STS, 10 de Febrero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2010:725
Número de Recurso1831/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil diez.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 401/09, formalizado por el recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, de fecha 25 de septiembre de 2008, recaída en los autos núm. 442/08, seguidos a instancia de Frida y 52 más contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., sobre CANTIDAD.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimando íntegramente la demanda presentada por Frida y otros, CONDENO a la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS a abonar a los actores las cantidades que a continuación se especifican, que devengaran el interés moratorio de 10%:

Frida 212 euros.

Enriqueta 240 euros.

Artemio 34 euros.

Olga 240 euros.

Marí Luz 42 euros.

Manuela 86 euros. Tamara 174 euros.

Juan Miguel 47,68 euros.

Candelaria 50,4 euros.

Luisa 146 euros.

Candida 108 euros.

Reyes 130 euros.

Elena 152 euros.

Sacramento 25 euros.

Estela 47,68 euros.

Ana María 18 euros.

Santiaga 230 euros.

María Inés 61,34 euros.

Martina 30 euros.

Pablo 110 euros.

Humberto 61,34 euros.

Ana 47,68 euros.

Bibiana 206 euros.

Mariola 50 euros.

Arcadio 214 euros.

Paulina 26 euros.

Celsa 138,17 euros.

Adoracion 144 euros.

Fernando 122 euros.

Valle 198,22 euros.

Belen 38 euros.

Rita 96 euros.

Eugenia 338 euros.

Asunción 84 euros.

Inocencia 240 euros.

Severino 40 euros.

Sara 62 euros. Montserrat 240 euros.

Almudena 34 euros.

Segismundo 24 euros.

Marina 25 euros.

Lourdes 230 euros.

Carina 18 euros.

Leocadia 14 euros.

Tarsila 240 euros.

Rafaela 54 euros.

Bernarda 135 euros.

Loreto 56 euros.

Valentina 26 euros.

Marcelina 111,25 euros.

Carlos Francisco 217,5 euros.

Gracia 82 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"Primero : Los demandantes vienen prestando servicios para la demandada como personal laboral con contratos temporales, siendo sus circunstancias las consignadas en el ANEXO II del escrito de demanda que se da por íntegramente reproducido.

Segundo

El acuerdo Plurianual 2001-2004 para la consolidación del correo Público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos en su punto 5.4.2. (En materia de retribuciones variables) establece:

"Partiendo de la base de que el sistema de retribuciones variables es un elemento fundamental para la buena marcha de la empresa y para conseguir la vinculación del personal a los objetivos de la misma y a la mejora en la prestación del servicio público de Correos y Telégrafos tiene encomendada, se establecen los siguientes compromisos:

  1. - Negociación del sistema de incentivos y paga de resultados en el primer cuatrimestre de 2001 con el fin de perfeccionarlo, objetivando los criterios para la aplicación de la evaluación de cumplimiento de objetivos, previamente conocidos, y para su distribución en razón de la aportación a su consecución.

  2. - En cuanto a la paga de resultados ésta habrá de consolidarse según su propia naturaleza, en función de que se alcancen los objetivos de absentismo, calidad, productividad y resultados económicos.

  3. -Extensión del sistema en el tercer cuatrimestre de 2001 a todo el personal fijo, y temporal según lo establecido en el apartado 4.4. de este acuerdo.

  4. -Incremento de la cuantía media de incentivos hasta 40.000 pts/cuatrimestre a aplicar en el tercer cuatrimestre y de la paga de resultados hasta las 30.000 pts. en enero de 2002.

  5. - La fórmula negociada de aplicación de incentivos se incorporará al Estatuto Básico y al convenio Colectivo en el ámbito de negociación de ambas normativas.

Tercero

El I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos Y Telégrafos, S.A. en su artículo 62 (retribución variable: incentivos de Gestión y Paga de resultados), establece:

  1. - La Sociedad Estatal establecerá incentivos y paga de resultados como retribución variable de carácter no consolidable vinculados a la productividad, rendimiento, desempeño, objetivos, resultados económicos, etc. previa negociación en el seno de la CIVCA de su fórmula de aplicación, en función de las mejoras de eficiencia, calidad, productividad, absentismo y resultados económicos que obtenga la Sociedad Estatal, destinados al reconocimiento y participación de los trabajadores en dichas mejoras y resultados.

  2. - Los parámetros que se establezcan para la ponderación de los factores enumerados en el párrafo anterior, respecto de los incentivos o de aquellos que pueda considerarse, serán conocidos previamente, asequibles en su consecución, determinados objetivamente, y serán acordes con las condiciones y procesos de producción y objeto de negociación en el seno de la Comisión de retribuciones y empleo".

Con fecha 25 de septiembre de 2006 se publicó en el BOE el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (2006-2008).

