STS 735/2009, 25 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución735/2009
Fecha25 Noviembre 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos de casación interpuestos por Pastor Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Isaac Giménez Navarro, y la Asociación de Impositores de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de Aragón, representada por la Procurador de los Tribunales doña Laura Sánchez Tenías, contra la Sentencia dictada, el día siete de marzo de dos mil cinco, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Zaragoza. Ante esta Sala ha comparecido en calidad de recurrente Pastor Servicios Financieros E.F.C. SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García. Lo hizo como parte recurrida Banco Santander Central Hispano, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de treinta y uno de enero de dos mil tres, la Procurador de los Tribunales doña Laura-Asunción Sánchez Tenías, en representación de Asociación para la Defensa de los Impositores de Bancos y Cajas de Ahorros de Aragón, que afirmó defender los intereses generales de los consumidores e interpuso demanda de juicio ordinario contra Open Zara 1, SL, Open Zara 2, SL, Banco de Santander, SA, Caja de Ahorros Inmaculada, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, Eurocrédito EFC, SA y Pastor Servicios Financieros, Entidad de Financiación, SA.

Alegó la asociación demandante que Open Zara 1, SL y Open Zara 2, SL, con locales abiertos al público en Zaragoza, se habían obligado a prestar servicios de enseñanza de idiomas y de informática a un número indeterminado de alumnos, entre ellos, los mencionados en la demanda, que se habían matriculado en los cursos que ambas impartían. Que las dos sociedades integraban un grupo, de modo que existía entre ellas, evidentemente, un acuerdo de colaboración. Que los contratos de matrícula celebrados por Open Zara 1, SL y Open Zara 2, SL con los alumnos contenían los datos de cada uno de estos, del curso y de la forma de pago del precio. Que, aunque la duración de los cursos fuera prolongada, ambas exigían el pago íntegro del precio a la firma del contrato, ya con dinero efectivo, ya mediante una financiación. Que la financiación podía consistir en la cesión a una financiera de los créditos contra los alumnos de que eran titulares Open Zara 1, SL y Open Zara 2, SL, o en un préstamo al consumo contratado con una de las entidades financieras demandadas. Que, en el caso de que el alumno optara por la financiación, la otra parte contratante disponía en sus locales de las pólizas creadas a tal fin por las entidades financieras, a las cuales, una vez firmadas por quien se matriculaba, eran remitidas por los empleados de las academias a dichas entidades. Que nunca los alumnos fueron a los establecimientos de dichas financieras para contratar con ellas. Que tampoco tenían los alumnos posibilidad de elegir otra financiera que aquella cuya póliza se les ofrecía a la firma. Que las academias de Open Zara 1, SL y Open Zara 2, SL, en Zaragoza, se cerraron los días treinta de abril y treinta y uno de julio de dos mil dos, respectivamente. Que, como consecuencia de ello, los alumnos dejaron de recibir las clases. Que, pese a todo, después del cierre de las academias las financieras reclaman el pago de la financiación de la matrícula a los alumnos.

Expuso la representación actora que ejercitaba en la demanda, contra las sociedades titulares de las academias, las acciones de resolución de los contratos de enseñanza, por incumplimiento imputable a aquellas y de condena a devolver todo lo recibido de los alumnos como consecuencia del contrato de matrícula. Y, contra las financieras, las acciones previstas en el artículo 14.2 - en relación con el 15 - de la Ley 7/1.995, de veintitrés de marzo, de crédito al consumo, al estar los contratos de financiación vinculados a los de consumo. También, contra las propias financieras, las acciones de anulación de los contratos de financiación, de acuerdo con los artículos 3 y 4 Ley 26/91, de 21 de noviembre, de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, por no contener la documentación de los mismos referencia alguna a la facultad reconocida al consumidor de revocar su consentimiento. Y, finalmente, la de declaración de la nulidad de las cláusulas contenidas en dichos contratos que desvinculaban la financiación de la de prestación de servicios de enseñanza, por ser abusivas, de acuerdo con el artículo 10 bis de la Ley 26/1.984, de 17 julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.

Con esos antecedentes, la asociación actora interesó en el suplico de la demanda que una sentencia " que estimando la demanda interpuesta, declare: 1.- La resolución de los contratos de enseñanza suscritos con Open Zara 1, SL desde el día 1 de septiembre de 2.002 y con Open Zara 2, SL desde el día 1 de mayo de 2.002, fechas en que cerraron los establecimiento y dejaron de cumplir unilateralmente los contratos de enseñanza.- 2.- La ineficacia de los contratos de préstamo y cesión de créditos de las entidades financieras demandadas a partir de las fechas en que Open Zara 1, SL y Open Zara 2, SL cerraron sus establecimientos e hicieron imposible el cumplimiento de la prestación de los servicios objeto de dicha financiación; o subsidiariamente, declare la suspensión del cumplimiento de los contratos de préstamo y crédito a partir de tales fechas, hasta que no se reanude la prestación de los servicios de enseñanza contratados con Open Zara 1, SL y Open Zara 2, SL.- 3.- Que se condene a Open Zara 1, SL y Open Zara 2, SL a devolver la totalidad de las cantidades percibidas de sus alumnos afectados por el incumplimiento unilateral de los contratos y que no pudieron finalizar los cursos contratos.- 4.- Que en el caso de los alumnos que financiaron o aplazaron mediante cesión de crédito el pago de los cursos que no han podido terminar de recibir, se condene a las entidades financieras a restituir a sus respectivos clientes las cantidades que en pago de dicha financiación (créditos o préstamos) abonaran con posterioridad al cierre de las academias de enseñanza de Open Zara 1, SL y de Open Zara 2, SL. Todo ello según resulte de la aplicación de las bases de liquidación detalladas en el hecho Cuarto de la demanda.- 5.- Declare nulas las condiciones de los contratos de financiación que los desvinculan de los de prestación de servicios cuando existe colaboración entre la entidad financiera y la prestadora del servicio financiado y mas concretamente las señaladas en el Fundamento de Derecho IX. II) de la demanda.- todo ello, con expresa condena al pago de los intereses legales correspondientes y del pago de la totalidad de las costas a las entidades demandadas".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por auto de seis de febrero de dos mil tres, conforme las normas del juicio ordinario, fueron llamados al proceso los alumnos perjudicados, lo que motivó que la asociación demandante ampliara la demanda, por escritos de catorce de mayo de dos mil tres. En uno, en defensa de doña Maite, contra Banco Bilbao Vizcaya Financia, SA y, en el otro, en defensa de los intereses de don Octavio, doña Remedios, doña Trinidad . don Secundino, doña Adolfina, doña Berta, doña Debora, doña Felicisima, don Jesús Carlos, doña Magdalena, doña Penélope, don Amadeo, doña Teodora, doña Eva María, don Casimiro, don Doroteo, doña Candida, doña Elisenda, don Florian, doña Guadalupe, doña Margarita, don Joaquín, doña Rosa, don Maximiliano, doña Marí Jose, don Rogelio, don Teodoro, doña Ascension, doña Consuelo, doña Eva, doña Juliana, doña Montserrat, doña Salvadora, doña María Virtudes, doña Azucena, doña Daniela, doña Joaquina, don Bernardino, don Constantino, doña Palmira, don Everardo, doña Tomasa, doña Adela, doña Blanca, don Javier doña Evangelina, don Matías, doña Lourdes, don Ricardo, doña Rosario, doña Marí Trini, doña Apolonia, doña Cristina, doña Florencia, doña Manuela, doña Rafaela, don Juan Alberto, doña María Cristina, doña Benita, doña Elsa, doña Inmaculada, don Braulio, doña Paulina, doña Vanesa, doña Amanda, don Florinda, don Benedicto, don David, don Evelio, don Gumersindo, don José, don Maximino, doña Marta, don Roque, don Victorio, don Luis Enrique, doña Zaira, doña Araceli, doña Edurne, don Antonio, don Candido, doña Laura, doña Pura, doña Angustia, doña Dulce, doña Inés, don Jeronimo, don Melchor, don Rodolfo, don Valeriano, don Luis Angel, doña Socorro, daña Amelia, don Alfredo, doña Elena, doña Isabel, don Cesar, don Epifanio, doña Rebeca, doña María Rosa, doña Camino, doña Estrella, doña Marcelina, don Jacobo, doña Remedios, doña Agustina, doña Coro, doña Isidora, doña Paloma, don Romulo, doña María del Pilar, doña Celestina, doña Genoveva, don Carlos Daniel, don Miguel Ángel, doña Regina, doña María Esther, don Bernabe, doña Constanza, doña Irene, don Enrique, don Germán

, doña Sabina, don Justo, don Norberto, don Santos, doña Belinda, doña Fátima, don Luis Carlos, doña Natividad, don Agapito, doña María Angeles, doña Carolina, doña Graciela, don Cirilo, don Ezequias, don Higinio, don Lucas, doña Valentina, doña Begoña, con las mismas alegaciones y pretensiones que las deducidas inicialmente.

Las ampliaciones de la demanda fueron admitidas por auto de veintiuno de mayo de dos mil tres .

Las demandadas fueron emplazadas y se personaron en las actuaciones, excepto Zara Open 1, SL y Zara Open 2, SL., a las que el Juzgado de Primera Instancia las declaró en rebeldía procesal.

Eurocrédito EFC, SA, representada por el Procurador don Joaquín Salinas Cervetto, contestó la demanda por escrito en el que negó su legitimación pasiva, opuso la inadecuación del proceso, así como, en cuanto al fondo, se manifestó en contra la estimación de la demanda. En resumen, interesó en el suplico de dicha contestación que "se dicte sentencia en la que se absuelva a Eurocrédito E.F.C.,SA, Sociedad Unipersonal de los Pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición de costas a los demandantes".

Banco Santander, SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Sanagustín Medina, también contestó la demanda, oponiendo el defecto en su formulación y negación de su legitimación pasiva. También su opuso a la estimación de la demanda, por razones de fondo. En el suplico de su escrito interesó del Juzgado de Primera Instancia que "estime las excepciones procesales formuladas o algunas de ellas, con las consecuencias que se deriven de tal estimación y en su caso, subsidiariamente tenga por impugnada la cuantía y resuelva sobre ella lo que estime procedente o subsidiariamente, dicte en su día Sentencia sobre el fondo por la que desestime las demandas inicial y de adhesión y absuelva a mi representada de todas las pretensiones solicitadas por la parte actora con expresa imposición de costas a esta última".

Pastor Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, SA se personó en el proceso, representada por el Procurador de los Tribunales don Isaac Giménez Navarro. Contestó la demanda, oponiendo la falta de legitimación activa. En cuanto al fondo, se mostró en contra de la estimación de la demanda con el siguiente suplico: " dicte sentencia por la que, desestimando las demandas, tanto principal como de adhesión, en la parte y pretensiones que afectan a mi representada, con absolución de la misma e imposición a los demandantes de las costas del procedimiento ".

Financia, Banco de Crédito, SA compareció, representada por la Procurador de los Tribunales doña Elena Ferrer Barceló y contestó la ampliación de la demanda, con el suplico de una sentencia en la que "estimándose las excepciones de falta de legitimación pasiva; así como la oposición a la acumulación de las acciones, se absuelva a mi representada de las mismas, y, subsidiariamente, para el caso de que no prospere ninguna d las anteriores excepciones, y oposiciones, se dicte sentencia por la que, desestimando la demanda se absuelva a mi representada de las peticiones de la misma, con imposición de sus costas a la parte demandante".

TERCERO

En la audiencia previa, celebrada el día diecinueve de septiembre de dos mil tres, las partes propusieron prueba que fue admitida.

Las cuestiones procesales fueron decididas mediante auto de seis de octubre de dos mil tres y la prueba se practicó en el juicio, para el que se señalaron los días uno, cuatro y cinco de diciembre de dos mil tres.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Zaragoza dictó sentencia el trece de enero de dos mil cuatro, con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. Con estimación de la demanda principal, de ampliación subjetiva y de adhesión interpuesta por Aicar (Asociación para la defensa de los impostores de bancos y cajas de ahorro de Aragón) contra Open Zara 1 SL., Open Zara 2 SL,. Banco Santander Central Hispano, Eurocrédito Efc, SA, Pastor Servicios Financieros Entidad de Financiación, SA y BBVA Finanzia, SA, en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, así como en defensa de los derechos e intereses de los siguientes usuarios - socios de Aicar: En la demanda principal: 1. Don Alberto, con domicilio en Monzalbarba, CALLE000, NUM000 (50120), y provisto de DNI NUM001 .- 2. Don Domingo, con domicilio en Zaragoza, CALLE001, NUM002 (50720), y provisto de DNI NUM003 .- 3. Don Ignacio, con domicilio en Zaragoza, CALLE002, NUM004 - NUM005 NUM006 (50005), y provisto de DNI NUM007 .- 4. Don Serafin, con domicilio en Zaragoza, CALLE003, NUM008 NUM005 NUM009 NUM010 (50011) y provisto de DNI NUM011 .- 5. Don Alfonso, con domicilio en Zaragoza, CALLE004, NUM012 NUM009 NUM010 (50007), y provisto de DNI NUM013 .- El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por don Feliciano .- 6. Doña Visitacion, con domicilio en Zaragoza, CALLE005, NUM014 (50011), y provisto de DNI NUM015 .- 7. Doña Esperanza, con domicilio en Zaragoza, CALLE006, NUM016 NUM009 NUM017 (50002), y provista de DNI NUM018 .- 8. Doña María Teresa, con domicilio en Zaragoza, CALLE007, NUM019 NUM020 NUM010 (50008), y provista de DNI NUM021 .- El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por doña María .- 9. Doña Virginia, con domicilio en Zaragoza, CALLE008 NUM022 NUM023 NUM017 (50007), y provista de DNI NUM024 .- El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por doña Luisa .- 10 - Don Felicisimo, con domicilio en Zaragoza, CALLE009, NUM025 NUM005 NUM026 (50003), y provisto de DNI NUM027 .-11 . Don Severiano, con domicilio en Zaragoza, CALLE010 (50011), y provisto de DNI NUM028 .-12 . Doña Lina, con domicilio en Zaragoza, CALLE011, NUM004 - NUM004 NUM017 (50008), y provista de DNI NUM029

