STS, 7 de Junio de 2010

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TS:2010:3354
Número de Recurso5530/2007
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diez.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha visto el recurso de casación número 5530 de 2007, interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación de ésta ostenta por ministerio de la Ley, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha uno de octubre de dos mil siete, en el recurso contencioso-administrativo número 437 de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, Sección Primera, dictó Sentencia, el uno de octubre de dos mil siete, en el Recurso número 437 de 2004, en cuya parte dispositiva se establecía: "Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Ramón Ferreira Siles, en nombre del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Almería, contra el Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se establecen la planificación farmacéutica y los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia; declarándose nulo de pleno derecho dicho Decreto 353/2003 por violación del principio de reserva de Ley. Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo que dispone el artículo 139.1 de la LJCA de 1998 ".

SEGUNDO

En escrito de once de octubre de dos mil siete, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que de ésta ostenta por ministerio de la Ley, interesó se tuviera por presentado el recurso de casación contra la Sentencia mencionada de esa Sala de fecha uno de octubre de dos mil siete .

La Sala de Instancia, por Providencia de veintidós de octubre de dos mil siete, procedió a tener por preparado el Recurso de Casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días.

TERCERO

En escrito de dieciocho de enero de dos mil ocho, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que de ésta ostenta por ministerio de la Ley, procedió a formalizar el Recurso de Casación, interesando la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de instancia, y que se dicte en su día nueva resolución ajustada a Derecho, admitiéndose el mismo por Providencia de veinte de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día veintiséis de mayo de dos mil diez, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado de la Sala que expresa la decisión de la misma

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación y defensa de la Junta de Andalucía interpone recurso de casación 5230/2007 contra la sentencia estimatoria de fecha uno de octubre de dos mil siete, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso núm. 437/04, deducido por la representación procesal del colegio Oficial de Farmacéuticos de Almería, contra el Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por el que se estableció la planificación farmacéutica y los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia. La Sentencia declaró la nulidad de pleno derecho del Decreto por violación del principio de reserva de Ley.

SEGUNDO

Antes de examinar el motivo hemos de dejar constancia del razonamiento contenido en la sentencia de 9 de febrero de 2009, de esta Sala y Sección recurso de casación 6203/06 en cuyo FJ 7º se decía

"La sentencia del TSJ de Granada de 17 de octubre de 2005, recurso contencioso 553/2005 que declaró nulo de pleno derecho el Decreto 353/2003, sobre Planificación Farmacéutica de la Conserjería de Salud de la Junta de Andalucía fue objeto de recurso de casación 7600/2005 interpuesto por la Junta de Andalucía la cual, con anterioridad a su señalamiento para votación y fallo, desistió del recurso lo que dio lugar al auto de 28 de abril de 2008 declarando terminado el recurso".

Con anterioridad este Tribunal mediante auto de 13 de febrero de 2006 también había tenido por desistida a la Junta de Andalucía del recurso de casación 10554/2004 formulado contra el auto del TSJ Andalucía, con sede en Granada, de 29 de julio de 2004 que había acordado la suspensión cautelar del Decreto 353/2003 .

Asimismo este Tribunal en su sentencia de 2 de octubre de 2007, recurso de casación 3769/2005 había desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el auto de 20 de enero de 2005 que había acordado la suspensión de la Orden de 3 de marzo de 2004 de la Consejería de Salud de la Junta en cuanto desarrollaba el Decreto. "

También este Tribunal, si bien a través de su Sección Séptima, estimó el recurso de casación 8761/2004 interpuesto por la Sociedad Española de Farmacéuticos de Atención Primaria contra la sentencia de 30 de julio de 2004 dictada por la Sección Primera del TSJ de Granada en el recurso contencioso administrativo 172/2004 en el marco de un procedimiento de protección de derechos fundamentales. A la sentencia de instancia se refiere la administración recurrente en el presente recurso de casación poniendo de manifiesto que la Sala de instancia se había pronunciado de modo diferente al aquí cuestionado. Si bien ello era cierto en un inicio resulta que la Sección Séptima de esta Sala declaró la nulidad del apartado 1. del Anexo II del Baremo de Méritos que acompañaba al Decreto 353/2003, de 16 de diciembre .

Y en el BOJA de 10 de octubre de 2008 aparece un anuncio publicando la firmeza de la sentencia del TSJ de Andalucia, con sede en Granada, de fecha 22 de octubre de 2007 que estimaba el recurso contencioso administrativo 477/2007 contra el Decreto 353/2003 cuya nulidad se declara.

TERCERO

Como consecuencia de la que antecede no ofrece duda alguna que el Decreto anulado por la sentencia impugnada ha sido expulsado del ordenamiento jurídico, pues conforme al art. 72.2 . LJCA, el precitado pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia, devenido firme, goza de eficacia "erga omnes" desde la publicación del fallo.

Las valoraciones anteriores obligan, conforme a lo dispuesto en el articulo 95 de la Ley de la Jurisdicción, a declarar no haber lugar al recurso de casación por pérdida de objeto del mismo.

CUARTO

Al desestimarse el recurso de conformidad con lo prevenido en el Artº. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción procede hacer expresa condena en costas a la Administración recurrente si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el número 3 del precepto citado señala como cifra máxima que en concepto de honorarios de Abogado podía hacerse constar en la tasación de costas la suma de tres mil euros (3.000 #).

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD

EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 5530 de 2007 por pérdida de objeto del mismo deducido por la representación y defensa de la Junta de Andalucía contra la sentencia estimatoria de fecha uno de octubre de dos mil sisete, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso núm. 437/04, deducido por por la representación procesal del colegio Oficial de Farmacéuticos de Almería, contra el Decreto 353/2003, de 16 de diciembre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que se estableció la planificación farmacéutica y los procedimientos de autorización relativos a oficinas de farmacia, que confirmamos, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración recurrente con el límite establecido en el fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Santiago Martinez-Vares Garcia, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de la fecha, de lo que como Secretario doy fe.

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