STS 258/2010, 28 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2010
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha28 Abril 2010

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 553/02, y los acumulados nº 618/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Sistemas Automatizados de Agencias de Viajes, S.A ., representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Huertas Vega; siendo parte recurrida Yacom Travel Markets, S.L . (antes Yacom Travel Factory, S.L.) y Yacom Internet Factory S.A.U, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Celina Casanova Machimbarrena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid, fueron vistos los autos, juicio ordinario núm 553/02, promovidos a instancia de Sistemas Automatizados de Agencias de Viajes, S.A. (SAVIA) contra Yacom Travel Markets, S.L. y Yacom Internet Factory, S.A., y los acumulados núm. 618/02 promovidos a instancia de Yacom Travel Markets, S.L. y Yacom Internet Factory, S.A. contra Sistemas Informatizados de Agencias de Viajes, S.A.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara "... Sentencia por la que se condene a los demandados a abonar solidariamente a mi representada la suma reclamada de Seiscientos Un Mil Doce Euros con Diez (601.012,10 Euros) así como los intereses legales y costas del procedimiento."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de Yacom Travel Markets, S.L. (antes Yacom Travel Factory, S.L.) y de Yacom Internet Factory S.A.U. contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... acuerde desestimar dicha demanda en su totalidad, con imposición de costas a la parte actora"; al tiempo que solicitaba acumulación del juicio ordinario núm. 618/02 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid a instancias de Yacom Travel Markets, S.L. (antes Yacom Travel Factory, S.L.) y de Yacom Internet Factory S.A.U, contra Sistemas Automatizados Agencias de Viajes, S.A. (Savia).

  3. - Por resolución de 16 de octubre de 2002 se acordó la acumulación del proceso ordinario 618/2002 seguido en el Juzgado de igual clase número 4 de Madrid a instancias de Yacom Travel Markets, S.L. (antes Yacom Travel Factory, S.L.) y de Yacom Internet Factory S.A.U, contra Sistemas Automatizados Agencias de Viajes, S.A. (Savia); solicitando la parte actora se dictara sentencia "... por la que, estimando la demanda, se contengan los siguientes pronunciamientos: 1. Se declare bien hecha la resolución efectuada por "YACOM TRAVEL MARKETS, S.L." (antes, "YACOM TRAVEL FACTORY, S.L.") y "YACOM INTERNET FACTORY, S.A.U., del Contrato de Compraventa y prestación de servicios de fecha 1 de agosto de 2000, por incumplimiento de "Sistemas Automatizados Agencias de Viajes, S.A." (Savia), resolución que fue notificada mediante carta de fecha 11 de enero de 2002 remitida por conducto notarial.- 2. Se condene a la demandada a devolver a mis mandantes la cantidad de 348.587'02 Euros que éstas entregaron a la entidad demandada en concepto de pago inicial del precio de la compraventa en el momento de celebración del mencionado Contrato de Compraventa y prestación de servicios de 1 de agosto de 2000; así como al pago a mis representadas de los intereses legales de dicha cantidad desde el día 15 de enero de 2002, en que dicha entidad demandada recibió la carta de resolución de contrato de fecha 11 de enero de 2002, remitida por mis representadas por conducto notarial.- 3. Se condene a la demandada al pago de los demás daños y perjuicios causados como consecuencia de su incumplimiento contractual, teniendo por hecha la manifestación de que se dejan para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades debidas por tal concepto.- 4. Se condene a la demandada al pago de las costas de este juicio."

    La representación procesal de Sistemas Automatizados de Agencias de Viaje, S.A. (SAVIA), contestó la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado que "... previos los trámites legales oportunos, acuerde desestimar la demanda en su totalidad, con imposición de costas a las actoras."

  4. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas admitidas fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  5. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 28 de julio de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE AGENCIAS DE VIAJES SA contra YACOM TRAVEL MARKETS SL Y YACOM INTERNET FACTORY SA, debo ABSOLVER a las mismas de las pretensiones deducidas contra ellas, con expresa condena en costas al actor y estimando en parte la demanda formulada por YACOM TRAVEL MARKETS SL Y YACOM INTERNET FACTORY SA, debo declarar bien hecha resolución del contrato de compraventa y prestación de servicios de 1 de agosto de 2000 por incumplimiento de SAVIA, y se condene a esta a devolver 348.587,02 euros, intereses legales desde el 15/1/2002, incrementados en dos puntos desde la notificación de la presente resolución, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Automatizados de Agencias de Viaje, S.A., y sustanciada la alzada, la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2005, cuyo Fallo es como sigue: "Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sistemas Automatizados Agencias de Viaje, S.A. contra la sentencia de veintiocho de julio de dos mil cuatro dictada por el Ilmo.Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, confirmando dicha resolución, con imposición de costas a la apelante."

TERCERO

La Procuradora doña Cristina Huertas Vega, en nombre y representación de la entidad Sistemas Automatizados de Agencias de Viaje S.A. (SAVIA), formalizó recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundado en los siguientes motivos: 1) Infracción de los artículos 1261 y 1271 del Código Civil y artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual ; 2) Infracción de los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Marcas y los artículos 1255 y 1261 del Código Civil, y; 3) Infracción del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 25 de noviembre de 2008 por el que se acordó la admisión de dicho recurso, así como que se diera traslado del mismo a las partes recurridas, Yacom Travel Markets S.L. y Yacom Internet Factory S.A.U., que formularon escrito de oposición representadas por la Procuradora doña Celina Casanova Machimbarrena.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 14 de abril de 2010, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La actora, Sistemas Automatizados de Agencias de Viaje S.A., formuló demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid contra Yacom Travel Markets S.L. y Yacom Internet Factory S.A.U., interesando que se dictara sentencia por la cual se condenara solidariamente a las demandadas a satisfacerle la cantidad de 601.012,10 euros por la compra del dominio de Internet "viajes y destinos.com" y los desarrollos contratados con Unisys para la fase inicial y fase 1+ del proyecto según contrato celebrado entre las partes con fecha 1 de agosto de 2000. La referida demanda dio lugar a autos nº 553/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

Las demandadas se opusieron a dicha pretensión y, alegando incumplimiento de la actora en cuanto a las obligaciones dimanantes del referido contrato, formularon igualmente demanda -que dio lugar a autos nº 618/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, acumulados a los primeros- interesando que se dictara sentencia por la cual se declarara conforme a derecho la resolución del contrato comunicada por Yacom Travel Markets S.L. y Yacom Internet Factory S.A.U. a la demandante inicial por razón de incumplimiento y se condenara a esta última a devolver la cantidad recibida de 348.587,02 euros, intereses legales desde el 15/1/2002 más una indemnización por daños y perjuicios.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 28 de julio de 2004 por la cual desestimó la demanda interpuesta por Sistemas Automatizados de Agencias de Viaje S.A. (SAVIA) con imposición a dicha parte de las costas causadas por la misma y, por el contrario, estimó parcialmente la deducida por Yacom Travel Markets S.L. y Yacom Internet Factory S.A.U., declarando bien hecha la resolución del contrato de compraventa y prestación de servicios de 1 de agosto de 2000 por incumplimiento de SAVIA, a la que condenó a devolver la cantidad recibida de 348.587,02 euros, más los intereses legales desde el 15/1/2002, incrementados en dos puntos desde la notificación de dicha sentencia, sin especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los motivos de casación, conviene precisar los argumentos que constituyen la «ratio decidendi» de la sentencia impugnada por cuanto el recurso se da contra el «fallo» -en relación con los razonamientos en los que se apoya- y no contra cualquiera de las afirmaciones o argumentos que, aun sin directa vinculación con el «fallo» pudieran aparecer en la sentencia impugnada, ya que la finalidad del recurso es obtener un pronunciamiento sobre el desajuste a derecho de la resolución que constituye su objeto mediante la denuncia de las infracciones legales que se observan y que han servido de base a la decisión; siendo improcedente la denuncia de cualesquiera otras que pudieran estimarse producidas que, aunque se declararan existentes, dada su inocuidad en relación con el pronunciamiento de la sentencia, en nada afectarían a la rectitud del «fallo» recurrido.

En este sentido, las sentencias de esta Sala de 5 noviembre 2007 y 25 enero 2008, entre otras muchas, establecen que «el recurso de casación sólo se da contra el fallo o los fundamentos del mismo que constituyan el fundamento decisivo o determinante de aquél, es decir, lo que se denomina con la expresión latina "ratio decidendi", por lo que las diversas consideraciones que puedan hacerse en la resolución y no tengan dicho carácter trascendente para la decisión judicial son casacionalmente irrelevantes».

Pues bien, la razón por la cual la Audiencia desestima la demanda de Sistemas Automatizados de Agencias de Viaje S.A. -que instaba el cumplimiento del contrato por la parte contraria- y estima parcialmente la demanda de Yacom Travel Markets S.L. y Yacom Internet Factory S.A.U. -que insta una declaración sobre la corrección de la resolución contractual operada por incumplimiento de la otra parte- es la de considerar que la primera de dichas sociedades -SAVIA- incumplió totalmente las obligaciones que para ella derivaban del contrato de fecha 1 de agosto de 2000, situación ante la cual procedía la resolución a instancia de la otra parte como regla de aplicación general a las obligaciones recíprocas.