.-13 . Doña Caridad, en domicilio en Zaragoza, CALLE011, NUM030, NUM031 (50008), y provista de DNI NUM032 .- 14 . Doña Reyes, con domicilio en Zaragoza, CALLE012, NUM033 NUM020 NUM010 (50001), y provista de DNI NUM034 .- 15 . Don Lorenzo, con domicilio en Zaragoza, CALLE013, NUM035 NUM036 NUM037 (50001), y provisto de DNI NUM038 .-16 . Doña Sacramento, con domicilio en Zaragoza, CALLE009 NUM039, NUM040 NUM017 Esc. NUM041 . (50003), y provista de DNI NUM042 .-17 . Doña Macarena, con domicilio en Zaragoza, CALLE014, NUM005 NUM043 NUM005 NUM010 (50017), y provista de DNI NUM044 .-El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por Don Fermín .-18. Doña Macarena, con domicilio en Zaragoza, CALLE014, NUM005 NUM043, NUM005 NUM010 (50017), y provista de DNI NUM045 .- El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por don Fermín .-19 . Doña Rocío, con domicilio en Zaragoza, CALLE015, NUM046, NUM031 NUM020 (50003), y provista de DNI NUM047 .-20. Don Balbino, con domicilio en Zaragoza, CALLE016, NUM048 pta. NUM020 (50012), y provisto de DNI NUM049 .-21. Doña Carla, con domicilio en Zaragoza, CALLE017, NUM048 pta. NUM020 (50012) y provista de DNI NUM050 .-22. Doña Salome, con domicilio en Zaragoza, CALLE018, NUM051 NUM005 NUM043 (50005), y provista de DNI NUM052 .- El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por doña Pilar .- 23 Doña Eloisa, con domicilio en Zaragoza, CALLE019, NUM053 NUM020 NUM037 (50006), y provista de DNI NUM054 .- EI contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por doña Candelaria .- 24 Don Jose Pablo, con domicilio en Zaragoza, CALLE020 NUM030 - NUM055, NUM009 - NUM031 (50006), y provisto de DNI NUM056 .-25. Doña Carlota, con domicilio en Zaragoza, CALLE020, NUM030 - NUM055 NUM005 NUM031 (50006), y provista de DNI NUM057 .-26. Doña Zaida, con domicilio en Monzalbarba, CALLE021, NUM000 (50120), y provista de DNI NUM058 .-27. Doña Loreto, con domicilio en Zaragoza, CALLE022, NUM059, NUM036 NUM010 (50018), y provista de DNI NUM060 .-28. Don Luis Pablo, con domicilio en Zaragoza, CALLE023, NUM048, NUM009 NUM037 (50015), y provisto de DNI NUM061 .- 29. Doña Marisol, con domicilio en Zaragoza, CALLE024, NUM055, NUM020 NUM031 (50002), y provista de DNI NUM062 .-30 . Don Ezequiel, con domicilio en Zaragoza, CALLE025, NUM020 DIRECCION004 (50013), y provisto de DNI NUM063 .- EI contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por doña Gracia .- 31 . Doña Aida, con CALLE026, NUM055, NUM005 NUM006 . (50011), NUM064 .- EI contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito conjuntamente con Doña Amparo .- 32 Doña Micaela, con domicilio en Zaragoza, CALLE027, NUM014 esc. NUM020, DIRECCION000 (50002), y provista de DNI NUM065 .- 33. Doña Julia, con domicilio en Zaragoza, CALLE028, NUM004, NUM009 NUM041 . (50001), y provista de DNI NUM066 .- EI contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito conjuntamente por doña Modesta .- 34. Don Francisco, con domicilio en Zaragoza, CALLE029, NUM067 NUM010, NUM031 NUM041 (50004), y provisto de DNI NUM068 .- 35 . Don Carlos Jesús, con domicilio en Zaragoza, CALLE030, NUM004 Entlo NUM043 (50006), y provisto de DNI NUM069 .-36 . Don Conrado, con domicilio en Zaragoza, CALLE031, NUM036, NUM031 NUM041 . (50007), y provisto de DNI NUM070 .-37 . Doña Esmeralda, con domicilio en Zaragoza, CALLE032, NUM071, NUM005 NUM010 (50009), y provista de DNI NUM072 .- 38 . Don Jose Pedro, con domicilio en Zaragoza, CALLE033, NUM035 - NUM014, NUM009 NUM037 (50003), y provisto de DNI NUM073 .39 . Don Heraclio, con domicilio en Zaragoza, CALLE034, NUM074, (50013), y provisto de DNI NUM075 .- 40 . Doña Enriqueta, con domicilio en Zaragoza, CALLE035, NUM036, NUM036 NUM043 (50013), y provista de DNI NUM076 41 . Doña Casilda, con domicilio en Zaragoza, CALLE036, NUM014, NUM020 NUM017 (50015), y provista de NUM077 .-42 . Don Adrian, con domicilio en Zaragoza, CALLE037, NUM078, NUM020 NUM010 (50010), y provisto de DNI NUM079 .- El credito para financiar el curso fue suscrito por Don Hermenegildo .-43. Doña Guillerma, con domicilio en Zaragoza, CALLE038, NUM004, NUM031 NUM043 (50005), y provista de DNI NUM080 .-44. Doña Estefanía, con domicilio en Zaragoza, CALLE039, NUM035, NUM005 NUM017 (50014), y provista de DNI NUM081 . El crédito para financiar el curso fue suscrito por Doña Fermina .- 45. Doña Bárbara, con domicilio en Zaragoza, CALLE040, NUM035, NUM082 .-46. Don Cipriano, con domicilio en Zaragoza, CALLE041, NUM030, (50009), y provisto de DNI NUM083 .-47. Doña Encarnacion, con domicilio en Zaragoza, CALLE042, NUM084, NUM005 NUM041 . (50003), y provista de DNI NUM085 .- 48 . Don Jose Carlos, con domicilio en Zaragoza, CALLE043, NUM086, NUM020 NUM010 (50010), y provisto de DNI NUM087 .-49 . Don Damaso, con domicilio en Zaragoza, CALLE044, NUM051, NUM030 NUM017 (50009), y provisto de DNI NUM088 . El crédito para financiar el curso fue suscrito por doña Covadonga .- 50. Doña María Purificación, con domicilio en Zaragoza, CALLE045, NUM019, NUM009 NUM010 (50013), y provista de DNI NUM089 .-51. Don Horacio, con domicilio en Casetas (Zaragoza) CALLE046, NUM035 principal NUM017 (50620), y provisto de DNI NUM090 .- 52. Doña Diana, con domicilio en Zaragoza, CALLE047, NUM019, NUM031 NUM043 (50007), y provista de DNI NUM091 .-53 . Don Ángel Daniel, con domicilio en Zaragoza, AVENIDA000, NUM009, NUM023 NUM037 (50005), y provisto de DNI NUM092 .- 54. Don Gustavo, con domicilio en Zaragoza, CALLE048 NUM010 - NUM031, NUM031 NUM037 (50010), y provisto DNI NUM093 .- 55 . Doña Carmela, con domicilio en Zaragoza, CALLE049, NUM046, NUM020 NUM037 (50002), y provista de DNI NUM094 .- 56. Doña Clara, con domicilio en Zaragoza, CALLE050, NUM067, NUM009 NUM017 (50013), y provista de DNI NUM095 .- 57 . Doña Sara, con domicilio en Zaragoza, CALLE051, NUM096, NUM009 NUM017 (50015), y provista de DNI NUM097 .- 58 . Melisa, con domicilio en Zaragoza, CALLE052, NUM008 NUM020 NUM017 (50015), y provisto de DNI NUM098 . El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por doña Susana .- 59. Doña Santiaga, con domicilio en Zaragoza, CALLE053, NUM046 - NUM023 NUM043 (50002), y provista de DNI NUM099 .- 60. Don Jose Luis, con domicilio en Zaragoza, CALLE054, NUM100

- NUM074 NUM043 (50003), y provisto de DNI NUM101 .-61 . Doña Flora, con domicilio en Zaragoza, CALLE055, NUM102 NUM009 NUM103 (50001), y provista de DNI NUM104 .- 62. Don Jose Miguel, con domicilio en Zaragoza, CALLE056, NUM009, NUM020 NUM043 (50018), y provisto de DNI NUM105 .- El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por Doña Concepción .-63 . Don Hugo, con domicilio en Zaragoza, CALLE057, NUM033, NUM005 NUM010 (50016), y provisto de DNI NUM106 . El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por Don Luis Alberto .- 64. Don Carlos

, con domicilio en Zaragoza, CALLE058, NUM019 CASA NUM107 (50009), y provisto de DNI . NUM108

.-65. Don Miguel, con domicilio en Zaragoza, CALLE059, NUM109 NUM023 - NUM051 (50014), y provisto de DNI NUM110 .- 66. Don Abel, con domicilio en Zaragoza, CALLE060, NUM111, NUM020 NUM043 (50002), y provisto de DNI NUM112 .- 67. Doña Milagros, con domicilio en Zaragoza, CALLE061, NUM055

