ATS, 22 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2010:5158A
Número de Recurso20750/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal

Supremo exposición razonada y testimonios de las D.Previas 476/09 del Juzgado de Instrucción n º 10 de Valencia planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 Central, D.Previas 256/09, acordándose por providencia de 18 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de febrero, dictaminó: "...Desde ese punto de vista, estaríamos en presencia de delitos conexos (Art. 17.2 y 5 LECrim ), lo que impondría el enjuiciamiento conjunto de los diversos hechos.

En todo caso, el delito de tráfico de drogas, considerado autónomamente, también sería competencia de la Audiencia Nacional según se desprende de lo dispuesto en el apartado d) del Art. 65 de la LOPJ (L. 6/95 de 1 de Julio ).

Por lo expuesto, procede otorgar la competencia para el conocimiento de todos los delitos a que se refieren las presentes diligencias a favor del Juzgado Central n° 3 de los de la Audiencia Nacional."

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia se incoaron las D.Previas 476/09 seguidas por delitos de falsificación de moneda, contra la salud pública, asociación ilícita, falsedad en documento oficial, tenencia ilícita de armas y blanqueo de capitales.

De las investigaciones practicadas se constata, dicho sea todo lo que sigue a título estrictamente presuntivo y con la finalidad exclusiva de resolver la presente cuestión de competencia, la existencia de una Organización formada por ciudadanos extranjeros y españoles que importaban, valiéndose de empresas, buscadas a tal fin por Ambrosio, contenedores que junto con la carga legal, piedras varias, contenían sustancias estupefacientes, escondidas en un doble fondo; tras varios contenedores introducidos sin droga, arribó en fecha 27/07/09 al Puerto Autónomo de Valencia, el buque "Cartagena", a bordo del cual iba como carga, el contenedor TRIU 5443365, el cual según la documentación de la empresa transitaria había sido gestionada por Remigio, a través de su empresa "Correduría de Metales y Piedras S.L." y el contenedor, al igual que los otros, tenía que ser depositado en la nave de que dispone en el Polígono Industrial de Monovar (Alicante); Ambrosio y Remigio, una vez abierto el contenedor contenía unos 65 kilos de cocaína; fueron detenidos juntos en la nave mientras esperaban el contenedor. La Organización estaría dirigida por Benito que fue visto por los Agentes mientras entregaba las bolsas que contenían unos 57 kilos de cocaína a los ciudadanos italianos Hermenegildo y Santos el día 5 de junio de 2009, y que a la vez controla la parte de la Organización que importa contenedores, siendo su hombre de confianza Alvaro, alias " Bucanero ", el cual contacta con Florencio, alias " Cerilla ", que es la persona que desde la República Dominicana y a través de la empresa "Reynaldo Gómez, Exportadora Comercial" exporta la cocaína con dirección a España, y por último dirige la parte de la Organización que lleva a cabo la falsificación de moneda, siendo su hombre de confianza Urbano, que es el que materializa todo el proceso, ayudado por Miguel, que alquila y paga el alquiler de la nave en Real de Gandia, acude a Rubí a recoger material que necesita Urbano, guarda en su domicilio material y dinero, etc.

Benito controlaba al resto de los integrantes, como se concreta en la investigación y suministra drogas a otras organizaciones criminales extranjeras, como lo demuestra la entrega a los ciudadanos italianos, por otra parte en el apartamento que ocupaban éstos, al hacerse cargo del mismo el encargado, comunicó a la Policía que observaba algo raro en el techo, y estos encontraron 4 kilos más de cocaína. Para controlar la llegada del contenedor que contenía la cocaína desde la República Dominicana, lugar de procedencia de la misma, se desplazó Florencio, alias " Cerilla ", persona responsable de la exportación, a través de la empresa "Reynaldo Gómez Exportadora Comercial" junto con Imanol y Laureano . Con fecha

29.07.09 se produce la apertura del contenedor el cual contenía unos 65 kilos en bruto de cocaína oculta en un doble fondo, perfectamente disimulado con unas planchas de las mismas características que el fondo del mismo, folio 1513 y en el registro de la nave de Remigio se ocupa un bote de pintura gris, procedente de la República Dominicana para una vez rellenado el hueco que había dejado la droga, con el dinero falso ocupado y producido por los restantes miembros del grupo organizado pintar los desconchados a fin de no levantar las sospechas en caso de una inspección.

