ATS, 2 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:13418A
Número de Recurso418/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 96/2010 la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª) dictó Auto, de fecha 25 de junio de 2010, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de DON Juan María y DOÑA Loreto, contra la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2010 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 13 de julio de 2010, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero .

  3. - Por la Procuradora Dª Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Con fecha 8 de octubre de 2010 la parte recurrente ha presentado escrito en el Registro General del Tribunal Supremo por el que desiste del presente recurso.

  5. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Dados los términos del escrito presentado el 8 de octubre pasado, por el que se pone en conocimiento de la Sala que la parte recurrente ha tomado la decisión de cumplir la Sentencia dictada por la Audiencia en fecha 7 de mayo de 2010 y se interesa el desistimiento, procede acceder a tal solicitud de conformidad con lo establecido en el art. 450.1 de la LEC 2000, a cuyo tenor el recurrente puede, en cualquier momento, desistir de su medio de impugnación.

  2. - El desistimiento del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDOS a DON Juan María y DOÑA Loreto, representados por la Procuradora Dª Alicia Oliva Collar, del recurso de queja interpuesto contra el Auto de fecha 25 de junio de 2010, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 7 de mayo de 2010, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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