- NUM023 NUM037 (50015), y provista de DNI NUM113 .- 68. Doña Alicia, con domicilio en Zaragoza, CALLE062, NUM114 (50015), y prevista NUM115 .- El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por doña Aurelia .- 69. Doña Angelina, con domicilio en Zaragoza, CALLE063, NUM111, NUM036 NUM017 (50018), y provisto de DNI NUM116 .- El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por doña Mariana .- 70.- Doña Luz, con domicilio en Zaragoza, CALLE064, NUM117, NUM004 NUM006 . (50018), y provista de DNI NUM118 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por don Florencio .- 71. Don Pelayo, con domicilio en Zaragoza, CALLE065, NUM020, NUM004 NUM010 (50018) y provisto de DNI NUM119 .- 72. Don Argimiro, con domicilio en Zaragoza, CALLE065, NUM031, NUM023 NUM010 (50018) y provisto de DNI NUM120 .- El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por doña Gloria .- 73 Doña Herminia, con domicilio en Zaragoza, CALLE065, NUM031 DIRECCION001 (50004), y provista de DNI NUM121 .- El crédito para pagar el curso fue suscrito por doña Gloria .- 74 Doña Gabriela, con domicilio en Zaragoza, CALLE066 NUM055 - NUM107, DIRECCION002 (50015), y provista de DNI NUM122 .- El credito para financiar el curso fue suscrito por don Prudencio .- 75. Doña Rosana, con domicilio en Zaragoza, CALLE067, NUM012, DIRECCION003 (50008) y provisto de DNI NUM123 .- 76. Doña Ariadna, con domicilio en Zaragoza, CALLE068, NUM033 - NUM012, NUM036 NUM124 (50015 y provisto de DNI NUM125 .- El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por don Leovigildo .- 77. Don Carlos María, con domicilio en Zaragoza, CALLE069, NUM035, NUM005 NUM006 . (50015) y provisto de DNI NUM126 .- 78. Doña Esther, con domicilio en Zaragoza, CALLE070, NUM019 - NUM031 NUM026 (50015) y provista de DNI NUM127 .- 79. Doña Asunción, con domicilio en Zaragoza, CALLE070, NUM109, DIRECCION005 (50015) y provisto de DNI NUM128 .- 80. Doña María Luisa, con domicilio en Zaragoza, CALLE071, NUM046, DIRECCION004 (50015) y provista de DNI NUM129 .- 81. Don Modesto, con domicilio en Zaragoza, AVENIDA001, NUM035, DIRECCION006 (50003) y provisto de DNI NUM130 .- 82. Doña Mercedes, con domicilio en Zaragoza, CALLE072, NUM033

, DIRECCION007 (50015) y provista de DNI NUM131 .-83. Doña Ángela, con domicilio en Zaragoza, CALLE072, NUM033, DIRECCION007 (50003) y provista de DNI NUM132 .- 84. Doña Miriam, con domicilio en Zaragoza, CALLE073, NUM033, NUM046 (50010) y provista de DNI NUM133 .- 85. Doña Bernarda con domicilio en Zaragoza, CALLE074, NUM012, NUM031 NUM041 . (50015) y provista de DNI NUM134 .- 86. Doña Raimunda, con domicilio en Zaragoza, CALLE075, NUM135, NUM036 NUM124 (50004) y provista de DNI NUM136 .-87. Doña Felicidad, con domicilio en Zaragoza, CALLE072, NUM023, NUM023 NUM010 (50015), y provista de DNI NUM137 .- El credito para financiar el curso fue suscrito por doña Purificacion .- 88. Don Arturo, con domicilio en Zaragoza, CALLE076, NUM048, NUM020 (50010), y provisto de DNI NUM138 .- 89. Doña Patricia, con domicilio en Zaragoza, CALLE068, NUM030, NUM005 NUM037 (50018), y provista de DNI NUM139 .- El contrato de financiación para pagar el precio del curso fue suscrito por doña Flor .- 90. Don Sergio con domicilio en Zaragoza, cale DIRECCION008, NUM031, DIRECCION005 (50015) y provisto de DNI NUM140 .En la demanda de ampliación subjetiva en defensa de los derechos e intereses de la usuaria- socia Paula .

En la demanda de adhesión.

  1. Don Octavio, con domicilio en Zaragoza, CALLE077, NUM055, NUM031 NUM004 Puerta y provisto de DNI NUM141 .- El precio del curso fue abonado por Doña Adolfina .- 2 Doña Remedios, con domicilio en Zaragoza, CALLE078, NUM067, NUM031 NUM017 y provista de DNI NUM142 .- 3 - Doña Trinidad, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE079, N° NUM031, NUM046 NUM037 y provista de DNI NUM143 .-4. Don Secundino, con domicilio en Zaragoza, CALLE077 NUM055, NUM031, NUM004 pta. y provisto de DNI NUM144 .- El precio del curso fue abonado por Doña Adolfina .- 5 Doña Berta, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE048, NUM017, NUM031 piso DIRECCION009 y provista de DNI NUM145 .-6. Doña Debora, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE048, NUM017 - NUM031, DIRECCION009 y provista de DNI NUM146 .-7. Doña Felicisima, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE048, NUM017 - NUM031, DIRECCION009 y provista de DNI NUM147 .-8. Don Jesús Carlos, mayor de edad, con domicilio en Cartuja Baja (Zaragoza), CALLE080, NUM046 DIRECCION010 y provisto de DNI NUM148 .- 9. Doña Magdalena, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, DIRECCION011, NUM149, NUM004 NUM010 y prevista de DNI NUM150 .- 10. Doña Penélope

, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, calla DIRECCION012, NUM096, NUM020 NUM037 y provista de DNI NUM151 .- 11. Don Amadeo, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE081, NUM019, NUM023 NUM006 . y provisto de DNI NUM152 .- 12. Doña Teodora, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, AVENIDA002, NUM153, NUM051 NUM010 y provista de DNI NUM154 .- 13. Doña Eva María, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE082, NUM055 - DIRECCION013 y provisto de DNI NUM155 .- 14. Don Casimiro, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE083, NUM156 DIRECCION014 y provisto de DNI NUM157 .- 15. Don Doroteo, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE084, NUM158, DIRECCION015 y provisto de DNI NUM159 .- 16 Doña Candida, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE085, nº NUM160 y provisto de DNI NUM161 .- 17. Doña Elisenda, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE086, nº NUM162 y provista de DNI NUM163 .- 18. Don Florian, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE087, nº NUM164, NUM030 NUM037 y provisto de DNI NUM165 .- 19.- Doña Guadalupe, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE088, NUM166, NUM167, DIRECCION016 y provista de DNI NUM168 .-20. Doña Margarita, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE089, º- DIRECCION002 y provista de DNI NUM169 .- 21. Don Joaquín, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE090, nº NUM170 - DIRECCION017 y provisto de DNI NUM171 .-22. Doña Rosa mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE091, NUM067 y provista de DNI NUM172

.- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Luis Antonio .- 23. Maximiliano, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE092, NUM031 - DIRECCION002 y provisto de DNI NUM173 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por doña Milagrosa .- 24. Doña Encarna, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE093, NUM055, DIRECCION018 y provista de DNI NUM174 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Fructuoso .- 25. Don Rogelio, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE094

, NUM016 principal NUM017 y provisto de DNI NUM175 .- El Crédito para financiar el curso fue suscrito por Victoria .- 26. Don Teodoro, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, AVENIDA003, NUM100 - NUM176

, NUM020 NUM010 y provisto de DNI NUM177 . El crédito para financiar el curso fue suscrito por Alejandro

