ATS, 2 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2010:1305A
Número de Recurso254/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 31 de octubre de 2007 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Sentencia por la que fue desestimado el Recurso Contencioso Administrativo 238/2005 interpuesto por la entidad JUANCHANA, S. A. contra Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de junio de 2005 por la que fue impuesta a la recurrente la sanción de multa en la cuantía de 54.798,48 #, más la obligación de indemnizar los daños causados en el dominio público hidráulico por importe de 27.399,24 #; Resolución que fue confirmada.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de diciembre de 2007, fue declarada firme la Sentencia de la Audiencia Nacional, procediéndose a la devolución del expediente con archivo de las actuaciones.

TERCERO

Formulado por la recurrente recurso de súplica (en realidad revisión), en fecha de 3 de enero de 2008, contra la anterior Diligencia (por considerar que contra la misma era posible Recurso de Casación ordinario), que fue tramitado formulando alegaciones el Abogado del Estado.

CUARTO

En la misma fecha de interposición del expresado recurso de súplica, la recurrente presentó escrito manifestando su intención de interponer recurso de casación (en los términos previstos en el artículo 86 y siguientes), citando los motivos que utilizaría al amparo del artículo 88.1.d) de la LRJCA y solicitando se tuviera por preparado el expresado recurso de casación.

QUINTO

Mediante Auto de 28 de enero de 2008 fue estimado el recurso de revisión formulado contra la Diligencia de Ordenación de 19 de diciembre de 2007, dejando la misma sin efecto y admitiendo (el anunciado como recurso de casación ordinario) recurso de casación para la unificación de doctrina, y dándose traslado del escrito presentado (anunciando recurso de casación ordinario) al Abogado del Estado (con la expresada consideración de recurso de casación para unificación de doctrina).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (por todos AATS de 18 de julio de 2008 y 17 de junio de 2009 ) acerca de los límites que presenta el denominado Incidente de Nulidad de Actuaciones, tras la reforma operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en el sentido de que "el incidente de nulidad de actuaciones sigue siendo un incidente extraordinario que pretende corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo. En consecuencia, no se trata de una nueva instancia ni de un recurso ordinario o extraordinario. Por tanto la norma no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia que resuelve el recurso de casación, basado en la pretensión de obtener una modificación del criterio razonadamente expuesto en tales resoluciones. Se trata de un remedio orientado a corregir errores u omisiones en la tramitación o en la sentencia, para evitar el amparo constitucional" .

SEGUNDO

De conformidad con lo anterior, obvio es que la Sala de instancia incidió en el error expresado de que el escrito presentado por la recurrente contenía la formulación de un recurso de casación para la unificación de doctrina (cuando, en realidad, solo anunciaba la posterior interposición de un recurso de casación ordinario).

TERCERO

Ello implica la vulneración del artículo 24 de la CE, en relación con el 97.1 de la LRJCA, debiéndose retrotraer las actuaciones a la fecha del citado Auto de 28 de enero de 2008, que se rectifica en el particular relativo a la necesidad de conceder a la recurrente el plazo de treinta días, por si a su derecho, en su caso, conviene la formulación de Recurso de Casación para la unificación de doctrina.

CUARTO

Sin hacer expresa imposición de las costas a la recurrente, de conformidad con lo que dispone el art. 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

ANULAR las actuaciones concretadas en el Auto de la Audiencia Nacional de 28 de enero de 2008, en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Tercero, con devolución de las actuaciones a la instancia.

Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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    ...de nulidad de actuaciones. [34] La ley no lo prevé expresamente, pero en este sentido se han pronunciado expresamente los Autos del TS de 2 de febrero de 2010 (JUR 2010\590099) y de 7 de julio de 2009 (JUR [35] Ver ampliamente Garriga Ariño (op. cit.,pp. 537 y ss.). [36] En el mismo sentido......

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