STS, 15 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2010:5220
Número de Recurso305/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 305/2009 interpuesto por Dª Inmaculada, representada por la Procuradora Doña Blanca Ruiz Minguito, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª, dictada con fecha 17 de julio de 2008 resolviendo recurso de apelación nº 825/08.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se siguió el recurso de apelación 825/08 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid de 24 de enero de 2008 dictada en procedimiento ordinario 119/06, sobre sanción por la realización de obras sin licencia.

El recurso de apelación del Ayuntamiento de Madrid fue estimado por sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 17 de julio de 2008 -luego completa por auto de aclaración de 22 de enero de 2009 - en la que se revoca la sentencia del Juzgado y, en su lugar, se resuelve la controversia estimando en parte el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Contra la sentencia que resolvió el recurso de apelación la representación de Dª Inmaculada interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2008, del que se dio traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid para que pudiese formalizar su oposición.

La representación del Ayuntamiento presentó escrito con fecha 3 de junio de 2009 en el que, en primer lugar, plantea la inadmisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina por estar dirigido contra sentencia dictada resolviendo recurso de apelación siendo así que solo cabe contra las dictadas en instancia única (artículo 96.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Con carácter subsidiario, formula alegaciones en contra de lo manifestado en el escrito de interposición del recurso. Termina solicitando que se dicte sentencia inadmitiendo, y, subsidiariamente, desestimando el recurso de casación para unificación de doctrina, en todo caso con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, por providencia de la Sección Primera de esta Sala de 13 de julio de 2009 se formó el presente rollo de casación para la unificación de doctrina, remitiéndose a esta Sección Quinta.

CUARTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para su votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 13 de octubre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones se examina el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 305/2009 interpuesto por Dª Inmaculada contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 17 de julio de 2008 que resolvió el recurso de apelación nº 825/08 que había interpuesto el Ayuntamiento de Madrid contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid de 24 de enero de 2008 (procedimiento ordinario nº 119/06), sobre sanción por la realización de obras sin licencia.

SEGUNDO

Como acertadamente señala el Ayuntamiento de Madrid en su escrito de oposición, este recurso de casación para la unificación de doctrina es inadmisible.

El artículo 96.1 de la LRJCA establece que el recurso de casación para la unificación de doctrina se podrá interponer "contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia..."; y acabamos de ver que en el presente caso el recurso de casación para la unificación de doctrina no se dirige contra una sentencia dictada en única instancia, sino contra una sentencia dictada en apelación, por lo que resulta inviable.

TERCERO

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.7 en relación con el artículo 95.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Ello comporta la imposición de las costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la misma Ley ; si bien, tal y como autoriza el apartado 3 del mismo artículo 139, dada la índole del asunto y la actividad desplegada por el Ayuntamiento de Madrid en su oposición al recurso, la cuantía de la condena en costas debe quedar limitada al importe de mil doscientos euros (1.200 #) por el concepto de honorarios de Abogado del mencionado Ayuntamiento.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

FALLAMOS

Declaramos la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina nº 305/2009 interpuesto en representación de Dª Inmaculada contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 2008 que resolvió recurso de apelación nº 825/08, con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos señalados en el fundamento jurídico tercero.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que, como Secretario, certifico.

8 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 297/2014, 28 de Marzo de 2014
    • España
    • 28 Marzo 2014
    ...Jurisdicción Social, denuncia el recurrente la infracción por indebida aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de octubre de 2010, centrando el núcleo debatido en el contrato suscrito entre el actor y el Ayuntamiento, en tanto que lo fue hasta la......
  • SAP Barcelona 149/2022, 15 de Marzo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
    • 15 Marzo 2022
    ...24 de mayo, en cuyo fundamento jurídico tercero, entre otras particulares, indica: >. Vid. también, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2010 y la 572/2013, de 8 de octubre. En el presente caso, la parte actora, apelante en la instancia entiende que la adopci......
  • SAP Barcelona 5/2020, 13 de Enero de 2020
    • España
    • 13 Enero 2020
    ...24 de mayo, en cuyo fundamento jurídico tercero, entre otras particulares, indica: >. Vid. también, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2010 y la 572/2013, de 8 de En el presente caso, la parte apelante alega que se han infringido los artículos 553-1-1 y 553......
  • SAP Barcelona 22/2020, 28 de Enero de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
    • 28 Enero 2020
    ...24 de mayo, en cuyo fundamento jurídico tercero, entre otras particulares, indica: >. Vid. también, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2010 y la 572/2013, de 8 de En el presente caso, la parte actora, apelante en la instancia entiende que la adopción de ese......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR