ATS, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:12799A
Fecha13 Octubre 2010
Recurso número1506/2009
CategoríaContrato de compraventa,homologación judicial,escrito de transacción,acuerdo transaccional judicial,contrato de opción de compra,contrato de arrendamiento,acuerdo extrajudicial de pago

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la parte recurrente se presentó escrito con fecha de 29 de marzo de 2010 solicitando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil derivada del juicio ordinario nº 869/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés. Evacuado traslado a la parte recurrida, se ha opuesto a la suspensión en su escrito de 9 de abril de 2010.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - La presente resolución tiene causa en la petición formulada el 29 de marzo de 2010 por la entidad recurrente, "DERTEL S.A.", de dejar en suspenso el presente rollo en tanto en cuanto no finalice el procedimiento ordinario nº 869/2009, seguido ante el juzgado de primera instancia nº 4 de Leganés.

    Para dar respuesta a la solicitud, se han de destacar los siguientes antecedentes de hecho relevantes:

    - En la demanda iniciadora de la presente litis, se solicitó por la entidad "COMUNIDAD CRISTIANA INTEGRAL" el cumplimiento de la opción de compra inserta en un contrato de arrendamiento sobre unas naves, firmado con la parte recurrente. La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda, apreciando incumplimiento de la parte actora.

    - Estando los autos en fase de apelación, las partes alcanzaron un acuerdo transaccional que plasmaron en el escrito de fecha 12 de marzo de 2009, en virtud del cual la entidad recurrida COMUNIDAD CRISTIANA INTEGRAL renunciaba a la opción de compra y se convenía la realización de un nuevo contrato de arrendamiento, obligándose las partes a instar la homologación judicial del citado acuerdo transaccional.

    - El acuerdo fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Leganés para su homologación el 13 de marzo de 2009 y también fue presentado, con la misma finalidad, ante la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 13 de mayo de 2009.

    - La Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia el 22 de abril de 2009, notificada el 1 de junio, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Cristiana Integral por considerar se había ejercitado en tiempo y forma el derecho de opción de compra, perfeccionándose, así, el contrato de compraventa.

    - Por providencia de fecha 3 de junio de 2009, la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid acordó requerir a las partes para que ratificaran el acuerdo transaccional firmado. Posteriormente, en resolución de 20 de julio de 2009, se resolvió no haber lugar a la homologación del acuerdo extrajudicial por la incomparecencia y oposición a dicha actuación, formulada por el representante de la Comunidad Cristiana Integral.

  2. - El articulo 43 de la LEC, que regula la prejudicialidad civil, tiene su razón de ser en la evitación de posibles contradicciones en sentencias de pleitos promovidos por las mismas partes sobre el mismo fondo, siendo la identidad entre los pleitos (causa de pedir y partes intervinientes) el requisito exigido legal y jurisprudencialmente para que pueda prosperar esta excepción procesal, pues de lo contrario se abriría la posibilidad a que sobre los mismos hechos se dictaran sentencias contradictorias.

    Por otro lado la doctrina jurisprudencial ha distinguido, en el ámbito de la institución de la transacción, la judicial con una naturaleza dual, ya que, manteniendo su carácter sustantivo, la aprobación judicial le confiere un carácter procesal como acto que pone fin al proceso, con el efecto de hacer posible su ejecución como si se tratara de una sentencia (artículos 1816 CC y 517 LEC), siendo esta última circunstancia la que la diferencia de la transacción extrajudicial, en la medida en que esta última no puede ser ejecutada forzosamente si no se obtiene, con carácter previo, un pronunciamiento judicial sobre su existencia y eficacia que sirva de título ejecutivo. Por ello, la homologación judicial no modifica la naturaleza consensual de la transacción como negocio jurídico dirigido a la autorregulación de los intereses de las partes y, por tanto, aunque las transacciones judiciales puedan hacerse efectivas por la vía de apremio, el artículo 1817 CC no las elimina de la impugnación por vicios del consentimiento (STS de 26 de enero de 1993 y 5 de abril de 2010 )

  3. - La doctrina anteriormente expuesta conduce a estimar la petición realizada por la parte recurrente. Para ello se ha de tener en cuenta que lo que realmente se pretendió en la apelación de estos autos fue homologar judicialmente el acuerdo transaccional partiendo de su incuestionada validez, y tal efecto fue denegado por la falta de ratificación de la parte recurrida. Por ello, y como consecuencia de la negativa producida, se ha de erigir, forzosamente, en antecedente necesario para la resolución del presente rollo, determinar la validez o no del contrato de transacción extrajudicial que las partes suscribieron, pues tal reconocimiento podría suponer la existencia de una renuncia a la pretensión ventilada en estos autos. En este sentido se ha de destacar que en este proceso no se ha planteado el problema de la validez o no del acuerdo, sino su homologación, y precisamente aquella cuestión constituye el objeto del procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés que deberá resolverse con carácter previo por las consecuencias - fundamentalmente a los efectos de apreciar una renuncia al derecho-, que una hipotética estimación de la pretensión pudiera tener en éste.

  4. - En consecuencia procede apreciar la existencia de prejudicialidad civil y suspender el curso de las presentes actuaciones hasta que finalice el procedimiento ordinario nº 869/2009, seguido entre las mismas partes ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL POR PREJUDICIALIDAD CIVIL postulado por la representación procesal de la entidad "DERTEL S.A." hasta que se termine, en su caso, el juicio ordinario nº 869/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés

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