ATS, 22 de Junio de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:8258A
Número de Recurso292/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 18 de septiembre de 2009, se interpuso ante el Juzgado Decano de los de

Vic por la representación legal de BANCO POPULAR-E, S.A., solicitud de juicio monitorio contra Dña. Rafaela con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Vic, en reclamación de la cantidad de

2.417,37 euros. Dicha petición fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, cuyo Titular, mediante Providencia de fecha 3 de diciembre de 2009 se declaró competente territorialmente acordando el requerimiento del deudor, requerimiento que resultó negativo. Practicadas diligencias de averiguación del domicilio resultó de la consulta efectuada a la base de datos de la TGSS que el deudor tenía su domicilio en la localidad de Alicante, dictándose, tras oír al Ministerio Fiscal, auto de fecha 26 de marzo de 2010 en el que se declaró la incompetencia territorial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, remitiendo las actuaciones a los Juzgados del partido judicial de Alicante.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Alicante y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante, su titular dictó auto de fecha 5 de mayo de 2010 acordando no aceptar la competencia para resolver el procedimiento y plantear un conflicto negativo de competencia ante esta Sala respecto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 292/2010 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el Juzgado del Primera Instancia nº 4 de Vic, sin perjuicio de que si lo considera oportuno pueda archivar las actuaciones y comunicarlo al actor para que si así lo estima conveniente presente nueva demanda ante el Juzgado correspondiente.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic examinó de oficio su competencia territorial y

declaró que carecía de ella, una vez admitida a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio y comprobado que no se había podido requerir de pago al deudor en el domicilio señalado por la entidad acreedora en el correspondiente escrito.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante, al que remitió las actuaciones, ha planteado conflicto negativo de competencia territorial, razonablemente, ya que no hay constancia en las actuaciones de que, conforme al artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sea el competente por razón de territorio. SEGUNDO.- El presente conflicto negativo de competencia, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, de conformidad con el nuevo criterio establecido en esta materia por el Auto del Pleno de fecha 5 de enero de 2010, conflicto nº 178/2009, y conforme al cual la competencia territorial se declara válidamente según lo afirmado en la solicitud sobre el lugar de localización del deudor, habida cuenta que la imposibilidad de llevar a cabo el requerimiento en dicho lugar conduce al archivo de las actuaciones y a la devolución de la documentación al acreedor para que use su derecho en la forma que estime oportuna.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión -juicio monitorio- al Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vic.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Alicante.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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