ATS, 28 de Enero de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:2947A
Número de Recurso3246/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Álvarez del Real, en nombre y representación de la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de abril de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Asturias, en el recurso 346/2007, en materia de personal.

SEGUNDO

Por Providencia de esta Sala de 22 de julio de 2009, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso siguientes: "Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera (artículo 86.2.a ) LRJCA)". Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA) contra Decreto 116/2007, de 26 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias, mediante el que se nombra Directora General de Seguridad Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias, a Dña. Azucena .

SEGUNDO

El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

Ahora bien, reexaminada la causa de inadmisibilidad puesta de manifiesto a las partes, no se aprecia su concurrencia toda vez que a pesar de la naturaleza eminentemente pública del servicio prestado a la Administración a través de un cargo de Director General, no puede olvidarse el carácter estrictamente político que concurre en dicho nombramiento, lo que implica que las cuestiones resueltas por la sentencia no pueden ser calificadas como de personal y, en consecuencia, no está exceptuada del recurso de casación, al no ser de aplicación el artículo 86.2.a) de la LRJCA .

En su virtud, LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias (USIPA), contra la Sentencia de 13 de abril de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Asturias, en el recurso 346/2007, remitiéndose las actuaciones a la Sección Séptima a la que corresponde según las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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