.- 27. Doña Ascension, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE095, NUM019 - DIRECCION019 y provista de DNI NUM178 .- 28. Doña Consuelo, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE096, NUM005, DIRECCION020 y provista de DNI NUM180 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Juan Carlos .- 29. Doña Eva, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE097, NUM181, portal NUM004, NUM020 NUM017 y provista de DNI NUM182 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por doña Dolores .- 30. Doña Ana, con domicilio en Zaragoza, CALLE098, NUM053 - NUM020 NUM183 y provista de DNI NUM184 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Carlos Ramón .- 31.- Doña Montserrat, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE099, NUM031 - DIRECCION021 y provista de DNI NUM185 .- 32. Doña Salvadora, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE029 NUM036, NUM004 - NUM041 . y provista de DNI NUM186 .- 33. Doña Azucena, mayor de edad, con domicilio en Lumpiaque (Zaragoza), CALLE100, NUM187 y provista de DNI NUM188 .- 34. Doña Daniela, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE101, NUM035, NUM005 . NUM005 y provista de DNI NUM189 (sic).- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Lidia .- 35. Doña Joaquina, mayor de edad, con domicilio en Zaragaza, CALLE101, NUM035 - NUM005, NUM005 y provisto de DNI NUM190 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Lidia .- 36. Don Bernardino, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE102, NUM191, DIRECCION007 y provisto de DNI NUM192 .- 37. Don Constantino, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE103, 30,21 y provisto de DNI NUM193 .- 38. Doña Palmira, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE102 NUM191, NUM005 NUM010 y provista de DNI NUM194 .- 38. Doña Palmira, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE102 NUM191, DIRECCION007 y provista de DNI NUM194 .- 39. Don Everardo, mayor de edad, con domicilio den Zaragoza, CALLE104, NUM005, NUM031 y provisto de DNI NUM195 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Baltasar .- 40. Doña Tomasa, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE105, NUM031, NUM031 NUM043 y provista de DNI NUM196 .- 41. Doña Adela, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE106, NUM000 - NUM197, NUM014 y provista de DNI NUM198 .- 42. Doña Blanca, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE107 NUM012 casa NUM046 y provista de DNI NUM199 .-43. Don Javier, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE108, NUM036, DIRECCION022 y provista de DNI NUM200 .- 44. Doña Evangelina, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE109, NUM035, DIRECCION004 y provista de DNI NUM201 .- 45. Don Matías, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza CALLE110, SC, DIRECCION015 y provisto de DNI NUM202 .- 46. Doña Lourdes, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, calla DIRECCION023, NUM023, DIRECCION024 y provista de DNI NUM203 .- 47. Don Ricardo, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE054, NUM004, DIRECCION022 y provisto de DNI NUM204 .- 48. Doña Rosario, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE111, NUM205, NUM020 - NUM017 y provista de DNI NUM206 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Adelina .- 49. Doña Marí Trini, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE112, NUM071, DIRECCION025 y provista de DNI NUM207 .- 50. Doña Apolonia, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE113, NUM053 NUM208 NUM006 . y provista de DNI NUM209 .-51. Doña Cristina, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE114, NUM210 Dpdo. DIRECCION003 y provista de DNI NUM211 .- 52. Doña Florencia, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE115, NUM164 y provista de DNI NUM212 .- 53. Doña Manuela, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE116, NUM005, NUM046, DIRECCION004 y provista de DNI NUM213 .- 54. Doña Rafaela, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE117, NUM117, DIRECCION026 y provisto de DNI NUM214 .-55. don Juan Alberto, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE118, nº NUM215 y provisto de DNI NUM216 .- 56. Doña María Cristina, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE119, NUM031 NUM217 NUM218 y provista de DNI NUM219 .- 57. Doña Julieta, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE120, nº NUM030, NUM009, NUM041 . y provista de DNI NUM220 .- 58. Doña Ofelia, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE121, nº NUM221, NUM009 - NUM041 y provista de DNI NUM222 .- 59. Doña Lorena, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, AVENIDA001, NUM046 NUM036 NUM006 . y provista de DNI NUM223 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por doña Cecilia .- 60. Don Mariano, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE122, nº NUM009, DIRECCION004 y provisto de DNI NUM224 .- 61. Don Isaac, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE123, nº NUM051, DIRECCION027 y provisto de DNI NUM225 .- 62. Doña Ruth, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE124, nº NUM005, NUM009 pta. NUM010 y provista de DNI NUM226 .-63. Don Justino, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE124, nº NUM020, DIRECCION024 y provisto de DNI NUM227 .- 64. Don Gaspar, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE125, nº NUM053, NUM020 y provisto de DNI NUM228 .- 65. Doña Mónica, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE126, nº NUM030 - NUM019, DIRECCION016 y provista de DNI NUM229 .- 66. Doña Justa mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE127, (sic) nº NUM031, NUM020 pta NUM009 y provisto de DNI NUM230 .- 67. Doña Hortensia, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE128, nº NUM005, NUM231 NUM010 y provista de DNI NUM232 .- 68. Doña Virtudes, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE129, nº NUM023, NUM020 NUM037 y provista de DNI NUM233 .- 69. Doña Benita, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE079, nº NUM217, NUM221 NUM010 y provista de DNI NUM234 El crédito para financiar el curso fue suscrito por don Pedro Jesús .- 70. Dª Elsa, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE130, NUM218 y provista de DNI NUM235 .- 71. Doña Inmaculada, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE131, NUM048, NUM031 NUM010 y provista de DNI NUM236 .- 72. Don Braulio, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE132, nº NUM053, NUM031 NUM043 y provisto de DNI NUM237 .- 73. Doña Paulina, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE133, nº NUM031, NUM031 NUM037 y provista de DNI NUM238 .- 74. Doña Vanesa, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE134, NUM071, DIRECCION028 y provista de DNI NUM239 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Josefina .- 76. Doña Florinda, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE051, NUM240 - NUM221, DIRECCION029 y provista de DNI NUM241 .- 77. Don Benedicto, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE135, NUM009 y provisto de DNI NUM242 .-78. Don David, mayor de edad, con domicilio en La Puebla (Zzaragoza), CALLE136, NUM009 y provisto de DNI NUM242 .-79. Don Evelio, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE137, NUM023, NUM036 NUM010 y provisto de DNI NUM243 .- 80. Don Gumersindo, mayor de edad, con domicilio en Montañana (Zaragoza), CALLE088, NUM244 y provisto de DNI NUM245 .- 81. Don José, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE138, NUM102, DIRECCION030 y provisto de DNI NUM246 .- 82. Don Maximino, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE139, NUM051 SOA (sic) y provisto de DNI NUM247 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Edemiro .- 83. Doña Marta, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE140, NUM051 - NUM107, NUM218 NUM006 y provista de DNI NUM248 .- 84. Don Roque, mayor de edad, con domicilio en Luceni, CALLE141, NUM020 y provisto de DNI NUM249 .- 85. Don Victorio, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE068, NUM046 - DIRECCION005 y provisto de DNI NUM250 .- 86. Don Luis Enrique, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE142, NUM251 - NUM252, DIRECCION013 y provisto de DNI NUM253 .- 87. Doña Zaira, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE143, NUM055 - NUM037 - NUM254 y provista de DNI NUM255 .- 88.- Doña Araceli, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, AVENIDA001, NUM100, esc. NUM041 . DIRECCION031 y provista de DNI NUM256 .- 89. Doña Edurne, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE103, NUM257, DIRECCION013 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Pedro Enrique .- 90. Don Antonio, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE144, NUM030, NUM217 y provisto de DNI NUM258 .- 91.- Don Candido, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE145, NUM259, DIRECCION009 y provisto de DNI NUM260 .-92. Doña Laura, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE051, NUM071, esc. NUM009, DIRECCION032 y provista de DNI NUM261 .- 93. Doña Pura, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE146, NUM031, NUM208 NUM041 y provista de DNI NUM262 .-94. Doña Angustia, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE147, NUM035, DIRECCION013 y provista de DNI NUM263 .- 95. Doña Dulce, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE148, NUM264, casa NUM055 y provista de DNI NUM265 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Almudena .- 96. Doña Inés, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE149, NUM210, NUM005 NUM017 y provista de DNI nº NUM266 .-97. Don Jeronimo, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE150, NUM051 DIRECCION024 y provisto de DNI NUM267 .-98. Don Melchor, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE151, NUM040, NUM031 NUM043 y provisto de DNI n° NUM268 .-99. Don Rodolfo, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE152, NUM053, NUM005 NUM010 y provisto de DNI NUM269 .- El crédito para financiar el curso fue suscrito por Noelia .- 100. Don Valeriano, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE153, NUM107, NUM020 NUM017 y provisto de DNI NUM270 .-101. Don Luis Angel, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE154, nº NUM271, NUM020 NUM010 y provisto de DNI NUM272 .- 102. Doña Socorro, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE133, NUM031 DIRECCION033 y provisto de DNI NUM273 El crédito para financiar el curso fue suscrito por doña Estibaliz .- 103. Doña Amelia, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE155, nº NUM274 y provista de DNI NUM275 .- 104. Don Alfredo, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE156, nº NUM111, NUM004 NUM017 y provisto de DNI NUM276 .- 105. Doña Begoña, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, CALLE157 nº NUM005, NUM004 NUM043, provista de DNI NUM277 .El crédito para financiar el curso fue suscrito por su madre doña Vicenta .- DEBO- 1.- Declarar la resolución de los contratos de enseñanza suscritos con Open Zara 1, SL, desde el día 1 de septiembre de 2.002 y con Open Zara 2, SL desde el día 1 de mayo de 2.002, fechas en que cerraron los establecimientos y dejaron de cumplir unilateralmente los contratos de enseñanza.- 2. Declarar la ineficacia de los contratos de préstamo y cesión de créditos de las entidades financieras demandadas Banco Santander Central Hispano Euro Credito EFC, SA, Pastor Servicios Financieros, Entidad de Financiación, SA y BBVA Finanzia, SA para financiar los mencionados contratos d enseñanza a partir de las fechas en que Open Zara 1, SA y Open Zara 2, SL cerraron sus establecimientos e hicieron imposible el cumplimiento de la prestación de los servicios objeto de dicha financiación.- 3. Condenar a Open Zara 1, SL y Open Zara 2, SL (en relación respectivamente a los concretos alumnos matriculados en cada una de dichas academias) devolver las cantidades percibidas de sus alumnos afectados por el incumplimiento unilateral de los contratos y que no pudieron finalizar los cursos contratados en la cifra que se fije en ejecución de sentencia conforme a las siguientes bases: A) Alumnos que pagaron el curso al contado.- en cuanto a la determinación de las cantidades que deberán se restituidas por las mercantiles "Open Zara 1, SL y Open Zara 2, SL, como consecuencia de la resolución de los contratos de matrícula, se deberá efectuar con arreglo a las siguientes bases de liquidación: 1º) Determinación del importe total del curso.- 2º) Duración pactada del curso.- 3º) Duración real del curso.- 4º) Determinación de la parte del precio realmente consumida.- 5º) Determinación de la parte del precio no consumida.- Esta última determinación puede calcularse con arreglo a una sencilla "regla de tres": Número meses total del curso----------------precio total del curso.- Número meses impartidos--------------------X (parte

del precio efectivamente consumido).-X = número meses impartidos x precio total del curso/no meses total del curso.- Una vez obtenida la parte del precio efectivamente consumido, se podrá calcular la parte del precio que no se corresponde con servicios prestados y a cuya devolución tendrá derecho el alumno: precio total del curso - X (parte del precio consumido) = cantidades que no se corresponden con servicios efectivamente prestados.- B) Alumnos que pagaron el curso aplazado o financiado: 1º) Determinación del importe total del curso.- 2º) Duración del curso.- 3º) Cantidad de curso recibida en la fecha del cierre y tanto por ciento que supone del total.- 4º) Importe pagado a la fecha del cierre y tanto por ciento que supone esto sobre el total.- 5º) Comparación de los porcentajes obtenidos en, los puntos 3º y 4º y determinación del saldo a pagar.- 4 Que en el caso de los alumnos que financiaron o aplazaron, mediante cesión de credito, el pago de los cursos a impartir por Open Zara 1, S. L. y Open Zara 2, que no han podido terminar de recibir, se condena solidariamente con las academias alas entidades financieras demandadas Banco Santander Central Hispano, Euro Crédito Efc SA. Pastor Servicios Financieros, Entidad de Financiación S.A. y BBVA Finanzia S.A. a, exclusivamente en relación a quienes con ellos contrataron la financiación restituir a sus respectivos clientes las cantidades que en pago de dicha financiación (créditos o préstamos) abonaron en exceso según se cuantifique en ejecución de sentencia conforme a la base de liquidación B expuesta en el anterior punto del fallo. -5. Declarar nulas las condiciones de los contratos de financiación que los desvinculan de los de prestación de servicios cuando existe colaboración entre la entidad financiera y la prestadora del servicio financiado y mas concretamente: En los contratos del BSCH: 7.- ... En consecuencia el Banco no asume ninguna responsabilidad por razón de la operación comercial o de Los bienes que por medio de este préstamo sean adquiridos. En los contratos de Eurocrédito 3. El prestatario reconoce expresamente que Eurocrédito es ajeno las incidencias y r-esponsabilidades que pudieran derivarse de los bienes o servicios financiados, o de la operación realizada entre el establecimiento y el titulares de la tarjeta, quedando obligado a cumplir puntualmente sus :compromisos de pago.- En los contratos de Pastor Servicios Financieros: 9. El titular reconoce expresamente que la Entidad Gestora se encuentra ajena alas r-elaciones comerciales que el Titular mantenga con el establecimiento y en consecuencia, exonera a aquella de cualquier posible reclamación que pueda tener con el mismo, obligándose el Titular en todo caso, a cumplir todos los compromisos de pago que se deriven de este documento.- 6 - condenar alas demandadas al pago de los intereses legales de las cantidades a cuyo pago vengan obligadas y desde la fecha de liquidación de las mismas.- 7 no procede imponer condena en costas."

CUARTO

Las demandadas Banco Bilbao Vizcaya Financia, SA, Eurocrédito EFC, SA, Banco de Santander, SA y Banco Pastor Servicios Financieros, SA interpusieron recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Zaragoza.

Las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la que se turnaron los recursos a la Sección Quinta, que los tramitó y señaló para la votación el diez de enero de dos mil cinco.

Finalmente, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia con fecha siete de marzo de dos mil cinco, con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. Se estiman parcialmente los recursos interpuestos por Pastor Serfin, BSCH, Eurocrédito contra la Sentencia dictada pro el Juzgado de Primera Instancia número quince de Zaragoza y recaída en el juicio declarativo ordinario tramitado en dicho Juzgado con el núm. 93/2003, y con revocación parcial de la misma, se deja sin efecto el apartado cuarto de su pronunciamiento en el que se condena a las recurrentes a restituir a sus respectivos clientes las cantidades que en pago de los créditos o préstamos abonaron a las academias, y en su lugar y como liquidación de la ineficacia de los contratos de préstamos y en ejecución de sentencia, se concretará la cuantía prestada y devuelta por cada uno de los prestatarios, de modo que éstos deban restituir exclusivamente el importe de la cuantía que se les prestó pero sin ningún tipo de interés, quedando condenadas las mencionadas financieras a restituir lo que hubieran percibido en exceso sobre el importe mensual de los préstamos en los términos fijados en el fundamento decimoquinto de la presente sentencia.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por BBV Finanzia SA.- Se confirma dentro de lo que era objeto de apelación, aquella sentencia en todos sus demás pronunciamiento.- No se hace una especial imposición de las costas causadas en esta alzada".

QUINTO

Contra la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza interpusieron recursos de casación Pastor Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, SAU y la Asociación demandante, por medio de escritos de treinta y treinta y uno de mayo de dos mil cinco, respectivamente.

El Tribunal de apelación los tuvo por interpuestos, mediante providencia de catorce de junio del mismo año, la cual mandó que las actuaciones se elevaran a la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual, por auto de ocho de septiembre de dos mil ocho, declaró que procedía " 1 ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Pastor Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U. contra la Sentencia dictada con fecha siete de marzo de dos mil cinco, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta), en el rollo de apelación 417/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 93/2003 del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Zaragoza.- 2) Admitir el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Impositores de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de Aragón (Aicar) contra la citada Sentencia en cuanto a los motivos primero, segundo y tercero.-3) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Impostores de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de Aragón (Aicar) contra la citada Sentencia en cuanto al motivo cuarto.- 4) Y, a la vez que debía entregarse "copia de los escritos de interposición de ambos recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días".

SEXTO

El recurso de casación de la demandada Pastor Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, SAU, formulado al amparo del apartado 2, ordinal 2º, del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se compone de un único motivo, en el que se denuncia:

ÚNICO .- La infracción por aplicación indebida del artículo 1, apartado 2, de la Ley 26/1.991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. SÉPTIMO. El recurso de casación de Asociación para la Defensa de los Impositores de Bancos y Cajas de Ahorros de Aragón, formulado con apoyo en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado 2, ordinales 2º y 3º, y apartado 3, se compone de cuatro motivos, de los cuales el último no fue admitido por auto de ocho de septiembre de dos mil ocho . En los admitidos se denuncia:

PRIMERO

La infracción de la Ley 7/1.995, de 23 de marzo, de crédito al consumo y, en concreto,

(a) del artículo 2, apartado 1, letra d), y de la jurisprudencia contradictoria sobre el mismo; (b) del artículo 14, apartado 2, en relación con el 15, apartado 1, y de la jurisprudencia sobre el mismo; y (c) del artículo 11

.

