ATS, 1 de Junio de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:9268A
Número de Recurso635/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2.009, en las actuaciones nº 635/2006 de recurso de

casación, dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

"1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Felipe, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), con fecha 23 de enero de 2006, en el rollo de apelación 494/05, dimanante de los autos de juicio cambiario nº 339/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala."

SEGUNDO

En fecha 11 de mayo de 2009 la Procuradora Doña Lina, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, CONSTRUCCIONES 2.001 ANTONIO PEREZ S.L. presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada con fecha de 10 de septiembre de 2.009, se incluyeron en la misma los honorarios minutados por el Letrado Sr. Jose Ramón por importe de 3.014,07 euros, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios en la suma de 2598,34 euros, a los que sumó el Iva correspondiente. Se incluyeron igualmente los derechos de la Procuradora Sra. Lina por importe de 22,29 euros, 363,61 euros y 61,74 de IVA, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 3461,71 euros. Dada vista de la misma a la parte recurrente condenada al pago, ésta por medio de escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2.009, impugnó dicha tasación por considerar indebidos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas, así como los derechos y suplidos del Procurador, considerando además, que también procedía impugnar los honorarios del letrado por considerarlos excesivos, considerando procedente la cantidad de 500 euros.

CUARTO

Evacuado el traslado conferido, la parte vencedora realizó alegaciones en cuanto a la consideración debida de su minuta. El Colegio de Abogados de Madrid emitió informe considerando " La minuta del Letrado DON Jose Ramón importante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO (2.598,34.-) EUROS, resulta conforme con los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial: cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido". La Sra. Secretario de esta Sala, mediante diligencia de ordenación de 25 de enero de 2.010 mantuvo la tasación efectuada.

QUINTO

Señalada la vista para el día 11 de marzo de 2.010 ambas partes renunciaron a su celebración, por lo que el señalamiento se consideró hecho para votación fallo, que tuvo lugar en la indicada fecha.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La impugnación se plantea por honorarios excesivos e indebidos de letrado y de los

derechos de Procurador, debiendo resolverse en este trámite en primer lugar, la impugnación por indebidos de los derechos de Procurador y de los honorarios de letrado.

SEGUNDO

La parte impugnante basa su impugnación en la consideración de que tanto los honorarios del Letrado como los derechos del Procurador son indebidos toda vez que sólo la oposición al recurso puede dar lugar a conceptos minutables y no la inadmisión del recurso.

Formulada la impugnación en los términos precedentemente expuestos ha de ser desestimada. Ello es así por cuanto los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador incluidos en la tasación de costas, no pueden ser considerados indebidos puesto que no concurre ninguna de las circunstancias previstas al efecto por el art. 243 de la LEC, tratándose de una minutación de honorarios y derechos por una actuación efectivamente realizada cual es la formulación de alegaciones tras la providencia de puesta de manifiesto de las causas de inadmisión del recurso de casación formulado de contrario, formalizada mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2.008, según consta en el rollo de esta Sala.

Lo mismo cabe decir de la inclusión de la partida de 22,29 euros por la "tasación de costas", partida justificada en atención al artículo 5.1 del Arancel de Procuradores por "solicitud de tasación de costas", solicitud que efectivamente se ha realizado, sin que por la parte impugnante se haya dado argumentación alguna en cuanto a su exclusión.

Por todo ello se desestima la impugnación por indebidos, con expresa imposición de costas de conformidad con el artículo 394 de la LEC, debiendo analizarse a continuación, dado que se ha efectuado toda la tramitación, la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado.

TERCERO

Como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008 ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, el escrito de alegaciones, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede fijar el importe de la minuta controvertida en la cantidad de 1.000 euros más el IVA correspondiente.

CUARTO

Sin imposición de las costas causadas a la parte minutante en cuanto a la impugnación por excesivos ya que su minuta se ajusta al informe emitido por el Colegio de Abogados de Madrid. No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictámen, en la medida que el dictámen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar la impugnación de tasación de costas por honorarios de letrado y derechos de procurador indebidos formulada por la representación procesal de D. Felipe, y en consecuencia se declaran debidos los honorarios reclamados por el letrado Sr. Jose Ramón así como los derechos del Procurador Sra. Lina por su intervención profesional en el recurso de casación núm. 635/2006, seguido ante esta Sala, con expresa imposición en costas.

  2. ) Estimar la impugnación por excesivos de honorarios de abogado de la tasación de costas formulada por la misma representación procesal y en consecuencia declarar excesivos los honorarios del Letrado Sr. Jose Ramón y fijar los mismos en la cantidad de 1.000 euros más IVA, con la que figurarán en la tasación de costas, sin expresa imposición de costas en cuanto a esta impugnación.

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