STS, 27 de Octubre de 2009

PonenteVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:2009:6809
Número de Recurso582/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el abogado del estado en nombre y representación de FOGASA de contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4079/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, en autos núm. 895/07, seguidos a instancias de Alejandra contra Lorenzo, y el Fondo de Garantia Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Ha comparecido en concepto de recurrida Dña. Alejandra representada por el letrado Sr. Casquete Molina.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Victor Fuentes Lopez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22-04-2008 el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- La actora Dña. Alejandra ha venido prestando servicios para la empresa demandada, ELADIO SOTELO ALBERTI, desde el 24/05/2006, con la categoría profesional de camarero, y percibiendo un salario mensual de 1.326,22 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. 2º.- Con fecha 15/04/2007 la empresa notificó a la actora su despido mediante carta. Reconociendo en la misma la improcedencia de dicho despido, y ofertando en la misma la indemnización de

4.529,41 euros, aunque luego no fue abonada por la empresa. 3º.- La empresa demandada se dedica a la actividad económica de Hostelería. 4º.- Se reclama por la actora la suma total de 6.345,49 euros por los conceptos y cuantías que a continuación se desglosan:

MES DE ABRIL DE 2007

SALARIO BASE 731,80 # MEJORA VOLUNTARIA COMP. 397,14 #

PLUS DE LOCOMOCIÓN 113,78 #

TOTAL MES DE ABRIL 2007 1.242,72 #

PTE. PROPORCIONAL VACACIONES 2007 (12 DÍAS) 451,58 #

PTE. PROPORCIONAL PAGA EXTRA VERANO 2007 (304/360) 953,33 #

PTE. PROPORCIONAL PAGA EXTRA NAVIDAD 2007 (120/360) 376,31 #

INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE 2.321,55 #

SUMA TOTAL 6.345,49 #

5º.- Con fecha 14/09/2007 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, sobre reclamación de cantidad. Celebrándose el acto el 02/10/2007, con el resultado de SIN EFECTO."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo al demanda promovida por Dña. Alejandra contra la empresa ELADIO SOTELO ALBERTI, sobre reclamación de cantidad, con la intervención del FOGASA, debo condenar a la demandada a que abone a la actora la suma total de 6.345,49 euros por conceptos de la demanda, más el interés del 10% anual en concepto de mora."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por FOGASA ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 22-10-2008, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso de suplicación formulado por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia nº 156/08 de fecha 22 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid en autos 895/07 seguidos a instancia de Dña. Alejandra contra D. Lorenzo, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución."

TERCERO

Por la representación de FOGASA se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 6-03-2009. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. Castilla Leon, sede en Valladolid, de 26-09-2007 (R-1122/07).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 28-05-2009 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 20-10-2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El demandante fue despedido por carta en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido ofreciéndole la pertinente indemnización luego no abonada. El trabajador presentó demanda reclamando el pago de la indemnización, obteniendo sentencia que condenaba a la empresa abonarle la suma de 6.345, 46 euros, más el 10 % por mora; pronunciamiento que fue recurrido por FOGASA confirmado por la sentencia de la Sala de Madrid de fecha 22 de octubre de 2008 . Declara esta sentencia que el reconocimiento privado del empresario de la improcedencia del despido, aceptado por el trabajador, no es el que producía efectos directos ahora pretendidos, sino la sentencia que posteriormente lo declara, en este caso la dictada en la instancia, en proceso ordinario de reclamación de la cantidad adeudada, como consecuencia del despido improcedente.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que denuncia la infracción de los art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y

14.2 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo .

Propone, como sentencia de contraste, la de la Sala de Castilla León, sede de Valladolid, de 26 de septiembre de 2007, resolución que, en supuesto de hecho idéntico al presente, estimó el recurso de suplicación que el Fondo había interpuesto frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda y absolvió de las pretensiones a la entidad demandada. Declaró esta sentencia que únicamente una sentencia de despido podía servir de título ejecutivo para exigir al Fondo el montante de la responsabilidad subsidiaria.

Siendo iguales los hechos y pretensiones y contradictorios los pronunciamientos la sentencia invocada cumple la exigencia del art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la admisión a trámite del recurso, y habiendo cumplido el recurrente las restantes exigencias del art. 222, procede que la Sala se pronuncie sobre la doctrina ajustada a Derecho.

TERCERO

El art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores cuya infracción se denuncia establece que el Fondo de Garantía Salarial en los casos de insolvencia o concurso del empresario, "abonará las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme al art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.."

Como ya hemos expuesto, el Sr. Abogado del Estado entiende que la única sentencia que puede servir de título ejecutivo para exigirle su responsabilidad es la dictada en causa de despido. Basa su afirmación en el texto del art. 14.2 del Real Decreto 505/1985, cuya infracción denuncia, según el cual "Se considerará crédito por indemnización la cantidad reconocida a favor de los trabajadores en sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria de estas, a causa de despido o extinción de los contratos de trabajo, conforme a los art. 50 y 51 del Estatuto de los Trabajadores ".

El problema litigioso consistente en la alternativa, que ponen de manifiesto las dos sentencias contrastadas, puede resumirse en la idoneidad de cualquier sentencia para servir de título ejecutivo (tesis de la sentencia recurrida) o necesidad de que la sentencia que sirva de base a la reclamación al Fondo haya de ser dictada en causa por despido (tesis de la sentencia invocada de contraste). Y este dilema ha sido ya resuelto por esta Sala a favor de la tesis de la sentencia recurrida. Así, en la sentencia de 22 de enero de 2007 (recurso 3011/2005 ) razonábamos que "que el objeto principal de la acción por despido es la obtención de una declaración judicial de nulidad o improcedencia, por lo que si el trabajador acepta plenamente la corrección y licitud del despido decretado por el empresario no se plantea realmente conflicto alguno relativo a ese núcleo esencial del juicio de despido, y por tanto no sería adecuado exigirle entablar tal clase de acción con el único fin de poder cobrar una indemnización cuyos elementos esenciales están reconocidos por la demandada. Si el trabajador considera que su cese es conforme a ley, no tiene por qué ejercitar ninguna acción de despido, y la falta de ejercicio de esta acción no puede producir la consecuencia de que por ello pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos". Declaración que hemos reiterado en las posteriores sentencias de 3 de febrero y 4 de mayo de 2009 (recursos 2226 y 2062 ambos de 2008); 10-6 y 6-7 (R-2761/08 y R-1477/08 ).

Debe destacarse que al igual que en esas sentencias, en el caso presente, el trabajador aceptó la calificación de improcedencia de su despido.

Procede por tanto mantener la doctrina establecida en las sentencias anteriores de la Sala. Es evidente que ni el art. 33.2 del Estatuto ni el art. 19.2 del Real Decreto 505/1985, exigen que la sentencia que sirva de base a la reclamación al FONDO haya de ser dictada en causa por despido, sino únicamente que la cantidad haya sido reconocida en sentencia, cual ocurre en el presente supuesto.

CUARTO

Siendo ajustada a Derecho la solución adoptada por la sentencia recurrida, se impone, de conformidad con el razonado informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4079/08, iniciados en el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, en autos núm. 895/07, a instancias de Alejandra contra Lorenzo, y la ahora recurrente sobre reclamación de cantidad. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Victor Fuentes Lopez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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