ATS, 10 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación de D. Fulgencio, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 5 de diciembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (Sección Tercera), dictada en el recurso 464/2004, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 21 de mayo de 2009 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia recurrida (artículo 89.2 y 93.2 a) de la LRJCA y Autos de 8 de junio de 2006 y de 10 de mayo de 2007 ). El mencionado trámite ha sido evacuado por todas las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Fulgencio contra el Acuerdo de 4 de marzo de 2004 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia que determinó el justiprecio de la finca nº NUM000, expropiada con motivo de la ampliación del Cementerio de Valencia.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión puesta de manifiesto -por defectuosa preparación- en la Providencia de 21 de mayo de 2009, hay que señalar que, en virtud del artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la mentada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) Que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) Que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) Que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

La Ley de esta Jurisdicción, pues, no hace sino ratificar y ampliar una consolidada doctrina jurisprudencial surgida bajo el imperio de la Ley anterior (Autos de 14 de junio, 5 y 20 de julio, 17 de noviembre y 4 de diciembre de 1998 y 16 de marzo, 17 de mayo y 21 de junio de 1999, entre otros muchos).

Esta Sala ha señalado, igualmente, que el artículo 89.2 de la LRJCA resulta de aplicación cuando se invoca como motivo de casación la infracción de jurisprudencia, pues esta infracción -de la doctrina jurisprudencial que se reputa infringida- debe citarse y justificarse oportunamente en el escrito preparatorio ya que la jurisprudencia -artículo 1.6 del Código Civil - complementa el ordenamiento jurídico y como tal complemento se elabora y consolida en la aplicación e interpretación reiterada de normas concretas (ATS de 2 de octubre de 2003 ).

TERCERO

En el recurso examinado, el escrito de preparación no se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2, puesto que, en relación a los motivos de casación, fundados en el apartado d) del artículo

88.1 de la Ley de la Jurisdicción -motivos tercero, cuarto y quinto del escrito de interposición- se limita, esencialmente, a mencionar los preceptos -artículos 31 de la Ley 6/1998, 33.3 CE y 43 LEF- y las sentencias supuestamente infringidos -SSTS de 3 de julio de 1981, 22 de junio de 1987 y 11 de mayo de 1991 -, pero omite un análisis comparativo entre las circunstancias examinadas por dichas sentencias y las que concurren en el presente caso, con lo que pretende soslayar un análisis razonado de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia aquí recurrida, con justificación de por qué ésta última infringe la doctrina jurisprudencial aducida.

Por tanto, cabe concluir que no se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2, pues, en modo alguno, se justifica que la infracción de la jurisprudencia y que la vulneración de una norma de Derecho estatal o comunitario europeo haya tenido relevancia, determinando el fallo recurrido, lo que lleva a la conclusión de que los motivos de casación tercero, cuarto y quinto del presente recurso deben ser inadmitidos de conformidad con lo que disponen los artículos 86.4 y 89.2, en relación con el 93.2.a), de la vigente Ley de esta Jurisdicción, y ello por haber sido defectuosamente preparado, sin que obsten a esta conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia.

Por otra parte, cabe añadir que el juicio de relevancia tiene su sede propia en el escrito de preparación del recurso, cumpliendo la función de acotar las infracciones normativas que habrán de servir para articular los motivos de casación. La inobservancia del artículo 89.2 LJCA afecta a la sustancia misma del escrito de preparación -no se trata de un defecto formal subsanable al amparo del artículo 138 de la LRJCA -, razón por la que no puede subsanarse en actuaciones posteriores sin desnaturalizar su significado; ni puede, en consecuencia, remitirse genéricamente el juicio de relevancia al posterior escrito de interposición del recurso, ni al anterior de la demanda (AATS de 17 de junio y 22 de diciembre de 2004 y 27 de enero de 2005 ).

CUARTO

Ahora bien, como quiera esa carga procesal sólo cobra sentido respecto al motivo casacional previsto en el artículo 88.1 .d) y en el escrito de preparación ya se anunció que el recurso se interpondría también al amparo del artículo 88.1 .c) y así ha sido, procede admitir el recurso de casación en relación con el primero y segundo de los motivos del escrito de interposición, aducidos al amparo de mencionado precepto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por D. Fulgencio, contra la Sentencia de 5 de diciembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Comunidad Valenciana (Sección Tercera), dictada en el recurso 464/2004, en lo que respecta a los motivos tercero, cuarto y quinto del escrito de interposición, aducidos al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional ; así como la admisión de dicho recurso en lo referente a los motivos primero y segundo, fundados en el artículo 88.1.c) de la misma Ley ; y para su sustanciación, de conformidad con las reglas de reparto, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

11 sentencias
  • STS, 6 de Marzo de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 6 Marzo 2014
    ...jurídico y como tal complemento se elabora y consolida en la aplicación e interpretación reiterada de normas concretas ( AATS de 10 de septiembre de 2009 -recurso de casación 1128/2009 -y de 22 de abril de 2010 -recurso de casación 138/2009 -, entre CUARTO.-En este caso, el escrito de prepa......
  • ATS, 26 de Mayo de 2011
    • España
    • 26 Mayo 2011
    ...jurídico y como tal complemento se elabora y consolida en la aplicación e interpretación reiterada de normas concretas ( AATS de 10 de septiembre de 2009 -recurso de casación 1128/2009 - y de 22 de abril de 2010 -recurso de casación 138/2009, entre CUARTO Pues bien, por lo que respecta al r......
  • ATS, 27 de Septiembre de 2012
    • España
    • 27 Septiembre 2012
    ...jurídico y como tal complemento se elabora y consolida en la aplicación e interpretación reiterada de normas concretas ( AATS de 10 de septiembre de 2009 -recurso de casación 1128/2009 - y de 22 de abril de 2010 -recurso de casación 138/2009 , entre otros). En este sentido, no resulta admis......
  • ATS, 21 de Julio de 2011
    • España
    • 21 Julio 2011
    ...se elabora y consolida en la aplicación e interpretación reiterada de normas concretas ( AATS de 10 de septiembre de 2009 -recurso de casación 1128/2009 - y de 22 de abril de 2010 -recurso de casación 138/2009 -, entre En este asunto, el escrito de preparación del recurso, en lo relativo a ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR