STS, 20 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil diez.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación nº 2424/2006 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de marzo de 2006 (recurso contencioso-administrativo nº 1365/2003) sobre denegación de licencia de armas tipo E. No se ha personado ninguna parte como recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se siguió el recurso contencioso administrativo nº 1365/2003 interpuesto por Don Arturo contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 24 de octubre de 2002, confirmada en fecha 19 de mayo de 2003, por la que se le denegaba la licencia de armas tipo "E".

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente: fallo es el siguiente:

>.

SEGUNDO

Para fundamentar la estimación del recurso la sentencia de instancia ofrece las siguientes razones:

art. 97-2 y 5 del RD 137/93 de 29 de enero Reglamento de Armas, la Administración denegó el permiso por valoración negativa de la conducta personal del solicitante en cuanto aparece detenido en el año 2002 por tráfico de drogas y puesto a disposición del Juzgado Central nº 4 de la Audiencia Nacional.

TERCERO

La demanda admite el hecho de la detención pero opone algo que también era cierto, que la fase instructiva no había concluido y que el Juzgado acordó su libertad sin fianza y la devolución de las armas y documentación. Considera también conculcados los principios de tipicidad, proporcionalidad y legalidad, pero olvida que no estamos ante un procedimiento sancionador.

CUARTO

No nos queda entonces sino valorar si aquellos hechos son de entidad bastante como para privar al actor del ejercicio de un deporte legítimo para el que hasta poco antes había estado habilitado. A este respecto hemos de resaltar que aun cuando no estamos en un expediente sancionador en que los hechos probados en sede penal tienen absoluta vinculación en vía administrativa, desde el punto en que a ellos vincula la Administración su acuerdo ha de estar y pasar por lo que en aquella sede penal se haya resuelto y nos encontramos con que con fecha2-6-04 se dictó auto por el Juzgado Central nº 4 en el que se dejó sin efecto el procesamiento sin reprocharle más que el conocer a otros encausados cuya imputación se mantuvo. Desaparecido de esta forma el único dato obstativo para la obtención de licencia, se está en el caso de reconocer la aptitud del actor para ser titular de ella...>>.

TERCERO

Contra la sentencia se preparó por la Abogacía del Estado recurso de casación ante la Sala de instancia, y, elevados los autos y el expediente administrativo a este Tribunal Supremo, el representante procesal de la Administración formalizó la interposición del recurso de casación.

En el escrito de interposición se formula un único motivo, por el cauce del artículo 88.1.d/ de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, alegando la infracción del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, que establece que la expedición de licencias de armas tendrá carácter restrictivo; y por infracción del artículo 97.2 del Real Decreto 137/1993 (Reglamento de Armas), pues, señala el Sr. Abogado del Estado, en este caso hay razones suficientes para denegar la licencia de armas pretendida dada "la relación del interesado con personas condenadas por sustancias prohibidas", lo que es un indicio de su posible peligrosidad que le debe imposibilitar la tenencia de armas de fuego.

CUARTO

Mediante providencia de 3 de mayo de 2007 se admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, atribuyéndose su conocimiento a la Sección Quinta de esta Sala.

QUINTO

No habiéndose producido la personación de parte recurrida, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día a tal fin el día 14 de septiembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo interpone la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de marzo de 2006 (recurso contencioso- administrativo nº 1365/2003) en la que, estimando el recurso interpuesto por D. Arturo, se anulan las resoluciones por las que se había denegado al referido Sr. Arturo la licencia de armas tipo "E" (caza mayor).

Han quedado expuestas en el antecedente segundo las razones que ofrece la sentencia recurrida para fundamentar la estimación del recurso contencioso-administrativo. Debemos entonces entrar a examinar el único motivo de casación que aduce el Sr. Abogado del Estado, cuyo contenido ha quedado reseñado en el antecedente tercero.

SEGUNDO

El recurso de casación no puede prosperar.

Es cierto que esta Sala ha señalado de forma reiterada el criterio restrictivo que debe regir la concesión de permisos o licencias para la tenencia de armas de fuego. Pueden verse, entre otras, las sentencias de esta Sala de 21 de mayo de 2009 (casación 500/2005) y 27 de noviembre de 2009 (casación 6374/2005 ). Sin embargo, es indudable que en cada caso deben valorarse las peculiares circunstancias que concurran. Pues bien, en el caso que ahora nos ocupa el único dato desfavorable que se esgrimió en contra del interesado para denegarle la licencia solicitada fue que había sido procesado por el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional; sin embargo, ese dato quedó privado de relevancia desde el momento que, según consta en las actuaciones y así lo destaca la sentencia, por auto de dicho Juzgado de 2 de junio de 2004 se dejó sin efecto el procesamiento de D. Arturo así como las medidas cautelares que contra él se habían dictado, señalándose en la fundamentación jurídica de dicho auto que las acusaciones formuladas contra aquél se basaban en meras conjeturas sin bases sólidas.

Así las cosas, no constando ni habiéndose alegado ninguna otra circunstancia que permita detectar un riesgo propio o ajeno por el hecho de disponer el interesado de la licencia de armas tipo "E" (caza mayor), sólo cabe concluir que la Sala de instancia no infringió las normas cuya vulneración alega el Sr. Abogado del Estado.

TERCERO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación, procede imponer a la Administración aquí recurrente las costas procesales del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción. Vistos los preceptos citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción,

FALLAMOS

No ha lugar y al recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de marzo de 2006 (recurso contencioso- administrativo nº 1365/2003), con imposición de las costas del recurso de casación a la Administración recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que certifico.

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