ATS, 15 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:7779A
Número de Recurso1123/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Rosaura, presentó el día 5 de junio de 2009 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Avila (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 37/09, dimanante de los autos de juicio verbal sobre formación de inventario en procedimiento de división judicial de herencia nº 72/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Piedrahita.

  2. - Mediante Providencia de 5 de junio de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, y previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, se acordó remisión de los autos al Tribunal Supremo, lo que fue notificado a los litigantes con fechas 8 y 9 de junio de 2009.

  3. - La Procuradora Dª Margarita López Jiménez, en nombre y representación de Dª Rosaura, presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de junio de 2009, personándose en calidad de parte recurrente . El Procurador D. Victorio Venturini Medina, presentó escrito ante esta Sala en nombre y representación de D. Isaac con fecha 17 de julio de 2009 personandose en concepto de parte recurrida .

  4. - Por Providencia de fecha 27 de abril de 2010 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 21 de mayo de 2010 la parte recurrente muestra su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 y que la resolución objeto del presente recurso es susceptible de acceder a casación, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2010 se manifestó conforme con la posible causa de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación, pese a las manifestaciones realizadas por la recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.1º, inciso primero, de la LEC 2000, en relación con el art. 477.2 de la misma Ley, pues, con independencia de cuál sea el cauce en que la parte recurrente ampare su recurso de casación, no se puede obviar que la Sentencia contra la que se intentó la preparación, en cuanto dictada en procedimiento tramitado al amparo de lo dispuesto en el art. 794.4 de la LEC 2000, tiene impedido el acceso al recurso de casación, en la medida en que no se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC 2000, que establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, siendo la razón que aboca a tal solución la imposibilidad de atribuir a la resolución recurrida la condición de "Sentencia de segunda instancia", y ello porque la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente tramitado, por el cauce del juicio verbal, en el seno de un proceso de división judicial de herencia. A tales efectos debemos recordar la doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja, entre otros, de 4 de marzo de 2003, en recurso 77/2003, de 11 de marzo de 2003, en recurso 119/2003, y de 8 de febrero de 2005, en recurso 14/2005, sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en procedimiento sobre tercería de dominio; de 18 de marzo de 2003, en recurso 123/2003 sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en incidente de oposición a la declaración de quiebra; de 20 de marzo de 2002, en recurso 2374/2001 sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en incidente de oposición a la aprobación del convenio en autos de suspensión de pagos; de 25 de marzo de 2003, en recurso 1479/2002, en incidente promovido en ejecución de sentencia sobre impugnación de tasación de costas; de 1 de febrero de 2005, en recurso 1235/2004, en procedimiento para modificación de medidas acordadas en juicios de separación o divorcio; de 25 de marzo de 2003, en recursos 1318/2002, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en juicio relativo a la impugnación del cuaderno particional en liquidación de la sociedad de gananciales; de 25 de enero y 31 de mayo de 2005, en recursos 736/2004 y 412/2005, en incidente sobre inclusión o exclusión de bienes en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales, de 3 de febrero de 2004, en recurso 1457/2003, sobre sentencia aprobando la formación de inventario en procedimiento de liquidación de gananciales, y de 22 de febrero de 2005, en recurso 86/2005, sobre sentencia resolviendo incidente sobre formación de inventario en procedimiento sobre división judicial de herencia, así como Autos de inadmisión de recursos ya interpuestos, entre otros de 30 de marzo, 8 y 15 de junio, 6, 20 y 27 de julio y 14 de septiembre de 2004, en recursos 3121/2002, 2017/2001, 2930/2001, 2150/2001, 2199/2001, 2067/2001 y 2209/2001, sobre irrecurribilidad de las resoluciones que ponen fin a incidentes en general y, en particular, en incidentes sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario en procedimientos de división judicial de herencia (AATS de 24 de febrero y 2 de marzo de 2004, en recursos 1533/2003 y 1147/2003 ).

  2. - En el caso que nos ocupa se presentó demanda ejercitando acción de división de herencia solicitando la demandante convocar a los interesados de conformidad a lo ordenado en el art. 783 y siguientes de la LEC, continuar el procedimiento por sus trámites hasta concluir con la practica de las oportunas operaciones de liquidación, división y adjudicación del caudal hereditario y su aprobación . Admitida la demanda, se tramitó por los cauces del procedimiento previsto en los artículos 782 y siguientes de la LEC 2000, citadas las partes para la formación de inventario (fase inicial del procedimiento y que tiene por objeto la delimitación de los bienes que integran el caudal hereditario) y no alcanzándose acuerdo en la comparecencia celebrada al efecto, se citó a las partes para la celebración de juicio verbal conforme al párrafo 4º del art. 794 LEC, tras el que se dictó sentencia, que se pronunció precisamente sobre los bienes que habían de ser incluidos o excluidos en el haber hereditario siendo este el pronunciamiento recurrido en apelación y sobre el que falló la Audiencia Provincial en la sentencia objeto del presente recurso de casación. En definitiva se resolvió una fase incidental previa al fin del procedimiento definido por la propia acción ejercitada, esto es efectiva división de los bienes que integren caudal hereditario entre los herederos del finado.

    En relación con el carácter incidental de las Sentencias que resuelven las controversias planteadas sobre la formación de inventario, en esta clase de procedimientos como el que nos ocupa -ya se hayan iniciado vigente la LEC 2000, como es el caso, ya se hayan seguido al amparo de la LEC de 1881, como procedimiento declarativo o en fase de ejecución de sentencia- esta Sala tiene declarado que la propia LEC 2000 distingue entre "apelación" y "segunda instancia", limitada esta última a los casos en que se pone fin a la primera, tras la tramitación ordinaria del proceso (cfr. art. 206.2-3ª LEC 2000 ) y en el régimen de la nueva LEC 2000 la naturaleza incidental del juicio verbal al que se remite el art. 794.4 es evidente, al igual que sucede en el caso previsto en el art. 809.2, lo que determina la irrecurribilidad en casación de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida comparecida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Rosaura, contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Avila (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 37/09, dimanante de los autos de juicio verbal sobre formación de inventario en procedimiento de división judicial de herencia nº 72/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Piedrahita.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recuso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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