ATS, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:11507A
Número de Recurso140/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil PRESTACIONES DE SERVICIO Y ASESORAMIENTO EN GENERAL Y CONSTRUCCIONES SOLPEMAR, S.L., presentó el día 23 de diciembre de 2008 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 353/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 231/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de 20 de enero de 2009 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes el día 22 de enero de 2009.

  3. - El Procurador D. Mario Castro Casas, en nombre y representación de la entidad mercantil PRESTACIONES DE SERVICIO Y ASESORAMIENTO EN GENERAL Y CONSTRUCCIONES SOLPEMAR, S.L., presentó escrito en fecha 26 de enero de 2009, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora Dª. Yolanda Jiménez Alonso, en nombre y representación de DON Balbino y DON Everardo, presentó escrito en fecha 10 de febrero de 2009, personándose en concepto de parte recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil PRESTACIONES DE SERVICIO Y ASESORAMIENTO EN GENERAL Y CONSTRUCCIONES SOLPEMAR, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaria.

  3. - Los arts 483.5 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil PRESTACIONES DE SERVICIO Y ASESORAMIENTO EN GENERAL Y CONSTRUCCIONES SOLPEMAR, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 353/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 231/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 LEC, y de acuerdo con lo establecido en los arts 483.5 y 473.3 LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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