STS 50/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
ECLIES:TS:2010:337
Número de Recurso10583/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil diez.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Carmelo, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, en el que se desestimó la solicitud de acumulación de condenas solicitada por el anterior acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Medina Medina.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona en la ejecutoria nº 548/2004-9, con fecha 16 de diciembre de 2.008 dictó Auto que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.- Por el penado Carmelo se presentó escrito en fecha 17/04/2008 interesando la acumulación de condenas de conformidad con lo que dispone el artículo 76 del Código Penal, solicitando que se acumularan las sentencias que se relacionaran en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución. Segundo.- En la ejecutoria nº 6936/03 que se sigue en este juzgado contra el mencionado penado se dictó auto en fecha 2 de noviembre de 2005 por el que se acordó denegar la acumulación jurídica de las sentencias que se relacionan en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución reseñadas bajo los ordinales nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, resolución que fue recurrida en casación y resuelta por la sentencia nº 854/2006, de fecha 12 de septiembre de 2006, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que declaró no haber lugar al recurso de casación. Consta unida a la presente pieza testimonio del auto que denegó la acumulación de fecha 2 de noviembre de 2005 así como de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 12 de septiembre de 2.006. Tercero.- Como quiera que en la nueva petición de acumulación jurídica de condenas formulada por el penado se incluyó una nueva sentencia, la reseñada con el ordinal nº 12 en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución, se acordó tramitar dicha solicitud y se confirió traslado al Ministerio Fiscal de la nueva acumulación interesada quien mostró su oposición a lo solicitado por el penado. Cuarto.- Consta en las actuaciones el testimonio de las sentencias cuyas condenas se pretenden acumular y que son las que a continuación se relacionan: 1.- Sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en fecha 4 de julio de 2001 en el Procedimiento Abreviado nº 153/2001, que condenaba por un delito alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, 12 meses de multa con cuota diaria de 500 pesetas y costas, por hechos ocurridos en fecha 23/03/1999, Ejecutoria nº 3156/2002 de este Juzgado. 2.- Sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, en fecha 13 de abril del 2000, en el Procedimiento Abreviado nº 140/2000, que condenaba por un delito de robo con intimidación y delito de lesiones, concurriendo la circunstancia de agravante de disfraz y atenuante de alteración psíquica, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y arresto de 7 fines de semana por el delito de lesiones, y costas, por hechos ocurridos 28/09/1999. Ejecutoria nº 3783/2002. 3.- Sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en fecha 23 de febrero de 2001 en el Procedimiento Abreviado nº 458/2000, que condenaba por un delito de hurto de uso de ciclomotor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 1000 pesetas y costas, por hechos ocurridos en fecha 27/04/1999. Ejecutoria nº 4609/2003 de este Juzgado. 4.- Sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, en fecha 26 de marzo de 2001, en el Procedimiento Abreviado nº 406/2000, que condenaba por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación y costas, por hechos ocurridos en fecha 18/10/1999. Ejecutoria nº 4976/2002 de este Juzgado. 5.- Sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en fecha 13 de diciembre de 1999 en el Procedimiento Abreviado nº 412/1999, que condenaba por un delito de robo con fuerza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, indemnización de 100.000 pesetas por lo sustraido y 60.000 pesetas a la perjudicada Silvia y costas, por hechos ocurridos en fecha 23/11/1999, Ejecutoria nº 617/2003 de este Juzgado. 6.- Sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, en fecha 25 de mayo del 2001, en el Procedimiento Abreviado nº 63/2001, que condenaba por un delito de robo de uso de vehículo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 1000 pesetas y costas, por hechos ocurridos 23/11/1999. Ejecutoria nº 1979/2003. 7.- Sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona en fecha 17 de mayo del 2001 en el Procedimiento Abreviado nº 83/01, que condenaba por un delito de hurto de uso, a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 200 pesetas, indemnizar a Delfina en la cantidad de 47.166 pesetas y costas, por hechos ocurridos en fecha 11/01/2000, Ejecutoria nº 2334/2003 de este Juzgado. 8.- Sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, en fecha 8 de enero del 2002, en el Procedimiento Abreviado nº 187/2001, que condenaba por un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación y costas, por hechos ocurridos 10/10/1999. Ejecutoria nº 3109/2003. 9.- Sentencia de conformidad dictada por el Juzagado de lo Penal nº 9 de Barcelona en fecha 5 de febrero del 2002 en el Procedimiento Abreviado nº 329/1997, que condenaba por un delito de robo de uso de vehículo de motor y un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, 2 años y 6 meses de prisión por el delito de robo con fuerza en las cosas y costas, por hechos ocurridos en fecha 21/10/1999, Ejecutoria nº 6533/2003 de este Juzgado. 10.- Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, en fecha 17 de mayo del 2002, en el Procedimiento Abreviado nº 400/2001, que condenba por un delito de robo de uso de vehículo de motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 meses y 15 días de multa con cuota diaria de 2 euros y a indemnizar a Carlos Miguel en la cantidad de 50.816 pesetas, accesoria de inhabilitación y costas, por hechos ocurridos 07/01/2000. Ejecutoria nº 6880/2003 de este Juzgado. 11.- Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en fecha 23 de julio del 2003 en el Procedimiento Abreviado nº 243/2003, confirmada por la sentencia de fecha 5 de septiembre del 2003 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenaba por tres delitos de robo con intimidación con utilización de arma, con la concurrencia de agravante de reincidencia, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión por cada uno de los tres delitos, indemnizar a la Caixa del Penedes en 1.267 euros y a Viajes Marsans en 695 euros y a Movistar 4.040 euros y costas, por hechos ocurridos en fecha 28/08/2002, Ejecutoria nº 2342/07 de este Juzgado. 12.- Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, en fecha 6 de febrero del 2004, en el Procedimiento Abreviado nº 451/2003, que condenaba por un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación y costas, por hechos ocurridos 26/08/2002. Ejecutoria nº 548/2004.

