ATS, 13 de Julio de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:9878A
Número de Recurso1792/2007
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil

"PROMOCION VIVIENDAS ARRENDAMIENTO Y VENTA, S.A." se dictó Auto por esta Sala en fecha 16 de junio de 2009, en el que se acordaba:

"1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil «PROMOCIÓN VIVIENDAS ARRENDAMIENTO Y VENTA, S.A.» contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2007, aclarada por Auto de 28 de julio de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésima), en el rollo de apelación nº. 835/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº. 1079/2003 del Juzgado de lo Mercantil nº. 70 de los de Madrid.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecida

s."

SEGUNDO

Practicada con fecha 22 de marzo de 2010 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida y a cargo de la parte recurrente, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado Sr. Cayetano, por importe de 835,20 euros, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 720 euros a los que sumó 115,20 euros de IVA.

Dada vista de la misma a las partes, la beneficiada en costas por medio de escrito presentado el día 29 de marzo de 2010, impugnó dicha tasación por considerar que la cuantía base de la minuta no era correcta, debiendo ser indeterminada, en lugar de la de 2.552 euros tomada en cuenta por la parte a la hora de calcular la minuta, resolviéndose por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de marzo de 2010 que la cuantía del pleito era de 2.552 euros, tal y como así se había fijado por la actora en la demanda. La parte condenada en costas impugnó la tasación mostrándose conforme con la cuantía del procedimiento inicialmente fijada por la actora, considerando excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas, debiendo reducirse a la cantidad de 522 euros, IVA incluido. Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora no aceptó la reducción de la minuta presentada.

TERCERO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que " la minuta del Letrado D. Cayetano ascendente a la cantidad de SETECIENTOS VEINTE EUROS (720,00) resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial; cantidad a la que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido".

CUARTO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Informe de fecha 21 de junio de 2010, mantuvo la minuta incluida en la tasación impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En las impugnaciones de honorarios de letrados por excesivos, debe recordarse que

como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Dadas las circunstancias concurrentes en el caso en relación con los criterios anteriormente expuestos y que se toman en cuenta por este Tribunal para fijar los honorarios profesionales que corresponde acreditar a efectos de una tasación de costas - cuantía litigiosa en el recurso de casación, entidad de la actuación minutable, esfuerzo intelectual exigible, dedicación aplicada y complejidad de la materia-, y habida cuenta además el informe orientativo del ICAM y la propuesta del Secretario del Tribunal, ambos coincidentes en considerar acertada la suma minutada, procede desestimar la impugnación formulada y mantener la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Al desestimarse la impugnación debe condenarse a la parte impugnante al pago de las costas causadas en el incidente (art. 246.3, párrafo segundo, LEC ).

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - Desestimar la impugnación de honorarios profesionales de Letrado por el concepto de excesivos formulada por la representación procesal de "PROMOCION VIVIENDAS ARRENDAMIENTO Y VENTA, S.A."

  2. - Se condena a la parte impugnante al pago de las costas causadas en el presente incidente.

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