ATS, 12 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2.009, esta Sala y Sección dictó Sentencia resolviendo el recurso de casación nº 2984/2008, notificándose a las partes dicha Sentencia con fecha 3 de junio de 2009

.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2009, la representación procesal de doña Laura solicita aclaración de la referida sentencia. Por Auto de 17 de junio de 2006 la Sala declara no haber lugar a la aclaración y subsanación de sentencia solicitada. Dicho Auto fue notificado a las partes el 25 de junio de 2009 .

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 13 de julio de 2009 se dispuso que >.

La citada Diligencia fue notificada a las partes con fecha 17 de julio de 2009.

CUARTO

El 16 de julio de 2009 la representación procesal de doña Laura formula incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de 28 de mayo de 2009 y el 21 de julio de 2009 formula solicitud de revisión de la Diligencia de Ordenación de 13 de julio de 2009 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Aduce la recurrente que la Diligencia de ordenación cuya revisión se interesa, infringe lo dispuesto en los artículos 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que, constando notificado a la representación procesal de doña Laura, en fecha 25 de junio de 2009, el Auto dictado por el Tribunal Supremo, denegatorio de la aclaración y/o subsanación solicitada, la misma declara firme la sentencia dictada en este recurso, cuando todavía no había transcurrido el plazo legal que permitiera dicha declaración de firmeza, añadiendo que, además, antes de notificarle dicha Diligencia, interpuso incidente de nulidad de actuaciones "que igualmente interrumpiría el cómputo del plazo para la declaración de firmeza de la resolución judicial dictada en el presente recurso de casación a los efectos del recurso de amparo que pudiera formularse ."

SEGUNDO

El presente recurso de revisión no puede prosperar toda vez que es forzoso reconocer la procedencia de la declaración de firmeza de la sentencia dictada en el recurso de casación nº 2984/2008

, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 245.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que no cabe recurso alguno en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, contra la misma, siendo de advertir que la declaración de firmeza de la referida sentencia no solo no es un obstáculo para la formulación de un incidente de nulidad de actuaciones o para la eventual interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, sino que de hecho es presupuesto de ambos ya que, tanto el incidente de nulidad de actuaciones, como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, presuponen la firmeza de la resolución contra la que se promueven.

Así resulta también de lo dispuesto en el artículo 241.1, párrafo primero, de la LOPJ -en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003 -, que permite, excepcionalmente, que quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo pidan por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hubieran causado indefensión o en la incongruencia del fallo, siempre que no haya sido posible denunciarlos antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u otro caso, ésta no sea susceptible de recurso ordinario o extraordinario, estableciendo el párrafo segundo del citado precepto que será competente para conocer del incidente de nulidad de actuaciones el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza.

TERCERO

Por todo lo expuesto, procede mantener la diligencia recurrida en sus propios términos, sin que a efectos de costas proceda hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de doña Laura, contra la diligencia de ordenación de 13 de julio de 2009, sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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