ATS, 29 de Octubre de 2009

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2009:14748A
Número de Recurso1288/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Aparicio Urcia, en nombre y representación de D.ª Matilde, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de enero de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso número 1.118/2007, sobre adquisición de derechos de pago único.

SEGUNDO

Por providencia de 25 de mayo de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente:

"Por estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía razonablemente no excede de 150.000 euros; no habiendo acreditado el recurrente la superación de dicha cuantía o su indeterminación, siendo una carga procesal que le incumbe (Autos de 19 de febrero de 2009 y de 22 de mayo de 2008, entre otros)".

Este trámite consta haber sido cumplimentado únicamente por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D.ª Matilde contra la Resolución de 26 de octubre de 2007, del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 4 de octubre de 2007, del Director General de Política Agraria Comunitaria, que desestimó la solicitud de movimientos de derechos de pago único.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (25 millones de pesetas) -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [artículo

93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

En el presente caso, está en discusión la transferencia de 1 de derecho de pago único y del 49 por 100 de otro, cuyo valor económico, habida cuenta de la configuración de tales derechos en la normativa aplicable, cabe considerar que, razonablemente, no supera los 150.000 euros, razón por la cual procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con el artículo 93.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción, por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida.

A la anterior conclusión no se oponen las alegaciones formuladas por la recurrente en el trámite de audiencia, en las que alega que la cuantía se fijó en indeterminada por la Sala de instancia, ya que, aunque, así fue, el citado artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción, faculta a esta Sala para "rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada", lo que cabe hacer "de oficio", como aquí ha sucedido, al tratarse de un elemento de orden público procesal (por todos, Auto de 13 de marzo de 2008, recurso de casación número 1.361/2007 ), sin que la interesada haya siquiera intentar desvirtuar la presunción de insuficiencia puesta de manifiesto en la providencia de 25 de mayo pasado.

CUARTO

Las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la referida Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Matilde contra la Sentencia de 29 de enero de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso número 1.118/2007, que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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