ATS, 21 de Julio de 2010

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2010:9420A
Número de Recurso1923/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diez. HECHOS

Primero

La Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos (Anfaco) interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 4647/2008 contra la Orden de 29 de agosto de 2008 de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos que aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su Consejo Regulador.

Segundo

En dicho escrito de interposición solicitó por otrosí la suspensión de la resolución objeto del recurso.

Tercero

La Consejería de Pesca y Asuntos Económicos, por escrito de 9 de diciembre de 2008, evacuó el trámite de alegaciones que le fue conferido y suplicó la desestimación de dicha petición.

Cuarto

Por auto de 23 de diciembre de 2008 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acordó "denegar la adopción de la medida cautelar de suspensión instada por la parte actora en la presente pieza de medidas cautelares 0004647/2008 0001 interpuesto por Asoc. Nacional Fabricantes Conservas de Pescados y Mariscos contra Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos; sin imposición de costas".

Quinto

Recurrido en súplica, dicho auto fue confirmado con fecha 13 de febrero de 2009 .

Sexto

Con fecha 30 de marzo de 2009 la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 1923/2009 contra el citado auto, al amparo del siguiente motivo fundado en el artículo 88.1,d) de la Ley Jurisdiccional : Único: Por infracción de "los artículos 129.1 y 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa " y del artículo 132 .

Séptimo

La Junta de Galicia presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con imposición de las costas a la parte recurrente.

Octavo

La Sala dictó la siguiente providencia con fecha 4 de junio de 2010 :

"Habiendo dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 15 de abril de 2010, sentencia en el recurso número 4647/2008, cuyo auto de medidas cautelares es objeto del presente recurso, óigase a las partes por cinco días a fin de que aleguen lo que tengan por conveniente sobre la posible pérdida de objeto de este recurso de casación número 1923/2009."

Noveno

La Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos presentó sus alegaciones el 14 de junio de 2010 y suplicó "no resolver la pérdida de objeto del recurso de casación, pendiente de votación y fallo, y estimándose como elementos adicionales de valoración, de cara a la resolución del recurso de casación, la presunción de legalidad jurisdiccional que supone la sentencia de instancia".

Décimo

La Junta de Galicia presentó escrito el 15 de junio de 2010 en el que suplicó a la Sala dicte "auto por el que se acuerde la finalización del presente recurso".

Undécimo

Por providencia de 17 de mayo de 2010 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 13 de julio siguiente, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

El auto que es objeto de este recurso de casación, dictado el 13 de febrero de 2009 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, rechazó la solicitud de suspensión cautelar de la Orden de 29 de agosto de 2008, de la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Junta de Galicia, que aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Mexillón de Galicia-Mejillón de Galicia y de su Consejo Regulador.

Segundo

La Sala de instancia dictó sentencia de fecha 15 de abril de 2010 en los autos principales del recurso número 4647/2008, del que trae causa el incidente de suspensión. Contra la misma afirma la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos que el codemandado en el proceso principal, el Consejo Regulador del Mejillón de Galicia, "habría anunciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la interposición de recurso de casación contra el fallo dictado en instancia, estando pendiente en estos momentos de resolverse su admisión o no a trámite".

Esta Sala viene reiterando que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...]; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias y autos (por citar sólo algunos recientes, los de 7 de diciembre de 2006, 29 de junio de 2007 y 4 de octubre de 2007, entre otros muchos) tiene declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales."

Debemos añadir, como también hicimos en el auto de 23 de febrero de 2005 (recurso número 8526/2002 ), de contenido análogo al presente, que esta doctrina no supone desconocimiento de lo preceptuado en el artículo 132.1 de la Ley Jurisdiccional, pues la pervivencia de las medidas cautelares "hasta que recaiga sentencia firme" es una previsión general que ha de matizarse cuando el tribunal de instancia haya dictado, por su parte, sentencia de fondo en el recurso contencioso-administrativo.

En efecto, si la sentencia del órgano jurisdiccional a quo adquiere firmeza por no haber sido impugnada, la previsión legal del citado artículo 132.1 cobra todo su sentido. Pero si dicha sentencia fuera recurrida, como aquí ocurre, en casación, medio impugnatorio que carece de efectos suspensivos, y estuviese aún pendiente de fallo el previo recurso de casación deducido contra el auto inicial de medidas cautelares, este último no tiene ya objeto pues en el proceso de origen lo discutible será, a partir del pronunciamiento de fondo, la ejecución provisional de la propia sentencia.

Como también afirmamos en el auto de 16 de febrero de 1999 sobre la regulación que en materia de medidas cautelares y ejecución provisional de sentencias hace la nueva Ley de la Jurisdicción, es el juez de instancia, a tenor de su artículo 83.2, "quien, no obstante la admisión de la apelación en ambos efectos, y como facultad separada y por tanto diferenciada a la de la ejecución provisional de la que se ocupa el artículo 84, puede en cualquier momento, a instancia de la parte interesada, adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar la ejecución de la sentencia." Afirmaciones que hacíamos en un doble sentido: a) Para concluir que "no tendría sentido que el tribunal de apelación pudiera estar decidiendo sobre la adopción de medidas cautelares mientras que el juez pudiera adoptar medidas contradictorias para garantizar la ejecución de la sentencia o acordar una ejecución provisional de ésta incompatible con aquéllas"; y b) para afirmar que "si ello es así en sede del recurso de apelación, con mayor fuerza ha de serlo en el de casación, pues a la razón lógica antes dicha se une ahora la que deriva de la especial naturaleza de este recurso extraordinario".

El tribunal de casación, en el hipotético caso de casar el auto de medidas cautelares y tener que resolver a los efectos del artículo 95.2.d) de la Ley Jurisdiccional, no podría hacerlo con propiedad y sin riesgo de las contradicciones antes apuntadas juzgando sobre la pertinencia de las medidas cautelares previas denegadas en su momento, precisamente a causa del cambio habido en el desarrollo del proceso debido al pronunciamiento de la sentencia de fondo y a su provisional ejecutabilidad.

Tercero

Por aplicación de dicha doctrina procede, pues, declarar terminado el presente recurso de casación sin que se den circunstancias que aconsejen la imposición de costas en él.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado el recurso de casación número 1923/2009, interpuesto por la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos (Anfaco) contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de febrero de 2009, recaído en la pieza de suspensión del recurso número 4647/2008. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Pedro Jose Yague Gil.-Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.-Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados.

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