ATS, 19 de Octubre de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:12680A
Número de Recurso624/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Gracia presentó el día 31 de marzo de 2010 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 1 de febrero de 2010 por la Audiencia Provincial de Madrid ( Sección 13 ) en el Rollo de Apelación nº 700/09, dimanante del procedimiento ordinario nº 486/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid.

  2. - Mediante providencia de 5 de abril de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución al Ministerio Fiscal y a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Dª Isabel Monfort Saez, en nombre y representación de Dª Gracia, presentó escrito ante esta Sala el día 8 de abril de 2010, personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Jesús María, Dª Salvadora y de UNIDAD EDITORIAL, S.A presentó escrito ante esta Sala el día 14 de abril de 2010, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuesto recurso de casación por la representación procesal de Dª Gracia, procede admitirlo al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de Dª Gracia con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA 1.- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Gracia contra la sentencia dictada con fecha de 1 de febrero de 2010 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13) en el Rollo de Apelación nº 700/09, dimanante del procedimiento ordinario nº 486/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid.

  3. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DIAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

    Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC.

1 sentencias
  • STS 93/2013, 18 de Febrero de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 Febrero 2013
    ...la revocación de resolución impugnada y estimando íntegramente la demanda interpuesta con fecha 3 enero 2008». SÉPTIMO Por ATS de 19 de octubre de 2010 se acordó admitir el recurso de En el escrito de impugnación del recurso presentado por la representación procesal de D. Urbano , D.ª Vicen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR