STS, 7 de Junio de 2010

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2010:2914
Número de Recurso119/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo número 002/119/2009 que, ante la misma, pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de don Leon, contra los Acuerdos de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fechas 12 y 26 de noviembre de 2008, que resolvieron el archivo de las Informaciones Previas 1772/2008 y 1936/2008 respectivamente, relativas al Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Formadas actuaciones, la providencia de 7 de mayo de 2009, recibidas las designaciones correspondientes a la representación y defensa del recurrente, recaídas, respectivamente, en la Procuradora doña María del Mar Hornero Hernández y en la Letrada doña Elisa Beatriz Beato del Palacio, concedió a la última de las citadas el plazo de dos meses para la interposición del recurso contenciosoadministrativo, trámite que fue evacuado mediante escrito de 14 de julio de 2009, subsanado por posterior escrito de 8 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

La providencia de 15 de octubre de 2009 tuvo por personado y parte al recurrente, admitió a trámite el recurso y requirió a la Administración la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos a los que se refiere el artículo 49 de la Ley 29/1998 .

TERCERO

Recibido el expediente administrativo y concedido traslado a la recurrente, la Procuradora Sra. Hornero Hernández, mediante escrito de 17 de diciembre de 2009, dedujo la demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitó que se dictara sentencia por la que acuerde dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, acordando que se facilite a don Leon copia íntegra del Sumario 85/2001 en el que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de 17 de febrero de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, solicitó que se dictara sentencia desestimando el recurso.

QUINTO

Declaradas conclusas las actuaciones, por providencia de 13 de mayo de 2010, se señaló para votación y fallo el pasado día 26, fecha en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Presidente de la Salaen funciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo los acuerdos de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 12 y 26 de noviembre de 2008, que resolvieron, respectivamente, el archivo de las Informaciones Previas números 1772/2008 y 1936/2008, relativas al Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife, al entender que las cuestiones a las que se referían las quejas formuladas por don Leon eran de naturaleza jurisdiccional.

SEGUNDO

Son hechos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

1) El 18 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial oficio remitido por el centro penitenciario de Santa Cruz de Tenerife (folio 6 del expediente administrativo), al que se adjuntaba sobre cerrado conteniendo escrito del interno en ese centro don Leon (folios 1 a 5).

En el referido escrito, obrante al folio 1 del expediente administrativo, denunciaba que el Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife se negaba a entregarle la copia íntegra del sumario 85/2001, sentencia 77/2002, que había solicitado en reiteradas ocasiones. Calificaba esta conducta de "vilipendeo y ebasiva -sic- corporativista" y el asunto como grave, al haber desaparecido del citado procedimiento todos los informes forenses porque perjudicaban a la Magistrada titular del citado Juzgado en el año 2002, doña Mariana, que le condenó maliciosamente y con ensañamiento. Por todo ello, solicitaba que se investigara el sumario y la desaparición de los informes forenses y que se le diera copia del mismo.

Adjuntaba a su escrito (folios 2 a 5) copia de la última petición dirigida al Juzgado a tal fin.

2) Incoada la Información Previa 1772/2008, emitió informe el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (folios 8 y 9 del expediente) en el que proponía su archivo al considerar que la queja, reflejaba la disconformidad del denunciante con las resoluciones dictadas por el órgano judicial, que ha de hacerse valer por la vía de los recursos establecidos en las leyes contra las decisiones judiciales y no por la vía disciplinaria.

3) La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 12 de noviembre de 2008, de conformidad con el informe de la Jefatura del Servicio de Inspección, acordó archivar la Información Previa (folio 10 del expediente).

4) El 30 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial un nuevo escrito del Sr. Leon (folios 1 y 2), en el que reiteraba los argumentos y peticiones contenidos en el escrito de 18 de septiembre de 2008, referido en el ordinal primero precedente, y manifestaba interponer denuncia contra el Secretario del Juzgado de lo Penal número NUM000 de DIRECCION000 y contra la Magistrada que fue del mismo Sra. Mariana por prevaricación, obstrucción y desaparición de pruebas médico forenses.

