ATS, 22 de Junio de 2010

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2010:8257A
Número de Recurso2701/1999
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación se dictó Sentencia con fecha de 28 de Noviembre de

2006 cuya parte dispositiva contenía los siguientes pronunciamientos: " QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Antonio Verd Herrero, contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de Mayo de 1999, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 320/1998, dimanante de los autos de juicio menor cuantía nº 381/1994 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en el presente recurso..."

SEGUNDO

El Procurador D. Landelino, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM NUM000 DE MADRID, mediante escrito presentado con fecha 20 de Octubre de 2009, instó la práctica de la tasación de costas con inclusión de la minuta del Letrado Dª Rosana, por importe de 6.596,00 euros más el importe correspondiente de IVA (total 7.651,36 euros), y derechos del referido Procurador. Practicada el 12 de Noviembre de 2009, la tasación de costas se incluyeron los honorarios minutados por la Letrado citada, por importe de 7.651,36 euros de acuerdo con la minuta presentada por el mismo. Se incluyeron igualmente los derechos del Procurador D. Landelino, lo que hacía que la tasación ascendiera a la suma total de 8.444,10 euros. Dada vista de la misma a las partes, la condenada al pago, por medio de escrito presentado en fecha de 24 de Noviembre de 2009 impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas suplicando se acuerde reducir la tasación impugnada en la cuantía de 1.275 euros (I.V.A. incluido), impugnando igualmente los honorarios del Procurador por excesivos, suplicando su reducción a la cantidad de 258,73 EUROS.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido respecto al trámite de la impugnación de la tasación de costas por honorarios excesivos del Letrado, y transcurrido dicho plazo sin que la parte vencedora en costas manifestara nada al respecto, y se continuó con el preceptivo trámite procesal recabándose informe al Colegio de Abogados de Madrid.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen estimó que: ".. la minuta de la Letrado Dª Rosana, ascendente a SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (6.596 euros) EUROS, resulta acorde a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales, a requerimiento judicial, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, en la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre Valor Añadido". Por el Sr. Secretario de Sala se ha emitido el correspondiente informe previsto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de rebajar la cantidad solicitada a 3.000 euros, más el impuesto correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En lo relativo a la impugnación de los honorarios del Procurador por excesivos esta Sala ha declarado en infinidad de ocasiones que no cabe impugnar la tasación de costas alegando ser excesivos los derechos del Procurador, ya que éstos vienen fijados por arancel, como resulta del art. 245.2 LEC de 2000, por lo que, en consecuencia, procede declarar inadmisible la impugnación de esos mismos derechos por excesivos.

SEGUNDO

Asimismo, y en relación a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado, habida cuenta las pautas que éste Tribunal tiene adoptadas como criterios objetivos para ponderar la cuantificación equitativa de los honorarios profesionales del letrado que actuó en el recurso en defensa de los intereses de la parte beneficiaria de la condena en costas, y entre las que figuran, con carácter genérico, el informe orientativo del ICAM, y propuesta del Secretario Judicial, cuyos respectivos contenidos no obstan a que el Tribunal resuelva lo que proceda en cada caso, así como el hecho de que no se trata de establecer una retribución o precio de los servicios profesionales convenidos entre el Abogado defensor y el cliente sino el de determinar el alcance económico de un pronunciamiento condenatorio al pago de las costas, y, como criterios particulares, la cuantía controvertida en el recurso, la entidad de la actuación minutable, la complejidad del asunto y esfuerzo intelectual requerido, dedicación desplegada y la incidencia de la concreta intervención profesional en la resolución judicial que acordó la condena al pago de las costas, procede fijar en TRES MIL EUROS (3.00 euros) más IVA la suma que debe figurar en la tasación de costas. Por otra parte, no ha lugar a expresa imposición de costas, ya que de conformidad con el acuerdo alcanzado en la reunión de Pleno para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales (art. 264 LOPJ ), de esta Sala, celebrada el día 18 de diciembre de 2007, las impugnaciones de las de costas promovidas en recursos de casación regidos por la LEC 1881 se rigen por las disposiciones de ésta, por no entenderse comprendidas en la Disposición Transitoria Sexta LEC 2000 sobre ejecución forzosa; y la LEC de 1881 no contenía previsión expresa en materia de imposición de costas en supuestos como el presente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el art. 428 de la LEC 1881 contra la presente resolución no cabe recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. .- DECLARAR INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS en cuanto a los derechos del Procurador D. Landelino, sin imposición de costas a la parte que planteo el incidente.

  2. .- ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por considerar excesiva la minuta de la Letrado Dª. Rosana, y establecerla en la suma de TRES MIL EUROS (3.000 euros) más el impuesto correspondiente, con la que figurará en la tasación de costas, sin imposición de las costas de este incidente al letrado cuyos honorarios han sido declarados excesivos.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

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