Así lo expresa la Audiencia recurrida en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia impugnada cuando afirma: a) Que hubo incumplimiento de la demandante SAVIA, pues no sólo no efectuó o tomó la iniciativa pertinente para hacer efectivo el cambio de titularidad del dominio enajenado a favor de la entidad demandada, sino que incluso renovó el registro anual con fecha 7 de enero de 2002 figurando inscrito a su nombre cuando le constaba su enajenación; y b) Que tampoco dio cumplimiento SAVIA a la obligación de entrega de los desarrollos contratados con la empresa Unisys para la fase inicial y fase 1+ del proyecto, la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de los contratos anuales celebrados por SAVIA con las agencias de viaje de España y Portugal, más la obligación de incorporar el 75% de las agencias de viaje antes del 31 de diciembre de 2001, con pacto de exclusiva y no competencia.

TERCERO

No obstante, la entidad Sistemas Automatizados de Agencias de Viaje S.A. (SAVIA) en lugar de combatir los argumentos que integran la "ratio decidendi" viene ahora a plantear, por medio de los tres motivos que integran su recurso de casación, una discrepancia sobre la calificación del contrato en su día celebrado pretendiendo justificar un supuesto error de la Audiencia en cuanto a la determinación del objeto de dicho contrato.

Ya puso de manifiesto la sentencia impugnada la improcedencia de tales alegaciones al reflejar que tal discrepancia no se produjo durante la primera instancia en la cual la parte hoy recurrente, al contestar a la demanda interpuesta contra ella por Yacom Travel Markets S.L. y Yacom Internet Factory S.A.U., en momento alguno apoyó su oposición en el hecho de que no se tratara de un contrato de compraventa el celebrado entre las partes con fecha 1 de agosto de 2000, por lo que suscitó temas nuevos de oposición en la segunda instancia lo cual no resulta procesalmente admisible pese a que la Audiencia entrara a considerarlos mediante argumentos que ahora son objeto del recurso.

Además, la desestimación de tales motivos y, con ellos, del recurso de casación se impone por dos consideraciones añadidas: a) La reiterada jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que la calificación de los contratos es función reservada, por lo general, a la instancia y, en consecuencia, no revisable en casación. Así lo proclaman las sentencias de 31 diciembre 2001, 14 febrero y 30 abril 2002, 4 abril, 23 junio y 22 septiembre 2003, 14 diciembre 2002, 1 octubre 2005, 21 julio 2006 y 9 mayo 2007, entre otras, que únicamente contemplan la posibilidad de revisión de dicha calificación cuando se revele como ilógica; y b) La evidencia de que, aun cuando se discrepara de alguno de los razonamientos de la Audiencia y se considerara que podía haber infringido alguna de las normas legales que se citan en el recurso, no serían las mismas las que realmente fundamentan el «fallo»; dado que, tratándose en el caso de obligaciones recíprocas, basta la consideración de lo dispuesto con carácter general por el artículo 1124 del Código Civil para justificar la resolución por incumplimiento esencial de una de las partes, como en este supuesto se imputa a Sistemas Automatizados de Agencias de Viaje S.A. (SAVIA) al no cumplir en absoluto con las prestaciones a las que se comprometió tal como se ha entendido en ambas instancias. Así lo ha señalado esta Sala en numerosas sentencias y, entre las más recientes, en las de 22 diciembre 2008, 18 noviembre y 16 diciembre 2009, proclamando que el recurso de casación únicamente puede dirigirse contra las razones determinantes del fallo, integrantes de la "ratio decidendi", pero no contra los argumentos auxiliares.

CUARTO

En consecuencia, según lo ya razonado, carece de efecto casacional sostener ahora que el objeto del contrato eran derechos de propiedad intelectual sobre los que no cabe compraventa sino, en su caso, transmisión mediante cesión de derechos de explotación (artículo 43 TRLPI ), o que eran de aplicación los artículos 41 y siguientes de la anterior Ley de Marcas que se refieren a la marca «como objeto de derecho de propiedad» que, además, según el artículo 41, podrá ser cedido «por todos los medios que el derecho reconoce», y resulta inacogible la alegada vulneración de los artículos 1261 y 1271 del Código Civil sobre los elementos necesarios para la existencia del contrato y sobre lo que puede ser objeto del mismo, pues en realidad no se discute sobre la evidente existencia en el caso de un objeto cierto y lícito en relación con el contrato de autos, sino su calificación que, como se dijo, cualquiera que fuere nunca excluirá la facultad resolutoria nacida del incumplimiento de una de las partes.

QUINTO

Desestimado el recurso, procede imponer las costas del mismo a la parte recurrente (artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sistemas Automatizados de Agencias de Viaje S.A. (SAVIA), contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) de fecha 21 de noviembre de 2005 en Rollo de Apelación nº 192/05 dimanante de autos de juicio ordinario número 553/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de dicha ciudad, siendo partes recurridas Yacom Travel Markets S.L. y Yacom Internet Factory S.A.U., la que confirmamos con imposición a la parte impugnante de las costas causadas por su recurso. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesus Corbal Fernandez.- Antonio Salas Carceller.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller

, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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