ATS, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Juan Miguel, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 25/2009, dimanante de los autos de juicio cambiario nº 751/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora.

  2. - Mediante Providencia de fecha 27 de abril de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de D. Juan Miguel, presentó escrito ante esta Sala, personándose en concepto de recurrente. Asimismo la Procuradora Dª Alicia Olivar Collar, en nombre y representación de "BANCO PASTOR, S.A.", presentó escrito ante esta Sala personándose en concepto de recurrida .

  4. - Mediante Providencia de fecha 20 de abril de 2010 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, y a los efectos de lo previsto en el art. 483.3 LEC 2000, la posible causa de inadmisión del recurso de casación.

  5. - Con fecha 12 de mayo de 2010 tuvo entrada el escrito del Procurador Sr. Iglesias Pérez en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del su recurso de casación. Con fecha 12 de mayo de 2010 tuvo entrada el escrito de la Procuradora Sra. Oliva Collar en la representación que ostenta, formulando alegaciones en favor de la admisión de su recurso de casación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio cambiario, el cual, y de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere acreditar la existencia de interés casacional, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, conforme a los cuales tal criterio, adoptado por la Junta General de Magistrados de 12 de diciembre de 2000, no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

  2. - El motivo interpuesto en el recurso de casación debe admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la representación procesal de D. Juan Miguel, contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 25/2009, dimanante de los autos de juicio cambiario nº 751/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zamora.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno

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