Cuarto

Con fecha de 31 de julio de dos mil seis por la Dirección de Recursos Humanos de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORRESOS Y TELÉGRAFOS, se dictó Circular 7/2006, sobre la paga de incentivos, circular que se da por íntegramente reproducida y que establece en su cláusula segunda que "podrá percibir esta paga de incentivos, en la cuantía que corresponda según se explica en los apartados siguientes, los empleados de Correos y Telégrafos que hayan permanecido vinculados y en activo en la compañía, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 de enero de 2006 al 30 de abril de dos mil seis. En el concepto de empleado se incluye personal funcionario, personal laboral fijo y personal laboral eventual, que reúna esta condición. Se excluye al personal laboral vinculado mediante contrato en prácticas".

Quinto

La demandada ha abonado a los actores por el concepto de plus de incentivo del primer cuatrimestre de dos mil seis, las cantidades que se indican en el ANEXO III de la demanda que se da aquí por íntegramente reproducido, aplicando al caso los criterios establecidos al efecto en sus Circulares aquí por reproducidas.

Sexto

Los demandantes reclaman los importes desglosados en el ANEXO III de la demanda aquí por reproducida, correspondientes a la diferencias por el plus de incentivo correspondiente al primer cuatrimestre del año 2006.

Séptimo

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación legal de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "1º) Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao, de 25 de septiembre de 2008, dictada en sus autos núm. 442/2008, seguidos a instancias de Ana María, Sara, Juan Miguel, Ana, Celsa, Enriqueta

, Artemio, Laura, Montserrat, Sacramento, Marí Luz, Florencia, Adoracion, Candida, Fernando, Frida, Marcelina, Rafaela, Valle, Bibiana, Belen, Asunción, Pablo, Elena, Gracia, Severino, Martina, Reyes, Carlos Francisco, María Milagros Y Irene, frente a la hoy recurrente, sobre paga incentivos del primer cuatrimestre de 2006, confirmando lo resuelto en la misma, salvo para rectificar el error material sufrido en la cantidad de condena favorable a la Sra. Adelaida, que fijamos en 238 euros en lugar de la pronunciada.

  1. ) Se decreta la pérdida del depósito de 150,25 euros constituido por la demandada para recurrir, en beneficio del Tesoro Público, en donde se ingresará una vez sea firme esta resolución.

  2. ) Llegado ese momento, aplíquese al cumplimiento de la sentencia la cantidad de condena consignada.

  3. ) Se impone a la demandada el pago de las costas causadas por su recurso, incluidos 400 euros como honorarios de la letrada Sra. Peñafiel por su intervención en el mismo."

CUARTO

Por la representación legal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., mediante escrito de fecha 5 de junio de 2009, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 2009. QUINTO.- Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado por Dª Ana María, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente el recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 3 de febrero de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La STSJ País Vasco 31/03/09, dictada en el recurso de Suplicación 401/09, confirmó la pronunciada en 25/09/08 por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao [autos 442/08 ], en reclamación de cantidad por el concepto de plus de incentivo del primer cuatrimestre del año 2006, y condenó a la demandada «Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.» al abono de los importes especificados en demanda colectiva, con el interés moratorio del 10%.

  1. - Se formula recurso de casación para la unificación de doctrina, señalando como decisión de contraste la sentencia dictada por esta Sala en 11/03/09 [rcud 345/08 ], y denunciando la infracción de los arts. 14 CE y 17.1 ET, en relación -de un lado- con los arts. 37.1 CE, 82 ET y 1255 CC, y -de otro- con el Acuerdo Plurianual 2001/2004 para la «Consolidación del Correo Público y la mejora de condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos» [en adelante, «Acuerdo Plurianual»], con el art. 62 del I Convenio Colectivo y con la Circular 7/2006 .

SEGUNDO

1.- En abstracto dos son las cuestiones que el presente litigio suscita y que fueron efectivamente tratadas por el Tribunal Superior en la decisión recurrida: a) de un lado, la determinación del importe de la paga de incentivos y más específicamente si la falta de negociación -en el seno de la CIVCAde una fórmula para aplicar los parámetros de los incentivos conduce o no a que hayan de abonarse en su cuantía máxima de 240 euros; y b) de otro, si constituye -o no- discriminación indirecta para los trabajadores temporales la exigencia de un periodo temporal mínimo para generar derecho a la citada paga [más en concreto, que los trabajadores «hayan permanecido vinculados y en activo en la Compañía, de forma ininterrumpida, desde el 1 de enero de 2006 al 30 de abril de 2006»].

  1. - La respuesta ofrecida por el Tribunal Superior fue afirmativa en ambos casos, por entender que la falta de criterios negociados en orden a la fijación del importe de la paga determinan que haya de aplicarse el módulo de 240 euros, sin deducción alguna por absentismo; y que la exigencia de vinculación temporal ininterrumpida durante todo el cuatrimestre implica discriminación indirecta por razón de la temporalidad del vínculo.

