STS, 25 de Enero de 1988

PonenteJUAN ANTONIO DEL RIEGO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1988:301
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Enero de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 48.-Sentencia de 25 de enero de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Juan Antonio del Riego Fernández.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta; enfermedad cardio-circulatoria.

En la villa de Madrid, a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y defendido por el Abogado don Jesús González Félix, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo de Ceuta, de fecha 16 de octubre de 1986, dictada en Autos seguidos por demanda de don Marcelino, contra dicho recurrente, sobre incapacidad permanente absoluta. Es Ponente el Presidente excelentísimo señor don Juan Antonio del Riego Fernández.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Marcelino, formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo de Ceuta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimó oportunos, suplicaba se dictara sentencia por la que se declare al demandante en situación de invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, profesión, u oficio, y se le conceda pensión vitalicia correspondiente al 100 por 100 de su base reguladora, sin perjuicio de los incrementos que legalmente puedan corresponderle, haciendo responsable del pago de la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 16 de octubre de 1986, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el actor don Marcelino, y revocando la resolución recurrida, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia mensual del 100 por 100 de su base reguladora, en cuantía de 52.637 pesetas, sin perjuicio de mejoras y revalorizaciones, y con efectos económicos desde el día 26 de febrero de 1986, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y al abono de dicha prestación».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.º El actor, nacido el 19 de febrero de 1935, de estado casado, y domiciliado en esta ciudad, calle DIRECCION000, número NUM000, se hallaba comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de engrasador de un garaje, habiendo cotizado un período superior al mínimo exigido y siendo su base reguladora de 52.637 pesetas, habiendo solicitado la prestación el 26 de febrero de 1986. 2.º La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguri dad Social, acordó por resolución de fecha 30 de abril del corriente año, declarar que el actor no se encuentra afecto de incapacidad alguna, siendo desestimada la reclamación previa interpuesta por resolución de fecha 1 de agosto de 1986. 3.º El actor padece cardiopatía reumática, doble lesión mitral con estenosis severa; insuficiencia aórtica severa-moderada; estenosis aórtica ligera».

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandada, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Abogado lo formalizó basándolo en el siguiente motivo de casación: Único: Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedímiento Laboral por cuanto la sentencia recurrida infringe por aplicación indebida el artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Sexto

No habiéndose personado la parte recurrida, y emitido dictamen por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpone un único motivo por estimar, al amparo del artículo 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, que en la sentencia impugnada se hace aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, referido al concepto, alcance y límites de la invalidez permanente absoluta, que han quedado bien determinados en una constante jurisprudencia, en el sentido de que la indicada calificación sólo procede en aquellos casos en que el trabajador se encuentre en situación de inhabilitación completa para toda profesión u oficio, sin que por ninguna circunstancia pueda reconocerse una incapacidad de tal clase si los padecimientos del interesado no son por sí mismos invalidantes en dicho grado, de tal forma que no permitan siquiera aquellas profesiones u oficios que impliquen quehaceres compatibles con una disminución de facultades. Tal doctrina, al proyectarse al supuesto objeto del presente recurso, conduce a la estimación del motivo, ya que el trabajador presenta «cardiopatía reumática, doble lesión mitral con estenosis severa; insuficiencia aórtica severa-moderada; estenosis aórtica ligera», limitaciones que sin duda pueden constituir impedimentos para aquellas profesiones que requieran esfuerzos físicos importantes, pero no para aquellas otras que no precisen la realización de los mismos, pues ni consta que el demandante se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria al solicitar la invalidez, ni se refieren complicaciones como fibrilación, ni la necesidad por el momento de acudir a posibles intervenciones quirúrgicas, por lo que procede casar la sentencia de instancia y, en virtud de lo prevenido en el artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hacer el pronunciamiento que corresponde, que en este caso consiste en desestimar la demanda con absolución del Instituto recurrente, todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan asistir al demandante en caso de agravación, o en el de estimar procedente el reconocimiento de incapacidad en grado inferior a la absoluta, cuestión ésta no planteada en la demanda ni en el recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo de Ceuta, de 16 de octubre de 1986, dictada en autos seguidos por demanda de don Marcelino, frente a dicho recurrente, sobre invalidez absoluta derivada de enfermedad común, casamos la sentencia recurrida y. desestimando dicha demanda, absolvemos de la misma al Instituto recurrente.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Antonio del Riego Fernández.-Juan Muñoz Campos.- Julio Sánchez Morales de Castilla.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ponente Excmo. Sr. don Juan Antonio del Riego Fernández, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.-José Luis Molinuevo.-Rubricado.

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