5) En un tercer escrito con entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial el 14 de octubre de 2008 (folios 4 a 6 del expediente), el Sr. Leon hizo extensiva su denuncia por prevaricación, discriminación, maltrato por cuestión de sexo y por un abusivo corporativismo y cobardía, además de a la Magistrada antes citada, a los Magistrados de la Sección NUM001 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 don Jesús, don Luis y don Nazario . Además relataba las irregularidades que, a su juicio, se produjeron en el procedimiento abreviado 85/2001 tramitado ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife y las inexactitudes contenidas en la sentencia que le puso fin, hasta el punto de que la Magistrada denunciada solicitó al Director del Centro Penitenciario la intervención y remisión a su despacho de las denuncias que el Sr. Leon formulara en su contra. Concluía que era víctima de maltrato judicial y que estos hechos habían causado grave daño a su persona y familiares. Por todo ello solicitaba que se abriera una investigación, se le indemnizara por daños morales en la cantidad de dos millones de euros y cárcel para todos los denunciados. A este escrito, el denunciante adjuntaba diversa documentación obrante a los folios 7 a 160 del expediente administrativo.

6) Incoada la Información Previa 1936/2008, emitió informe el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (folios 162 y 163 del expediente) en el que proponía su archivo con fundamento en idénticas consideraciones a las contenidas en el informe emitido en la Información Previa 1772/2008. 7) La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 26 de noviembre de 2008, de conformidad con el informe de la Jefatura del Servicio de Inspección, acordó archivar la Información Previa (folio 164 del expediente).

TERCERO

Sostiene el recurrente en su escrito de demanda que los acuerdos impugnados infringen sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a la defensa y a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías al archivar sus quejas sin acordar la entrega de la copia íntegra del Sumario 85/2001 que, a través de aquéllas, solicitó y que, reiteradamente, le niega la Magistrada del Juzgado de lo Penal número NUM000 de DIRECCION000 .

Por su parte, el Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso pues entiende que los acuerdos de archivo impugnados son conformes a Derecho al no apreciar el CGPJ irregularidad alguna susceptible de reproche disciplinario, no existiendo la vulneración de los derechos fundamentales que invoca el recurrente.

CUARTO

Centrado en estos términos el objeto de debate, esta Sala considera que el recurso debe ser desestimado al resultar razonables y acertados los fundamentos que determinaron al Consejo a adoptar la decisión de archivo.

Y es que, de las actuaciones se desprende que lo que pretendía el Sr. Leon del Consejo General del Poder Judicial, al igual que pretende hoy de esta Sala atendido el suplico de su escrito de demanda, era que aquél acordara la entrega de copia íntegra del Procedimiento Abreviado 85/01, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife, petición que, según manifiesta, le había denegado en reiteradas ocasiones el citado Juzgado.

Con independencia de que el expediente administrativo derivado de la Información Previa nº 1936/2008 (providencia obrante al folio 3, entre la documentación aportada por el Sr. Leon junto con su denuncia fechada el 30 de septiembre de 2008) acredita que el Juzgado de lo Penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife no le denegó propiamente la entrega de dicha documentación, sino que, ante las insistentes y reiteradas peticiones de entrega deducidas personalmente por el hoy recurrente prescindiendo de los cauces procesales ordinariamente previstos, dispuso que aquéllas las efectuara su Letrado por escrito presentado ante el Juzgado (pronunciamiento que no consta fuera recurrido por el interesado), la decisión sobre la entrega de documentos de un procedimiento judicial, por su naturaleza jurisdiccional, queda fuera de las facultades de inspección que son conferidas al Consejo por la Ley Orgánica del Poder Judicial que, una vez constató esta circunstancia, dispuso el archivo de la queja.

En éste sentido, es jurisprudencia reiterada de esta Sala (por todas, sentencias de 23 de abril de 2009 (rec. 221/08), 24 de junio de 2009 (rec. 224/08), 5 de octubre de 2009 (rec. 168/06), 16 de diciembre de 2009 (rec. 223/08 y 458/08, respectivamente) y 12 de febrero de 2010 (rec. 460/08 ) que las resoluciones que los Jueces y Magistrados adoptan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les confía la Constitución solamente pueden ser revisadas a través de los recursos previstos en las leyes procesales (y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional -por todas, sentencia de 6 de octubre de 2008 - rec. 97/2005 -) y que de éstos solamente pueden conocer los órganos jurisdiccionales a quienes aquellas leyes atribuyen la competencia para hacerlo sin que, en ningún caso, pueda entrar en ese ámbito un órgano de gobierno como el Consejo General del Poder Judicial, carente de atribuciones para administrar Justicia.

QUINTO

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin que concurran circunstancias que justifiquen una especial imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.

FALLAMOS

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo número 002/119/2009 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de don Leon, contra los Acuerdos de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fechas 12 y 26 de noviembre de 2008, que resolvieron el archivo de las Informaciones Previas 1772/2008 y 1936/2008 respectivamente, sin efectuar imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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