ATS, 22 de Abril de 2010

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2010:5526A
Número de Recurso4635/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por Auto de fecha 7 de mayo de 2009 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de la mercantil "Artex Trading, S. A.", D. Onesimo y D. Samuel, contra la Sentencia de 16 de abril de 2008, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso número 293/2005, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando al efecto minuta de honorarios por importe total de 600 euros.

TERCERO

El 4 de junio de 2009 fue practicada la tasación de costas por el referido importe de 600 euros, y fue impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de excesivas, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cantidad de 300 euros; dándose traslado al letrado minutante, se evacuó por éste el trámite conferido en el que, tras manifestar las consideraciones que estimó oportunas, solicitó se dicte resolución por la que se desestime la impugnación de costas por excesivas y declare bien hecha la tasación recurrida.

CUARTO

Solicitado el preceptivo dictamen al Colegio de Abogados de Madrid, por el cual se considera que la cantidad minutada resulta conforme a los criterios orientadores de honorarios profesionales colegiales y, tras emitir informe la Secretaria de esta Sección en el que estima que debe mantenerse la minuta incluida en la tasación de costas practicada, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte condenada en costas impugna los honorarios de los letrados fijados en el Auto de inadmisión, considerando que son excesivos, teniendo en cuenta, que según el apartado 67.3 de las Normas de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, la cuantía fijada es de 300 euros.

En el presente caso no puede prosperar la impugnación planteada dado que del examen de los autos se desprende que el Abogado del Estado minutante ha intervenido en el presente recurso de casación realizando un escrito de personación y otro de alegaciones en el trámite conferido por la Sala; por tanto, dicho trabajo debe ser remunerado, estableciéndose en el Auto de inadmisión que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado es la de 600 euros, siendo esto lo que ha acontecido en el presente caso.

A mayor abundamiento, esta Sala viene con reiteración poniendo de manifiesto que en los incidentes como el que ahora nos ocupa, las Normas Orientadoras a tener en cuenta son las del Colegio de Abogados de Madrid, por ser éste el correspondiente a la sede de este Tribunal Supremo, ante el que se ha interpuesto y tramitado el recurso de casación del que deriva la tasación de costas impugnada (Autos de 9 de octubre de 2008 -rec. 406/2006- y de 22 de enero de 2009 -rec. 9615/03 -, entre otros).

SEGUNDO

El dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C ., cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que no procede efectuar ningún pronunciamiento respecto de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen.

TERCERO

Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas de este incidente por excesivos a la parte impugnante, señalándose como cantidad máxima a reclamar la de 100 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación planteada por la representación procesal de la mercantil "Artex Trading,

S. A.", D. Onesimo y D. Samuel, en relación con la tasación de costas, de fecha 4 de junio de 2009, practicada en las presentes actuaciones, que se confirma en su integridad, con imposición de costas a la parte impugnante, señalándose como cantidad máxima a reclamar la de 100 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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