SEGUNDO

La infracción de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 26/1.991, de 12 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

TERCERO

La infracción de los artículos del Código Civil (a) 3, apartado 1, en relación con los artículos 2, 9, 14 y 15 de la Ley 7/1.995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, (b) 1.124 y (c) 1.214 del Código Civil y de la jurisprudencia sobre su interpretación.

OCTAVO

Evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación del Banco Santander, SA, impugnó el recurso, solicitando se declarase no haber lugar al mismo.

NOVENO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el veintisiete de octubre de dos mil nueve, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ante la realidad de unos contratos de servicios de enseñanza de idiomas, en cuyo funcionamiento quien debía prestarlos había incurrido en incumplimientos resolutorios, y de otros de financiación, convenidos con persona distinta de las proveedoras de los servicios, pero funcionalmente conexos o vinculados a aquellos, la sentencia de primera instancia - en lo que a los recursos de casación objeto de nuestra decisión importa - estimó las acciones ejercitadas por la asociación de consumidores demandante, declaró resueltas las relaciones jurídicas de enseñanza identificadas en la demanda y extendió la consiguiente ineficacia sobrevenida a las de financiación - a partir de la fecha en que tuvieron lugar los incumplimientos imputados a las prestadoras de los servicios -, con los efectos restitutorios y liberatorios correspondientes.

Dichas decisiones se basaron en los artículos 14 y 15 de la Ley 7/1.995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, conforme a la redacción anterior a la dada por el artículo 134, apartados 1 y 2, de la Ley 62/2.003, de 30 de diciembre, que era la vigente en el momento a considerar.

Para llegar a esa conclusión debió el órgano judicial dar previa respuesta - coherente con su decisión - a dos cuestiones planteadas por las financieras demandadas.

La primera estuvo referida a si los créditos de las mismas, por tener para los consumidores de los servicios una tasa anual equivalente a cero, respondían a causa gratuita y, por ello, si había que entenderlos excluidos o no del ámbito de la Ley 7/1.995 - artículo 2, apartado 1, letra d) -.

La segunda consistió en determinar si el acuerdo previo entre las financieras y las proveedoras de servicios imponía la exclusividad de la cooperación entre unas y otras y, por ello, si se cumplía o no en el caso el presupuesto exigido en el artículo 15, apartado 1, letra b), de la Ley 7/1.995, para la repercusión en los contratos de financiación de la ineficacia prevista en el artículo 14, apartado 2, de la misma.

La Audiencia Provincial, al conocer de los recursos de apelación interpuestos por las financieras, afirmó la gratuidad del crédito de las apelantes contra el consumidor y, a la vez, negó que la exclusividad fuera nota característica de la cooperación económica entre ellas y las prestadoras de los servicios. De ahí que declarase que la Ley 7/1.995 resultaba inaplicable al litigio.

No obstante, pese a que en el suplico de la demanda no se había ejercitado acción de anulación de los contratos de financiación, dicho Tribunal los consideró nulos, en aplicación del artículo 4 de la Ley 26/1.991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, por incumplimiento de los requisitos de forma que, respecto de la facultad de revocar, exige el artículo 3 de la misma Ley, y aplicó el régimen de liquidación del vínculo contractual propio de tal modalidad de ineficacia.

En concreto, como consecuencia de esa anulación, decidió el Tribunal de apelación que las relaciones contractuales nacidas de las distintas modalidades de financiación entre los alumnos matriculados y las financiera apelantes debían liquidarse con la devolución de las cantidades abonadas por éstas, pero sin incluir los intereses.

La demandante - Asociación para la Defensa de los Impositores de Bancos y Cajas de Ahorros de Aragón - y una de las financieras demandadas - Pastor Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, SAU - interpusieron contra la sentencia de segunda instancia recursos de casación.

El recurso de la asociación demandante se compone de tres motivos, que incluyen a su vez distintos apartados, los cuales serán tratados como si tuvieran plena sustantividad.

El recurso de casación de la citada demandada se compone de un único motivo.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso de casación de Asociación para la Defensa de los Impositores de Bancos y Cajas de Ahorros de Aragón se proyecta sobre la afirmación de infracciones de la Ley 7/1.995, de 23 de marzo, de crédito al consumo.

  1. En el ordinal primero, alega la recurrente que el Tribunal de apelación aplicó indebidamente el artículo 2, apartado 1, letra d), de dicha Ley . Como se sabe la mencionada norma establece, en lo que al motivo importa, que " quedan excluidos de la presente Ley... los contratos en los que el crédito concedido sea gratuito ".

    Alega la recurrente que de los propios hechos declarados probados en la sentencia recurrida resulta la improcedencia de aplicar al caso la exclusión por gratuidad - que no alcanzaría en el supuesto concurrente más que a determinadas modalidades de financiación y a alguna de las financieras demandadas -.

    La sentencia de segunda instancia declaró gratuitos los préstamos a que se refiere el submotivo, mediante una serie de argumentaciones que parten del dato de que los alumnos prestatarios, a la vista de los documentos aportados al proceso, no debían a la prestamista, pese al aplazamiento del cumplimiento de su deuda, nada en concepto de intereses y de comisiones.

    El motivo se estima, sin que ello signifique revisar la valoración de la prueba efectuada en la segunda instancia, la cual - como recuerda la financiera interesada, al oponerse al interpuesto por la demandante no cabe en el recurso de casación. Sucede que los propios hechos declarados probados en la sentencia recurrida llevan a esa conclusión - como alega la recurrente - y presentan el supuesto como el de una inadecuada subsunción del factum en el concepto jurídico relevante.

    Para llegar a esa conclusión tomamos en consideración que la Ley 7/1.995 tuvo por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva del Consejo 87/102/CEE, de 22 de diciembre, cuya finalidad principal consistió en asegurar un cierto nivel de protección del consumidor ante las amplias diferencias de las legislaciones de los Estados miembros en materia de crédito al consumo.

    Por ello, la interpretación de las exclusiones contenidas en el artículo 2 de la referida Ley, al identificar el ámbito objetivo de aplicación de la misma, debe ajustarse al criterio teleológico a que responde o, dicho con otras palabras, no puede alejarse de la finalidad de la norma - artículo 3, apartado 1, del Código Civil -.

    Ello sentado, la naturaleza unitaria de la operación económica característica del crédito al consumo se traduce - pese a la pluralidad de contratos en que interviene el consumidor y de personas con las que se vincula - en la razonable afirmación de una conexión funcional, por la interacción de fines, entre las distintas relaciones jurídicas - en este caso, las nacidas de los contratos de arrendamiento de servicios de enseñanza y de financiación -, que excluye la posibilidad de dar un tratamiento autónomo a cada una de las conexas, cual si se tratara de una realidad aislada del conjunto.

    La consecuencia es que baste con que el prestamista convenga con el proveedor de los servicios una retribución a cargo de éste, para que la gratuidad respecto del consumidor, por más que expresamente pactada en la financiación, deba considerarse excluida en el conjunto de la operación, dada la aptitud potencial del oneroso contrato conexo como instrumento para provocar una repercusión de la contraprestación pactada en el otro.

    Lo expuesto lo dispone el párrafo segundo de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/1.995, en la redacción vigente desde la reforma por Ley 62/2.003, de 30 de diciembre, en relación con los " servicios de tracto sucesivo y prestación continuada ", aunque " la tasa anual equivalente, definida en los términos del artículo 18 de esta Ley, sea igual a cero ", si es que la concesión del crédito conllevase " algún tipo de retribución por parte del proveedor de los servicios al empresario prestamista ". Pero, además, ya resultaba, durante la vigencia del texto anterior - que ha sido el aplicado en la sentencia recurrida -, de una correcta interpretación del precepto .

    De vuelta a los hechos, debemos indicar que esa previsión de pago de intereses a la prestamista por parte de las proveedoras de servicios demandadas se ha declarado probada en la sentencia recurrida, en cuanto incluida en el acuerdo marco celebrado por una y otras.

    Es más, del propio relato de hechos que la resolución recurrida contiene resulta la realidad de la repercusión en el patrimonio del consumidor de la retribución debida por las proveedoras, que desoyeron, por ánimo de lucro, lo pactado con la financiera en el mencionado acuerdo marco.