  2. - El citado Juzgado de lo Penal dictó la siguiente Parte Dispositiva: DESESTIMAR la solicitud de acumulación jurídica de las condenas efectuada por el penado Carmelo . Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, así como resto de partes personadas y al propio penado de forma personal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y cabe interponer, de conformidad con el art. 988 III L.E.Cr ., in fine, recurso de casación por infracción de ley, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador, y dentro del plazo de cinco días, desde la última notificación.

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del acusado Carmelo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Carmelo lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Motivo único.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 L.E.Cr ., al entender infringido el art. 76 del C. Penal por aplicación indebida.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, apoyó su único motivo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de enero de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone por el representante legal del penado

Carmelo contra el Auto dictado por el titular del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, que desestimó la solicitud de acumulación de condenas interesadas por aquél.

La impugnación casacional se articula por la infracción de ley del art. 849 .º, al sostener el recurrente la incorrecta aplicación del art. 76 C.P . respecto a la refundición postulada.

Por sentencia del mencionado juzgado, de fecha 23 de julio de 2003, se condenó al acusado como autor de tres delitos de robo con intimidación y uso de arma a las penas de 3 años y seis meses de prisión por cada uno de ellos. Estos hechos se cometieron el 28 de agosto de 2.002.

Tan solo dos días antes de la comisión de estos delitos, el día 26 de agosto de 2.002, el recurrente cometió un delito de quebrantamiento de condena, por el que fue condenado a la pena de seis meses de prisión en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona de fecha 6 de febrero de 2.004.

SEGUNDO

El motivo viene apoyado por el Fiscal y debe ser estimado.

En efecto, una incesante y pacífica producción jurisprudencial de esta Sala ha establecido que el único requisito para acceder a la refundición de condenas es el de que los nuevos hechos no sean posteriores a la sentencia anterior, de manera que unos y otros hubieran podido enjuiciarse conjuntamente, que es, precisamente lo que acontece en el caso examinado, pues, de acuerdo con los antecedentes reseñados, ninguna sentencia había recaido en relación con ninguno de los hechos que generaron las condenas a que se refieren cada una de las ejecutorias.

La estimación del motivo implica la casación del Auto desestimatorio impugnado y la declaración formal por esta Sala de la procedencia de la acumulación de penas interesadas por el penado.

  1. FALLO QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por

infracción de ley, interpuesto por la representación del acusado Carmelo, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, en el que se desestimó la solicitud de acumulación de condenas solicitada por el anterior acusado, devolviéndose al Juez de lo Penal nº 16 de Barcelona para que dicte nueva resolución conforme a derecho. Se declaran de oficio las costas procesales. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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