STS, 15 de Julio de 2010

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2010:3916
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, para conocer del recurso interpuesto por doña Inocencia, contra la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo convocado por Orden EHA/3993/2005, de 14 de diciembre de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna en el Instituto Nacional de Estadística.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, para conocer del recurso interpuesto por doña Inocencia, contra la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo convocado por Orden EHA/3993/2005, de 14 de diciembre de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna en el Instituto Nacional de Estadística.

Se remiten las actuaciones a esta Sala y una vez recibidas, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que ha evacuado dictamen en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

Por providencia de 29 de junio de 2010, se señaló el día 8 de julio de los corrientes para votación y fallo en esta cuestión de competencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo convocado por Orden EHA/3993/2005, de 14 de diciembre de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna en el Instituto Nacional de Estadística.

SEGUNDO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ante la que se planteó inicialmente el recurso contencioso-administrativo de que se trata, tuvo en cuenta, para inhibirse del conocimiento del expresado recurso (Auto de 6 de noviembre de 2006 ), que el acto recurrido se encuentra dentro de las competencias atribuidas a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con el artículo 9.a) LRJCA .

Por su parte, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 consideró en su Auto de 14 de julio de 2008 que en el caso la resolución ha sido dictada por el presidente del tribunal calificador y no puede estimarse que el acto impugnado emane del Ministro de Hacienda, debiendo aplicarse el artículo

10.1.i) LRJCA, correspondiendo, por lo tanto, a juicio de tal Órgano, la competencia objetiva a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

El Ministerio Fiscal, con base igualmente en el citado artículo 10.1.i) LRJCA, señala como órgano jurisdiccional competente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

La Orden de 14 de diciembre de 2005 por la que se convocó el proceso selectivo que ahora nos ocupa fue aprobada por la Subsecretaría de Economía y Hacienda por delegación del Ministro (Orden EHA/3243/2004, de 5 de octubre de 2004, de delegación de competencias en materia de recursos humanos).

En la citada convocatoria se prevé expresamente (base 7.1) lo siguiente:

"Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso, adjudicándose las plazas atendiendo al citado orden de prelación.

Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del ejercicio, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que figuran en la base 2".

Consta al expediente administrativo la relación de aprobados del proceso selectivo, suscrita, con fecha 2 de agosto de 2006 por el presidente del tribunal.

CUARTO

Tal y como se informó en su oficio de fecha 13 de septiembre de 2007 por el Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda, a solicitud del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, "En relación con el oficio remitido por ese Juzgado solicitando informe a este Ministerio sobre el órgano que dicta la Resolución definitiva de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso-oposición de promoción profesional convocado por Orden EHA 3993/2005, BOE del 21/12/05 les comunicamos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA 3243/2004 de delegación de competencias en materia de recursos humanos, corresponde a la Subsecretaría del Departamento las concernientes al desarrollo de los concursos de provisión de puestos de trabajo en el Ministerio y sus Organismos Autónomos, así como su resolución".

Lo anterior resulta coherente con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que, a los efectos de los recursos administrativos y, en concreto, del recurso de alzada, "los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Pública y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos".

En este caso, el presidente del tribunal calificador es nombrado en la propia resolución de convocatoria, aprobada, tal y como ya dijimos, por la Subsecretaría de Economía y Hacienda por delegación del Ministro (Orden EHA/3243/2004, de 5 de octubre de 2004, de delegación de competencias en materia de recursos humanos).

Por lo tanto, la autoridad competente en el presente caso es la Subsecretaría, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda. Ha de tenerse en cuenta que la Base 7 dispone que el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación ordenada.." de manera que aquel formula una propuesta que da lugar a la publicación de dicha relación por el órgano competente para ello, la Subsecretaría de Economía y Hacienda por delegación del Ministro. Nos encontramos, pues, en el supuesto contemplado en el artículo 9.a) LRJCA -"materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado (...), sin que hagan al caso las excepciones previstas en tal precepto-, correspondiendo en consecuencia la competencia para conocer del recurso interpuesto al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

QUINTO

No concurren en la presente cuestión las circunstancias determinantes de la condena en costas, a tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo al principio reseñado corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, al que se remitirán las presentes actuaciones, poniéndose esta Sentencia en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sin costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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