  2. En el ordinal segundo de este motivo afirma la recurrente que ha sido infringido el artículo 14, apartado 2, en relación con el artículo 15, apartado 1, de la misma Ley 7/95 .

    Según el primer precepto la declaración de ineficacia, por resolución, de los contratos de enseñanza, determina la del "expresamente destinado a su financiación ", solo si concurren " las circunstancias previstas en los párrafos a), b) y c) " del apartado 1, del artículo 15 .

    De estas circunstancias ha sido negada en la sentencia de apelación la de la letra b), esto es, la existencia de " un acuerdo previo, concertado en exclusiva ", por virtud del que las financieras hubieran ofrecido crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de sus bienes o servicios.

    La sentencia recurrida admitió la existencia de un acuerdo marco, pero negó la exclusividad de la relación por la existencia de varios acuerdos iguales entre las proveedoras de servicios demandadas y las distintas financieras.

    El motivo debe ser estimado, sin que tampoco para ello debamos modificar la declaración de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Antes bien, se trata de aplicar a los mismos la categoría jurídica adecuada.

    La exclusividad, que, tras la reforma por Ley 62/2.003, de 30 de diciembre, no es exigida por el artículo 15 cuando los contratados sean "servicios de tracto sucesivo y prestación continuada " - al considerarse suficiente con que, "entre el concedente del crédito y el proveedor de los mismos, exista un acuerdo previo en virtud del cual aquél" ofrezca "crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los servicios de éste " -, debería haberse hecho depender en la segunda instancia, no de criterios propios del funcionamiento del mercado relevante, sino de las efectivas posibilidades de que, razonablemente, hubiera dispuesto cada consumidor para optar por contratar con otro concedente de crédito distinto del señalado por las proveedoras y al que las mismas estaban vinculadas por un acuerdo previo.

    La finalidad de la exigencia y la de toda la norma no puede ser otra que la de proteger la libertad de decisión del consumidor en la elección del financiador y, en caso de no haber gozado de ella, la de proteger sus intereses extrayendo consecuencias jurídicas de una conexión contractual determinada sin su colaboración, ya desde la génesis de la total operación.

    En la propia sentencia recurrida, se aceptó la necesidad concreta de proteger la libertad de decisión de los consumidores, al aplicar a los contratos de financiación las normas de la Ley 26/1.991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos. En efecto, declaró el Tribunal de apelación que aquellos fueron el resultado de " prácticas comerciales... objetivamente agresivas ", pues, quedando " el contrato de préstamo... solapado por el contrato principal ", " la formación de la voluntad y consentimiento del prestatario " se formó " fuera del establecimiento mercantil del prestamista " e, incluso, " sin presencia de él ", por medio del ofrecimiento, a la firma del contrato de enseñanza, de un documento impreso, librado por la financiera que había elegido la prestadora de los servicios, sin posibilidad de opción por otra por parte del consumidor que quisiera recibir la enseñanza.

  3. El ordinal tercero de este motivo primero permite a la recurrente denunciar la inaplicación del artículo 11 de la repetida Ley 7/1.995, según el cual "cuando el concedente de un crédito ceda sus derechos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones que le hubieran correspondido contra el acreedor ordinario... ".

    Alega la asociación actora que, pese a que en algunos casos las proveedoras de los servicios cedieron sus créditos contra los consumidores a las financieras, el Tribunal de apelación no había aplicado el referido precepto y, por ende, no había reconocido a aquellos la posibilidad de oponer la excepción de contrato incumplido.

    El submotivo de que tratamos se desestima.

    En primer término, porque la Audiencia Provincial no aplicó el artículo 11 de la Ley 7/1.995, al entender que ésta no debía serlo. Por ello la decisión contraria que se postula la deberíamos adoptar no como Tribunal de casación, sino de instancia y como consecuencia de estimar el recurso.

    Ello sentado, la excepción de contrato incumplido, en cuanto impone sólo una dilación en la exigibilidad de la prestación reclamada, a consecuencia del incumplimiento del otro obligado recíprocamente, no opera cuando la relación contractual haya quedado extinguida, como ha sucedido en este caso, por repercusión en el grupo de contratos de la resolución de uno de ellos.

    En definitiva, procede que casemos la sentencia de apelación y hagamos nuestro, en sus mismos términos, el fallo de la de primera instancia, pues la misma dio solución al conflicto de intereses en los términos que resultan de aplicar la precedente doctrina y, en particular, las consecuencias restitutorias y liberatorias generadas por la propagación a las relaciones de financiación de la resolución de los conexos contratos de prestación de servicios.

  4. En el motivo segundo acusa Asociación para la Defensa de los Impositores de Bancos y Cajas de Ahorros de Aragón la infracción de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 26/1.991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

    Dicho motivo segundo se desestima, porque lo que en él pretende la recurrente es que se liquiden las relaciones contractuales conexas en los términos que ya resultan de la estimación del primero y, además, mediante la invocación de preceptos que nada tienen que ver con las características del conflicto, como son los que se dicen infringidos - que regulan las consecuencias del ejercicio del derecho de revocación por el consumidor, la imposibilidad de devolver el mismo la prestación recibida y la responsabilidad solidaria el mandatario, el comisionista o el agente y el empresario por cuya cuenta actúen -.

  5. Finalmente, el triunfo del primero de los motivos del recurso de casación de Asociación para la Defensa de los Impositores de Bancos y Cajas de Ahorros de Aragón hace innecesario examinar el tercero, en el que dicha litigante acusa, con idéntico fin, la infracción de los preceptos que en aquel han sido interpretados - los cuales pone en éste en relación con un heterogéneo conjunto de normas del Código Civil, como son las contenidas en los artículos 3, apartado 1, 1.124, 1.288. 1.303 y 1.306 -.

TERCERO

El recurso de casación de Pastor Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, SA se compone de un único motivo, en el que la recurrente alega que ha sido indebidamente aplicado por la Audiencia Provincial el artículo 1, apartado 2, de la Ley 26/1.991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

Como se indicó en el primer fundamento de derecho, el Tribunal de apelación aplicó la Ley 26/1.991 en concreto, sus artículos 3 y 4, referidos, respectivamente, a la documentación del contrato y a las consecuencias de no contener la misma una clara referencia al derecho del consumidor a revocar el consentimiento otorgado -. Lo hizo para, previa declaración de la nulidad de los contratos de financiación pretensión que no había sido deducida por la asociación actora -, obtener una regla conforme a la que liquidar las relaciones nacidas de los mismos, liberando a los consumidores de la deuda de intereses.

El recurso se desestima, pero sólo porque - como consecuencia del éxito del recurso de casación de la demandante - finalmente se proyecta sólo contra uno de los fundamentos de la sentencia de apelación carente de toda repercusión final en la decisión del conflicto - lo que no cabe: sentencias de 11 de febrero y 29 de octubre de 2.004 -.

Ello no quiere decir que la aplicación de la Ley 26/1.991 para liquidar, como si fueran nulas, las litigiosas relaciones contractuales de financiación estuviera justificada, siendo que, como se ha indicado, los consumidores no ejercitaron acción de anulación alguna contra los contratos que las generaron. Tanto mas si lo sucedido es que han resultado sobrevenidamente ineficaces por la repercusión que en ellos produjo la resolución de las relaciones contractuales de enseñanza y la liquidación de los conexos a ellos ha de efectuarse en los términos fijados en la primera instancia, esto es, conforme a las normas de la Ley 7/1.995

.

Por tal razón esa situación debe contemplarse para determinar el régimen de costas.

CUARTO

No procede un pronunciamiento condenatorio en costas de los recursos de casación examinados, en aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sobre las costas de la primera y segunda instancia mantenemos los pronunciamientos de las respectivas sentencias, por los argumentos contenidos en ellas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españoly su Constitución.

FALLAMOS

Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por Asociación de Impostores de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de Aragón, contra la sentencia dictada con fecha siete de marzo de dos mil cinco, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, la cual casamos y anulamos y, en su lugar, declaramos que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Zaragoza, de fecha trece de enero de dos mil cuatro, la cual confirmamos.

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la misma sentencia por Pastor Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, SAU.

Sobre las costas de los recursos y de apelación y casación no formulamos pronunciamiento de condena.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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