ATS, 24 de Septiembre de 2009

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2009:12146A
Número de Recurso20224/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de abril pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo

exposición razonada acompañada de D.Previas originales 417/06 P.A. 10/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 Central, D.Previas 286/08, acordándose por providencia de 23 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de los autos originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de junio, dictaminó: "...Puesto que no nos hallamos ante un hecho constitutivo de un delito de falsificación de moneda a la que debe de equipararse a todos los efectos la falsificación de tarjetas de crédito, en la medida en que de lo actuado no se patentiza la connivencia del detenido con los falsificadores materiales, ni de los pasaportes, ni de las tarjetas de crédito no puede atribuirse la competencia a los Juzgados Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, conforme establece el art. 88 en relación con el art. 65.1º b de la L.O.P.J .

Por lo expuesto, el Fiscal, entiende que la competencia para la instrucción de la causa corresponde al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de julio de 2009 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de septiembre de 2009 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón incoó las Diligencias Previas para la investigación de los hechos consistenres en la utilización fraudulenta como medio de pago de dos tarjetas de crédito, íntegramente falsificadas junto a la utilización de dos pasaportes igualmente falsificados, correspondiendo el nombre de los titulares de los pasaportes con los de las tarjetas de crédito utilizadas, sin que conste de lo hasta ahora investigado que el imputado hubiera participado en las alteraciones de las tarjetas de crédito ni en la de los pasaportes, no constando en los pasaportes las fotografía del imputado.

Por Auto de 5 de noviembre de 2008 el Juzgado de Alcorcón se inhibió a favor de los Juzgados Centrales por entender que los hechos podían constituir un delito de fabricación de moneda falsa o, en todo caso, un delito de tenencia de moneda falsa para su expedición, el nº cuatro al que por reparto correspondió no aceptó la inhibición por estimar que no había indicios para imputar un delito de fabricación de moneda falsa. SEGUNDO.- En un Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, celebrado el 28 de junio de 2002, se acordó que la incorporación a la "banda magnética " de uno de esos instrumentos de pago, (tarjetas de crédito o de débito que el artículo 387 equipara a la moneda), de unos datos obtenidos fraudulentamente, constituye un proceso de fabricación o elaboración que debe ser incardinado en el art. 386 del Código Penal, esto es, como falsificación de moneda, Acuerdo que ha sido recogido en posteriores sentencias de esta Sala y que ha sido ratificado en otro Pleno celebrado el pasado 27 de abril del 2005.

A raíz del citado Pleno se han dictado numerosos autos (ver AATS de 10 y 22 de diciembre de 2003, y de 16, 19, 26, 28 y 30 de enero, 18 de febrero de 2004 y 29 de abril de 2005 ) en los que se determina que, a los Juzgados Centrales de Instrucción corresponde la instrucción de las causas atribuidas a la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 88 L.O.P.J .), entre ellas, por tanto, las correspondientes a los delitos de "falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios" (art. 65.1º b LOPJ .) .

El articulo 386 del Código Penal castiga las conductas relativas a la fabricación, introducción en España y expedición, así como la tenencia de "moneda falsa", con alguna de las anteriores finalidades; y el art. 387 del mismo Código establece que "a los efectos del artículo anterior, se considerarán moneda las tarjetas de crédito las de débito y los cheques de viaje" .

Consiguientemente, la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento, en su caso, de las causas por supuestos delitos de falsificación de moneda -en relación con las tarjetas de crédito y débito-, mediante alguna de las conductas descritas en el art. 386 del Código Penal, corresponderá a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, respectivamente.

De los hechos investigados en las D.Previas que han dado lugar a esta cuestión de competencia negativa se deduce, de forma indiciaria y provisional, dado el estado procesal de la causa, que el imputado utilizó dos tarjetas de crédito simuladas para el pago de diversas transacciones utilizando para su identificación dos pasaportes que se corresponden con los datos de las personas titulares de las tarjetas y que igualmente han sido simulados, sin que conste que el implicado haya participado en la confección de las tarjetas, manifestando que los pasaportes y las tarjetas le fueron entregados por otra persona para que comprara la mercancía que previamente le indicaba, no constando su fotografía en los pasaportes utilizados.

Desde este presupuesto, al menos indiciariamente, no se puede sostener, desde los parámetros de la lógica y racionalidad, imputación alguna de los delitos de los arts. 386, 387, ó 400, sino únicamente de otros delitos relativos al mero uso de tales documentos mercantiles falsos con las consiguientes defraudaciones patrimoniales consumadas o intentadas, siempre ajenos a las falsedades de moneda o tipos asimilados. Por ello al no existir base indiciaria para atribuir al imputado un delito de falsificación de tarjeta la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Resolver la cuestión de competencia suscitada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón (D.Previas 417/06, P.A. 10/08 ) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado Central nº 4 de la Audiencia Nacional (D.Previas 286/08 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Anotados al margen, de lo que yo como Secretaria, doy fe.

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