ATS, 6 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2010:12192A
Número de Recurso237/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil diez.

VISTO el recurso de casación número 237/2009, interpuesto por el Procurador Don Juan Luis Cárdenas Porras, en representación de la entidad mercantil ARMILAR-PROCAM, S.L., con la asistencia de Letrado, contra el auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictado el 19 de noviembre de 2008, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el precedente auto de 25 de septiembre de 2008, recaído en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 499/2006, que acuerda denegar la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado. Han sido partes recurridas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, la entidad mercantil AEROPUERTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, S.A., representada por el Procurador Don Julián Caballero Aguado, y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada por Letrado de los Servicios Jurídicos de la misma.

HECHOS

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 499/2006, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto de 19 de noviembre de 2008, en el que acordó desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el precedente auto de 25 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva dice literalmente:

DENEGAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN del acto recurrido, solicitada por D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS en nombre y representación de la entidad ARMILAR PROCAM, S.L .

.

SEGUNDO

Contra los referidos autos preparó la representación procesal de la entidad mercantil ARMILAR-PROCAM, S.L. recurso de casación que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante providencia de 11 de diciembre de 2008 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la entidad mercantil ARMILAR-PROCAM, S.L. recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 15 de enero de 2009, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de casación contra los autos recurridos y tras los trámites oportunos dicte sentencia en la que declare haber lugar al recurso, ordenando la suspensión del Plan Director impugnado.

.

CUARTO

Por Auto de fecha 18 de junio de 2009, se admite el recurso de casación.

QUINTO

Por providencia de la Sala de fecha 16 de septiembre de 2009 se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, la entidad mercantil AEROPUERTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, S.A. y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA) a fin de que, en el plazo de treinta días, pudieran oponerse al recurso, lo que efectuaron con el siguiente resultado:

  1. - El Abogado del Estado, en escrito presentado el 4 de noviembre de 2009, expuso los razonamientos que creyó oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que, teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite de oposición, dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 25 de septiembre de 2008, imponiéndose las costas al recurrente .

    .

  2. - El Letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, en escrito presentado el día 2 de marzo de 2009, expuso, asimismo, los razonamientos que creyó oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito, lo admita, considere formalizada la oposición al recurso de casación interpuesto y previos los trámites que en derecho procedan, dicte sentencia confirmando en todos sus extremos los autos recurridos por ser conformes a derecho.

    .

  3. - El Procurador Don Julián Caballero Aguado, en representación de la entidad mercantil AEROPUERTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, S.A., en escrito presentado el día 5 de noviembre de 2009, expuso, igualmente, los razonamientos que creyó oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, a su vista, tenga por evacuado en tiempo y forma oportunos el trámite conferido y por formalizado escrito de oposición al recurso de casación interpuesto, para en su día se sirva dictar sentencia por la que, desestimando íntegramente el mismo, se confirme el Auto recurrido en todos sus extremos y, por ende, se DENIEGUE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, es decir, del PLAN DIRECTOR, con expresa imposición de las costas a la Mercantil recurrente.

    .

SEXTO

Por providencia de fecha 22 de enero de 2010, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, y se señaló este recurso para votación y fallo el día 2 de marzo de 2010, suspendiéndose el señalamiento por providencia de esa misma fecha, del siguiente tenor literal:

Habiendo tenido conocimiento esta Sección de que en la Sección Quinta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se sigue el recurso de casación número 5262, interpuesto por la entidad mercantil ARMILAR PROCAM, S.L., contra el Auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2007, confirmado en súplica por Auto de 7 de mayo de 2008, dictados en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 499/2006, con suspensión del señalamiento que venía efectuado para el día de hoy, solicítese de la citada Sección Quinta la remisión del recurso de casación arriba indicado, por ser de materia competente de esta Sección Tercera, al objeto de ser deliberados ambos conjuntamente .

.

SÉPTIMO

Recibido el recurso de casación número 5262/2008, procedente de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo, por providencia de 1 de julio de 2010, se designa Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, y se señaló nuevamente este recurso para votación y fallo el día 6 de octubre de 2010, fecha en que tuvo lugar el acto.

OCTAVO

Con fecha 14 de julio de 2010, el Letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, presentó escrito, al que acompaña Auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 14 de junio de 2010, que acuerda «archivar provisionalmente el recurso contencioso-administrativo 499/2006, que permanecerá en este estado en tanto en cuanto no se inste su continuación o se produzca la caducidad de instancia», en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por presentado el presente escrito, y lo admita, y en atención a las manifestaciones en él vertidas, se incorpore a los autos el pronunciamiento de la Audiencia Nacional por su indudable relevancia a la hora de adoptar la resolución casacional que nos ocupa .

. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone por la representación procesal de la entidad mercantil ARMILAR- PROCAM, S.L. contra el Auto dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 119 de septiembre de 2008, que desestimó el recurso de súplica contra el precedente Auto de 25 de septiembre de 2008, que acordó denegar la solicitud de suspensión cautelar de la Orden del Ministerio de Fomento FOM/1067/2006, de 29 de marzo, que aprobó el Plan Director del Aeropuerto de la Región de Murcia.

El litigio principal del que dimana el incidente cautelar ha sido archivado por la Sala de la Audiencia Nacional mediante auto de 14 de junio de 2010, a instancias de la entidad mercantil ARMILAR-PROCAM, S.L., con la aquiescencia de las Administraciones demandadas.

El archivo del proceso principal -que se funda en la existencia de conversaciones entre las partes para lograr una solución extrajudicial del conflicto y tiene un carácter temporal indefinido en tanto no se inste la continuación del proceso o se produzca la caducidad en la instancia- debe extenderse a la pieza de medidas cautelares, en cuanto mero incidente accesorio de aquél, lo que determina la suspensión del presente proceso cuyo objeto es precisamente los autos de medidas cautelares dictados en la referida pieza.

SEGUNDO

No se dan circunstancias que aconsejen la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

LA SALA ACUERDA: Archivar provisionalmente el recurso de casación número 237/2009, en los mismos términos que ha sido archivado el recurso principal del que dimana el incidente cautelar seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional bajo el número 499/2006 contra la Orden del Ministerio de Fomento FOM/1067/2006, de 29 de marzo, que aprobó el Plan Director del Aeropuerto de la Región de Murcia, sin expresa declaración en costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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