ATS, 14 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:3443A
Número de Recurso1569/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de D. Juan Francisco, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de enero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 1171/2005, en materia de jubilación forzosa.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de 14 de septiembre de 2009, se acordó conceder a la parte recurrente un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, Universidad de Lleida, afirmando que el objeto del recurso interpuesto no podía catalogarse como cuestión de personal que afectara al nacimiento o extinción de funcionario de carrera por tratarse de la jubilación de una plaza de actividad docente en la Universidad que no era sino consecuencia de la jubilación forzosa impuesta por la Generalidad de Cataluña de la plaza que el recurrente ocupaba en el Instituto Catalán de Salud.

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Juan Francisco contra resolución de la Universidad de Lleida de fecha 30 de septiembre de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución administrativa de 23 de agosto de 2005 donde se acordó la jubilación del demandante por cumplir 65 años de edad, quien era Profesor Titular de la Universidad de Lleida, vinculado por relación funcionarial de carácter administrativo, al ocupar una plaza docente vinculada con el Instituto Catalán de Salud.

SEGUNDO

El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

En este caso, la materia controvertida es claramente catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos Autos de 25 de abril de 1995 y 2 de julio de 1996 ), al tratarse de la jubilación forzosa impuesta por la Universidad de Lleida respecto de la plaza de docente que viene desempeñando el recurrente en la citada Universidad. En este punto debe recordarse que esta Sala viene señalando que la excepción prevista en el artículo 86.2 .a), para las cuestiones de personal que afecten a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, está reservada para aquellos casos en que es la Administración quien pone fin a la relación de servicio, como aquí ocurre, la que postula la declaración de jubilación forzosa. En diferente sentido se ha pronunciado esta Sala en aquellos otros supuestos en los que la jubilación se produce a instancias del propio trabajador (Autos de esta Sala de 27 de enero y 7 de abril de 2005 -recaídos en los recursos 4196/01 y 7691/2002 ).

TERCERO

La doctrina anteriormente expuesta determina que no puedan estimarse las alegaciones de oposición a la admisión del recurso manifestadas por la Universidad de Lleida en su escrito de fecha de entrada en el Registro de este Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2009 y en el que se formula como posible causa de inadmisión el hecho de que no nos encontremos ante el supuesto prevenido en el apartado anterior y a que se refiere el artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción, toda vez que el recurrente ha sido jubilado forzosamente de su plaza de docente como consecuencia del cese producido en su actividad como miembro del Instituto Catalán de Salud. Ello constituye una cuestión que, en caso de prosperar, deberá ser objeto de análisis respecto del fondo de la cuestión debatida, sin que ello en nada perjudique el hecho de que sigamos encontrándonos ante un supuesto de extinción de la relación funcionarial, la que se refiere a la plaza como Profesor Titular de la Universidad de LLeida, y que constituye el supuesto regulado en el artículo 86.2.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, permitiendo el acceso por tanto al recurso de casación ante el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la Ley Rituaria.

CUARTO

Centrándonos en el análisis del resto de causas de oposición señaladas por el recurrente y realizadas al amparo del artículo 93. 2) de la LJCA, apartados b) y c), como viene declarando este Tribunal ante supuestos semejantes, no pueden prosperar los motivos de oposición a la admisión invocados por la Universidad de Lleida, al amparo del citado artículo, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros muchos Auto de 16 de octubre de 2003, rec. 5741/2002 ), en el trámite de personación, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 no por las demás a que se refieren las letras b), c) d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por D. Juan Francisco, contra la Sentencia de 14 de enero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso 1171/2005 ; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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