ATS, 18 de Marzo de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:3869A
Número de Recurso4615/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de Dª Flora y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 9 de enero de 2009, confirmado en súplica por el de 29 de abril de 2009, dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 369/2008, sobre modificación de planeamiento urbanístico.

SEGUNDO

Por providencia de 13 de enero de 2010, se dio traslado a la recurrente del escrito presentado por la representación del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante), parte recurrida, para que en el plazo de diez días alegara lo que a su derecho conviniera sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por dicha recurrida -no reunir los requisitos que debe reunir el escrito de preparación conforme a los artículos 86.4 y 89.2 de la LRJCA); trámite que se ha evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 9 de enero de 2009, confirmado en súplica por el Auto de 29 de abril siguiente, acuerda denegar la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la ejecución de la Resolución Plenaria de 12 de mayo de 2008 del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante), por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual nº 14 del Plan General de Ordenación Urbana del citado término municipal.

SEGUNDO

En relación con el motivo de oposición a la admisión aducido por el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante), ha de recordarse que es doctrina reiterada de esta Sala (entre otros, Auto de 21 de octubre de 2004 -recurso de casación nº 1476/2003 ) que la carga procesal que el artículo 89.2, en relación con el 86.4, de la Ley de esta Jurisdicción, impone al recurrente está referida a las sentencias, no a los autos susceptibles de recurso de casación que se relacionan en el artículo 87, ya que la remisión que el apartado 1 de este artículo efectúa a "los mismos supuestos previstos en el artículo anterior" debe entenderse hecha a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 86, no al apartado 4, que no delimita positiva ni negativamente las sentencias susceptibles de recurso de casación.

El propósito del artículo 86.4 es acotar la naturaleza de las normas -de Derecho estatal o comunitariocuya infracción puede servir de fundamento al recurso de casación, no, en cambio, delimitar las sentencias contra las que puede prepararse o interponerse recurso de casación. Téngase en cuenta que el artículo

86.4 se refiere expresamente a las sentencias que sean "susceptibles de recurso de casación por aplicación de los apartados precedentes" y que el artículo 89.2 tiene como finalidad que el recurrente anuncie en el escrito de preparación la infracción de las normas jurídicas hábiles para fundamentar en su día el escrito de interposición del recurso, justificando al propio tiempo la trascendencia de su infracción en el "fallo de la sentencia", de "fallo recurrido" habla el artículo 86.4, expresiones ambas que corroboran que uno y otro artículo se refieren exclusivamente a las sentencias.

En definitiva, y como reiteradamente viene declarando esta Sala la carga procesal que se exige al recurrente -ex artículo 89.2 LRJCA - se limita a los supuestos del artículo 86.4 al que aquél se remite (sentencias, y no otro tipo de resoluciones dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia) por lo que resulta inaplicable a los autos, como ocurre en el presente caso, al recurrirse un auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación de Dª Flora y otros contra el Auto de 29 de abril de 2009, desestimatorio del recurso de súplica deducido contra el Auto de 9 de enero del mismo año, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso nº 369/2008; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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