Este dinero, de altísima calidad, sería introducido en los circuitos financieros internacionales desde Sudamérica, o bien vendiéndolo a otros grupos, con lo cual el dinero obtenido ya sería "dinero limpio", o cambiándolo por droga.

El dinero ocupado, dispuesto para ser lanzado a la circulación asciende a más de quinientos mil euros y con el material ocupado y papel se podría alcanzar una cantidad de varios cientos de millones de euros. El dinero fue ocupado a Ricardo y a su primo Justo, y les fue entregado presuntamente por Urbano y por Miguel .

Todos los delitos cometidos están íntimamente unidos y relacionados, a los efectos de la conexidad que establece el art. 17 en los apartados n° 1°, 2° y 3° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal y como se desprende de la diligencia de informe que figura en los folios 125 y ss. del atestado policial de fecha 18 de agosto último, dictando la inhibición a los Juzgados Centrales, de fecha 26.8.09. El nº 3 al que por reparto correspondió el asunto, en sus D.Previas 256/09 dictó auto de 24.9.09 rechazando inhibición.

SEGUNDO

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -según establece el art. 65, 1.0 d) de la LOPJ - conocerá del " tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios, y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias" .

Dos son, por tanto, los requisitos que se exigen para la atribución competencial a la Audiencia Nacional. Y el desacuerdo entre los Juzgados radica en la concurrencia fáctica e indiciaria de tales requisitos, que se estiman existentes para el Juzgado de Valencia, inexistentes para el Juzgado Central.

No cabe duda de que estamos ante un delito de trafico de drogas en conexión con otros delitos. Lo que habrá que examinar es sí, además, concurren las dos notas que determinan su atribución competencial a la Audiencia Nacional.

En el presente caso, de lo actuado hasta ahora y que consta en las diligencias remitidas, resulta acreditada la concurrencia de las dos circunstancias.

La jurisprudencia (entre otras STS 18 de septiembre de 2002) ha requerido para la existencia de la organización: pluralidad de personas, permanencia, jerarquización, existencia de un plan, distribución de roles y papeles, utillaje y estructura de medios (inmobiliaria, medios de locomoción, de comunicación, dinero), coordinación de movimientos entre ellos.

Y del examen de las actuaciones, como señala la Exposición razonada del Juzgado de Valencia se desprende sin dificultad la concurrencia de tales notas características: De la documentación remitida se deduce que los hechos se contraen a las actividades realizadas por lo que aparenta ser un grupo organizado de personas, con aparente estructura jerárquica, actividad continuada en el tiempo y división de tareas. La referida organización o Asociación habría realizado (presuntamente):

  1. Varios delitos de falsificación de moneda.

  2. Tráfico de drogas, consistente en la importanción de notables cantidades de cocaína desde la República Dominicana para su distribución en territorio español.

En principio, parece deducirse que las reseñadas actividades son manifestaciones distintas de un único designio criminal, para el que se utilizan los medios de que dispone el entramado organizativo anteriormente descrito.

Desde ese punto de vista, estaríamos en presencia de delitos conexos (Art. 17.2 y 5 LECrim ), lo que impondría el enjuiciamiento conjunto de los diversos hechos. En todo caso, el delito de tráfico de drogas, considerado autónomamente, también seria competencia de la Audiencia Nacional según se desprende de lo dispuesto en el apartado d) del Art. 65 de la LOPJ (L. 6/95 de 1 de Julio ), pero es que además el citado art. 65 en su apartado 1º e) in fine establece "en todo caso, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente señalados" .

Por lo expuesto y de conformidad con lo peticionado por el Ministerio Fiscal ante esta Sala procede otorgar la competencia al Juzgado Central.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado Central nº 3 (D.Previas 256/09 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia

(D.Previas 476/09 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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