STS, 7 de Febrero de 1987

PonenteJUAN LATOUR BROTONS
ECLIES:TS:1987:766
Número de Recurso3221/1984
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de mil novecientos ochenta y siete. En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Jose Francisco, contra sentencia dictada por la Audiencia

Provincial de León, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la Vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don Juan Latour Brotóns, siendo parte como recurrido el Excmo. Sr. Fiscal del Estado.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de León, instruyó sumario con el número 82 de 1.983, contra Jose Francisco y, una vez concluso lo elevó a la Audiencia Provincial de dicha Capital, que con fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos al procesado Jose Francisco como autor responsable de un delito, ya definido, de robo con fuerza en las

    cosas, con la agravante, también definida, de reincidencia, a la pena de tres años de prisión menor -para cuyo cumplimiento le será abonable el tiempo que, en su caso, haya estado privado de libertad por esta causa-, con la accesoria de suspensión durante igual periodo

    de todo cargo público, derecho de sufragio, profesión u oficio, condenándole asímismo a que indemnice a Ernesto en

    la suma total de 434.500 pesetas, y al pago de las costas procesales, sin incluir en ellas las causas por la Acusación particular.- Y para sus propios fundamentos aprobamos el auto de insolvencia del

    procesado, dictado en la pieza de responsabilidad civil.

  2. - El referido fallo, se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: 1 Resultando probado y así se declara: Que durante la noche, que no consta se buscara de propósito, del 25 al 26 de junio de 1.983 el procesado Jose Francisco (mayor de 18 años y que por sentencias de 3 de abril de 1.981 y 28 de mayo de

    1.982, ya firmes en el momento del hecho que relatamos, había sido condenado como autor de un delito de hurto y otro de robo

    respectivamente), en unión de otra u otras personas no identificadas, penetró en un aprisco que en el término municipal de Valderas tiene

    Ernesto, para lo que tuvieron que arrancar la reja

    que protegía una ventana; y ya dentro, se apoderaron de 70 corderas (cada una de ellas valía ocho mil pesetas) que transportaron en vehículos hacía Asturias y vendieron a diversos carniceros, aprovechándose el procesado y sus compinches del dinero obtenido, con excepción del que correspondía a dieciseis de los animales reseñados; que directamente fué abonado por uno de los carniceros al propietario

    de las reses; y la reposición de la reja de la ventana aludida,

    importará unas 2.500 pesetas, que no han sido resarcidas.-3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de

    casación, y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal

    Supremo, se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso que se basa entre otros en el siguiente motivo de casación: CUARTO.-Por Infracción de Ley al amparo del número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la inexistencia de prueba alguna de participación del procesado en los hechos delictivos y consiguiente infracción de la presunción de inocencia del artículo

    24.2 de la Constitución Española, de obligado respeto para los

    Tribunales conforme al artículo 53.1 de la misma Ley fundamental.

  3. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso quedando los autos conclusos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.-5.- Hecho el señalamiento para Vista se celebró la misma el día veintisiete de enero proximo pasado con asistencia del Letrado don José Alvarez de Toledo en representación del procesado recurrente Jose Francisco que mantuvo su recurso, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Como con reiteración se ha dicho por esta Sala, la casación no puede dar otro tratamiento a la presunción de inocencia que no sea la de constatar que hay unas pruebas probatorias de cargo y cuya valoración corresponde al Tribunal de instancia.-2.- El mero examen de las actuaciones pone de manifiesto la realidad de un robo de setenta ovejas de determinada raza; que el procesado alquiló una cuadra y que en ella albergó unas ovejas; que ésas ovejas fueron vendidas a determinadas personas, identificadas y que prestaron sus declaraciones; el alquiler de una furgoneta por el

    procesado, sus desplazamientos y manipulaciones en el cuentakilómetros de la misma para que se registraran menos de los

    recorridos; señales de pisadas y de ruedas de vehículos de motor en las inmediaciones de la cuadra; declaración de quien ayudó a cargar

    las reses en el vehículo; identificación de las pieles de los

    animales sacrificados en el macelo; las excusas dadas por el procesado y su negativa a comparecer en la Comisaría de Policía para esclarecer los hechos y tantas y tantas circunstancias concomitantes y concurrentes que ponen de manifiesto, con exceso, una prueba

    probatoria de cargo.

  2. - Pero, como ya destacó la sentencia de esta Sala de 20 de diciembre último, a todos ésos elementos ha de sumarse lo que la doctrina científica viene denominando contraindicio, más comúnmente

    conocida por coartada, entendida en el sentido de que si el imputado, que carece de la carga probatoria, introduce en su defensa un dato nuevo en el proceso y tal dato se revela falso, su simple resultado negativo no puede ser reputado irrelevante o intrascendente. Así, a más de la negativa a comparecer voluntariamente en la Comisaría de

    que se hizo mérito, no hay que olvidar que toda la defensa que presenta es que compró el ganado a unos desconocidos, de quienes no da la menor noticia que pueda servir de identificación.

    En consecuencia, procede desestimar el último y único de los motivos subsistentes, en que se denuncia la violación del principio

    constitucional de presunción de inocencia.

    III.

FALLO

Declaramos no haber lugar al recurso de casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Jose Francisco, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, con fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en causa seguida contra

el mismo, por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y en la cantidad importe del depósito dejado de constituir si llegare a mejor fortuna. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos

legales procedentes, con remisión de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Latour Brotóns, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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