ATS, 22 de Julio de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:11409A
Número de Recurso135/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Cayetana de Zulueta Luchsinguer, en nombre y representación de PLATINEX HOLDING, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de octubre de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 64/2008, sobre tarifa portuaria T-3 .

SEGUNDO

Por providencia de 28 de abril de 2010 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues aunque la Sala de instancia fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 1.678.757,28 euros, sin embargo habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de las pretensiones acumuladas excede de la referida cantidad (arts

86.2 .b), 42.1.a) y 41.3) LJCA); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada inadmite, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de PLATINEX HOLDING, S.L., contra determinadas liquidaciones por Tarifa T-3 practicadas por la Autoridad Portuaria de Tarragona, correspondientes todas ellas al ejercicio 1999, por un importe total de 1.678.757,28 euros.

SEGUNDO

Reexaminada la posible causa de inadmisión anteriormente reseñada no se aprecia su concurrencia, pues aunque efectivamente el importe de cada una de las diversas liquidaciones objeto de impugnación en la instancia no alcanza el límite legal de 150.000 euros establecido para acceder al recurso de casación, lo cierto es, según consta en la demanda obrante en las actuaciones de instancia, que la impugnación de las liquidaciones impugnadas se basa en la nulidad de diversas Ordenes Ministeriales que sirvieron de base a dichas liquidaciones y en consecuencia, si bien por razón de la cuantía la sentencia no es recurrible en casación ordinaria, sin embargo, resulta aplicable al caso el artículo 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin que obste a dicha conclusión, según ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones, por todos auto de 17/06/2004, recurso de Queja nº 257/03, el hecho de que la sentencia impugnada no se haya pronunciado sobre la conformidad o no a derecho de las diversas disposiciones de carácter general cuestionadas (las diversas Ordenes Ministeriales referidas en la demanda), pues el hecho de que no haga dicho pronunciamiento, se debe únicamente a que la sentencia no ha entrado a conocer del fondo del asunto, sino que inadmite el recurso contencioso-administrativo por entender que se ha presentado fuera del plazo señalado por la Ley para recurrir. Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de PLATINEX HOLDING, S.L. contra la sentencia de 29 de octubre de 2009, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 64/2008 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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