STS 862/2008, 24 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2010:603
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución862/2008
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 46/2008 interpuesto por la FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS, representada por la Procurador Dª. Olga Romojaro Casado, contra el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras, Sector del Mar, interpuso ante esta Sala, con fecha 31 de julio de 2008, el recurso contencioso-administrativo número 46/2008 contra el Real Decreto número 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.

Segundo

En dicho escrito formuló demanda en la que alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó que se dictase sentencia "por la que, con estimación de nuestro recurso, anule dicho Real Decreto condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y condenándola a las costas del procedimiento". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 30 de enero de 2009, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia "desestimando íntegramente el recurso interpuesto, declarando su conformidad a derecho del Real Decreto impugnado, con imposición de las costas a la Organización recurrente".

Cuarto

Practicada la prueba declarada pertinente por auto de 9 de febrero de 2009 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, por providencia de 14 de enero de 2010 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 16 de febrero siguiente, en que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras, Sector del Mar, impugna en este proceso el Real Decreto número 862/2008, de 23 de mayo, por el que "se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos".

A juicio del sindicato recurrente en la tramitación del Real Decreto 862/2008 no se ha respetado la exigencia impuesta por el artículo 24.1 .c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ya que no ha sido llamado a intervenir en su elaboración. Considera que antes de aprobar el Real Decreto "debió haberse dado audiencia a este Sindicato" y que "así lo ha hecho siempre el Gobierno respecto de cualquier real decreto que tuviese relación con los intereses económicos y sociales de los trabajadores del mar". A título de ejemplo cita los reales decretos mediante los que se aprobaron los reglamentos de seguridad marítima, prestación de servicios de practicaje portuario, certificados de especialidad para embarcaciones de pesca local, régimen armonizado de seguridad para buques de pesca, prevención de contaminación y condiciones de vida y trabajo a bordo de buques, titulaciones profesionales de la marina mercante, entre otros.

Segundo

El recurso, que se limita a este único motivo impugnatorio, no puede ser estimado. El Real Decreto 862/2008 regula la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos cuya naturaleza es administrativa y cuya competencia consiste en la "investigación de las causas técnicas" de éstos. Se trata de un órgano administrativo colegiado y especializado, adscrito al Ministerio de Fomento, integrado por expertos que han de elaborar los informes pertinentes sobre la etiología, desde el ángulo estrictamente técnico, de aquellos accidentes e incidentes, así como formular las recomendaciones que procedan para evitarlos en el futuro.

El trámite de audiencia de los ciudadanos a que se refiere el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997 es obligado cuando la disposición en ciernes afecte a sus derechos e intereses legítimos. En tales casos debe dárseles audiencia directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

El Real Decreto 862/2008 no afecta a los derechos o a intereses legítimos, en general, de los ciudadanos ni a los intereses de los trabajadores protegidos por las entidades sindicales. No había, pues, razones para abrir su procedimiento de elaboración a los ciudadanos en su conjunto o a los representantes de otros sectores que no fueran los estrictamente técnicos. De hecho, participaron en aquel proceso las entidades que agrupan a los expertos y titulados (oficiales de la marina mercante, ingenieros navales y oceánicos, titulados náutico pesqueros) que gozan de conocimientos suficientes para aportarlos a una comisión de investigación técnica como la que se crea.

La federación recurrente podrá, sin duda, estar interesada en las cuestiones relativas a la seguridad marítima para defender y mejorar las condiciones en que los trabajadores del mar prestan sus servicios. Pero, dada la naturaleza meramente administrativa de la Comisión y sus funciones limitadas a la investigación a posteriori de las causas técnicas de los accidentes o incidentes ya producidos, no tenía por qué ser llamada de modo preceptivo al proceso de elaboración del Real Decreto 862/2008 pues su contenido no afecta, repetimos, a los intereses económicos y sociales de los trabajadores del mar por los que deben velar los sindicatos.

Será en la elaboración de ulteriores disposiciones reglamentarias sobre las condiciones de seguridad marítima cuando la recurrente, y el resto de sindicatos representativos de los intereses de los trabajadores del mar, puedan hacer las propuestas y consideraciones que estimen oportunas sobre los proyectos de normas que la Administración formule.

Tercero

Procede, pues, la desestimación del recurso, sin que haya lugar a la imposición de costas al no concurrir temeridad o mala fe en las actuaciones procesales de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar al recurso contencioso-administrativo número 46/2008, interpuesto por La Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras, Sector del Mar, contra el Real Decreto número 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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