    Frente a tales pronunciamientos, el recurso anuncia el debate en términos de imprecisa -e indebidageneralidad, al sostener que «la cuestión casacional que aquí se plantea es si el personal laboral, especialmente el eventual ... tiene derecho a percibir la paga de incentivos correspondiente al ejercicio de 2006 de una manera incondicionada o si, por el contrario, debe someterse a los requisitos y criterios establecidos». Pero en el desarrollo del motivo -fundamentación de la infracción legal que se denuncia- se limita ya concretamente a sostener la inexistencia de discriminación -frente a los trabajadores eventualespor el requisito de vinculación cuatrimestral ininterrumpida para devengar la paga de incentivos.

    Y por su parte, la resolución de contraste -STS 11/03/09 rcud 345/08 - parte de la reclamación efectuada por quienes «han venido prestando servicios ... como personal laboral con vinculación fija» y el debate se concreta en «si el importe de la paga de incentivos del personal laboral que presta sus servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos ha de ascender a la cuantía máxima de 240 euros, establecida en el acuerdo plurianual 2001-2004, o han de aplicarse los requisitos que para la percepción de la citada paga establecen las circulares 11/05, 15/05 y 2/06 -correspondientes a la paga de incentivos del primer, segundo y tercer cuatrimestre de 2005- que exigen determinados requisitos para su percepción y prevén la deducción de determinadas cantidades por ausencia y otras causas».

  2. - Tal planteamiento nos lleva a afirmar que el presente caso no se cumple la exigencia que impone el art. 217 LPL -como requisito de viabilidad para el RCUD- -de que exista contradicción entre la resolución que se impugna y otra decisión judicial, que ha producirse entre la parte dispositiva de sentencias que contengan pronunciamientos diversos respecto de hechos y pretensiones sustancialmente iguales (recientes, SSTS 13/10/09 -rcud 1219/08-; 13/10/09 -rcud 3568/08-; 13/10/09 -rcud 4174/08-; 15/10/09 -rcud 2553/08-; y 09/11/09 -rcud 3747/08 -). Y en forma alguna media la exigible contradicción, porque los hechos son decisivamente diferentes, pues en tanto que en la recurrida estamos en presencia de trabajadores eventuales, en la de contraste -como vimos- se trata de trabajadores con «vinculación fija», hasta el punto de que ni tan siquiera se haya esbozado consideración alguna relativa al único problema que se plantea en este trámite, el relativo a los trabajadores temporales, habida cuenta de que la cuestión relativa al concreto importe de la paga de incentivos [en ausencia de criterios de cálculo pactados en la CIVCA] fue el único resuelto por la decisión referencia y estaba limitado a los trabajadores fijos, y que el anuncio -en el recursodel examen de la cuestión [aunque en términos indebidamente amplios, como reflejamos en el anterior apartado] no se materializó en fundamentación alguna relativa al concreto punto litigioso que fue resuelto por nuestra sentencia de 11/03/09, citada como decisión de contraste.

  3. - Incumplido el requisito de contradicción, el recurso debiera haber sido inadmitido conforme a las prevenciones del art. 223.2 LPL ; y el motivo de inadmisión se transforma en causa de desestimación en el momento procesal posterior a la votación y fallo (recientemente, SSTS 30/04/07 -rcud 5220/05-; 29/05/07 -rcud 95/06-; 12/07/06 -rcud 5508/04-; 21/02/07 -rcud 4232/05-; y 23/12/08 -rcud 1305/08 -). Por ello, oído el Ministerio Fiscal, resolvemos desestimar el recurso, con los oportunos pronunciamientos sobre el depósito constituido, la consignación efectuada [art. 226.2 LPL ] e imposición de costas [art. 233.1 LPL ].

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de «SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.» frente a la sentencia dictada por TSJ País Vasco en fecha 31/Marzo/2009 [recurso de Suplicación nº 401/09 ], que a su vez había confirmado la resolución -estimatoria de la demanda- que en 25/Septiembre/2008 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Bilbao [autos 442/08 ], a instancia de Dª Ana María, Dª Sara, Juan Miguel, Dª Ana, Dª Celsa, Dª Enriqueta, D. Artemio, Dª Laura, Dª Montserrat, Dª Sacramento, Dª Marí Luz, Dª Florencia, Dª Adoracion, Dª Candida, Dª Fernando, Dª Frida, Dª Marcelina, Dª Rafaela, Dª Valle, Dª Bibiana, Dª Belen, Dª Asunción, D. Pablo, Dª Elena, Dª Gracia, D. Severino, Dª Martina, Dª Reyes, D. Carlos Francisco, Dª Irene y Dª María Milagros .

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir, así como el destino legal para la consignación efectuada o el aval presentado para garantizar el cumplimiento de la condena. Con costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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