ATS, 3 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Tomasa, presentó con fecha 23 de enero de 2009 escrito mediante el cual promovía incidente excepcional de nulidad de actuaciones frente a la Sentencia dictada por este Sala con fecha 5 de diciembre de 2008, que le fue notificada con fecha 18 de diciembre de 2008. La nulidad de actuaciones solicitada se basa en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la CE por cuanto considera que la motivación de la sentencia conducente a su fallo, al apreciar de oficio la excepción dilatoria de falta de legitimación activa de la recurrente, desestimada en la primera instancia y consentida por la recurrida, se aparta de los razonamientos jurídicos de las sentencias de instancia y de los fundamentos de la demanda, réplica de esta parte recurrente, que no ha tenido oportunidad de fundar su legitimación activa a lo largo de todo el proceso, careciendo por tanto dicha resolución de la debida y suficiente motivación, Asimismo, considera que la sentencia al desestimar el recurso por falta de legitimación activa de la recurrente para interponer el recuso, como antes la demanda y apelación, es incongruente con la posición de las partes en el proceso, donde ya se había consentido la desestimación de la excepción de falta de legitimación y constituye una manifestación inequívoca de reformatio in peius, privándole además de la oportunidad de defenderse de los motivos que llevan a la desestimación de su recurso, con indefensión

  2. - Dado curso al incidente por Providencia de fecha 24 de febrero de 2009, se ha presentado escrito por el Procurador Don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Dª María Antonieta, Dª Eva María, D. Leovigildo y de D. Mario, en cuyo escrito se interesa que sea desestimado el incidente de nulidad de actuaciones planteado de contrario.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El art. 241.1 LOPJ, en la vigente redacción dada por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. La mencionada excepcionalidad con que se configura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial pese a la ampliación de los motivos para fundar su solicitud, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito, en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio.

  2. - Examinadas las alegaciones del solicitante de la nulidad y lo actuado en este rollo, resulta que, el incidente de nulidad de actuaciones ha de ser desestimado, por cuanto esta Sala en innumerables sentencias ha declarado que la legitimación activa afecta al orden público procesal, ya que, especifica en relación con el caso, el alcance efectivo del derecho general de accionar, reconocido por el art. 24 de la Constitución, y consecuentemente, apareja, sino es observado rectamente, una objetiva negación de justicia y su carencia es apreciable de oficio, aunque no haya sido planteada por las partes, en tanto que la legitimación activa atañe al control de si se tiene interes legítimo para solicitar de los órganos judiciales una resolución; así podemos citar entre otras las sentencias de esta Sala de 17 de julio de 1992, 22 de febrero de 1996, 6 de mayo de 1997, 3 de julio de 2000, 26 de abril de 2001 y mas reciente la de 28 de diciembre de 2007 . Con fundamento en lo expuesto ha de considerarse que las alusiones realizadas por la solicitante de la nulidad de actuaciones en orden a considerar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en el caso que nos ocupa, no tienen más fundamento que su disconformidad con los razonamientos jurídicos esgrimidos en la citada Sentencia, que llevaron a la apreciación de oficio de su falta de legitimación activa para instar la nulidad absoluta o relativa de la partición que se había realizado de común acuerdo por los herederos, habiéndose limitado la recurrente ha intervenir en dicha partición en su condición de contador-partidor, sin facultades expresas que le otorguen legitimación para impugnar la partición consensuada por los herederos, constituyendo la denuncia de la vulneración del art. 24 de la Constitución Española, una invocación meramente instrumental, dirigida a obtener una revisión por parte de esta Sala de los criterios que razonadamente fueron recogidos en la citada resolución. En suma, no puede utilizarse el incidente excepcional de nulidad de actuaciones para postular de esta Sala una suerte de reposición de lo resuelto motivadamente que el legislador no ha contemplado.

    Por todo lo expuesto procede la desestimación del incidente de nulidad planteado con imposición de sus cotas al solicitante, según impone el art. 228. 2, párrafo segundo, inciso segundo, de la LEC.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  3. - DESESTIMAR el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Procuradora D.ª Consuelo Rodríguez Chacón en representación de Dª Tomasa, en escrito presentado el día 23 de enero de 2009.

  4. - IMPONER LAS COSTAS de este incidente al solicitante.

    Notifíquese a las partes interesadas.

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