STS, 2 de Febrero de 1988

PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1988:556
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 111.-Sentencia de 2 de febrero de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Licencia de apertura. Pago de la tasa. NORMAS APLICADAS: Artículos 22 del Reglamento de Servicios .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 1 de marzo de 1967 y 20 de enero de 1975.

DOCTRINA: Si la tasa correspondiente a la licencia de apertura tiene como presupuesto

inexcusable el otorgamiento de la licencia y ésta la comprobación de que el establecimiento reúne

las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad exigibles, en aras de la buena fe es preciso

admitir que si el administrado pagó de tasa fue porque el Ayuntamiento exactor le otorgó la licencia

de apertura correspondiente.

En la villa de Madrid, a dos de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valladolid, representado por el procurador señor don Ángel Deleito Villa, bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada la entidad Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A., representada por el Procurador señor don Carlos de Zulueta Cebrían, bajo la dirección de Letrado, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, de fecha 2 de mayo de 1986, sobre cambio de titularidad en la licencia de apertura de un establecimiento sito en el paseo del Arco de Ladrillo, número 65.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid se ha seguido el recurso número 39/1985, promovido por las entidades Valladolid Motor, S. A., y Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A. (Seat), y en la que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Valladolid, sobre cambio de titularidad en la licencia de apertura de un establecimiento sito en el paseo del Arco de Ladrillo, número 65.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 1986 en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: Que estimando la pretensión deducida por la representación procesal de Valladolid Motor, S. A., y Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A., contra el Ayuntamiento de Vallado lid, anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, el Decreto de la alcaldía de la Corporación demandada, de 5 de noviembre de 1984 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el de 31 de agosto del mismo año, que denegó el cambio de titularidad en la licencia de apertura del establecimiento sito en el paseo del Arco de Ladrillo, número 65, de Valladolid, y declaramos que Valladolid Motor, S. A., tiene derecho a que se le autorice dicho cambio a su nombre de la licencia de apertura otorgada a nombre de Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A., con efectos de 1 de agosto de 1984, y con aplicación de la ordenanza fiscal en esa fecha vigente, sin hacer especial condena en las costas de este proceso.»

Tercero

La referida sentencia se basa en los siguientes fundamentos de derecho: 1.º El extremo sustancialmente controvertido en este proceso es si el Ayuntamiento de Valladolid tenía otorgada en el año 1962 licencia de apertura del establecimiento sito en la carretera de Madrid, kilómetro 188 -hoy paseo del Arco de Ladrillo, número 65 a la Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A., predecesora de la otra entidad aetora en la explotación de dicho local, pues la contestación en uno u otro sentido va a determinar que la última de las sociedades citadas tenga que solicitar -y consecuentemente, pagar-- una licencia de apertura «ex novo» o, por el contrario, simplemente el cambio de titularidad de la licencia ya otorgada, dados el mantenimiento de la actividad y la ausencia de modificaciones en el inmueble. Se trata evidentemente de una cuestión de prueba, habiéndose aportado al efecto por la parte actora la documental consistente en fotocopias de un acta de invitación de fecha 5 de enero de 1962, la notificación de la liquidación girada como consecuencia de dicha acta, una solicitud de bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa por ser Seat empresa de interés nacional, la notificación de la nueva liquidación con la bonificación solicitada y el recibo de haber sido abonada la misma. 2.° Es cierto, como argumenta el Ayuntamiento demandado, que en ninguno de estos documentos queda reflejado el acto de otorgamiento de la licencia de apertura, pero la aplicación de los principios jurídicos que rigen esta figura tributaria nos lleva necesariamente a la conclusión de que tal otorgamiento tuvo lugar, o se cometió un delito de exacciones ilegales. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico no se produce la obligación de pagar la tasa si la actividad o el servicio que justifican la exacción no se ha realizado de forma efectiva y así lo ha declarado nuestro Tribunal Supremo reiteradamente - sentencias de 1 de marzo de 1967 (artículo 810) y 20 de enero de 1975 (artículo 65), entre otras muchas, por tanto si la tasa que nos ocupa tiene como presupuesto inexcusable el otorgamiento de la licencia, y ésta la comprobación de que el establecimiento reúne las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad exigibles - artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales - en aras de la buena fe es preciso admitir que si el administrado pagó la tasa a que nos venimos refiriendo, fue porque el Ayuntamiento exactor le otorgó la licencia de apertura correspondiente. 3.º Como consecuencia de lo expuesto, procede estimar la pretensión deducida, si bien los pronunciamientos solicitados en los apartados tercero y cuarto del suplico de la demanda no puedan ser hechos en los términos pedidos, a causa de la estructuración del recurso contencioso-administrativo en nuestro ordenamiento jurídico y concretamente de la aplicación de los artículos 81 y 84 de la Ley Jurisdiccional. 4.° No se aprecian motivos para una especial condena en las costas de este proceso, en aplicación del artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción.

Cuarto

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Quinto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera fue fijado a tal fin el día 21 de enero de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto: Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García, Magistrado de esta Sala.

Vistos: Los artículos 1 al 4, 14, 28, 58, 81 al 83, 94 al 100 y 131 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 13, 15 y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 .

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

En el escrito de alegaciones formulado por el Ayuntamiento de Valladolid, en el recurso de apelación interpuesto por la referida Corporación municipal, se aduce que, según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el pago de la tasa, que tiene un estricto carácter fiscal y grava el simple hecho de la actividad al margen de su legalidad o ilegalidad, no implica el otorgamiento de la licencia de apertura, que constituye un acto formal de la Administración de naturaleza y finalidad específicas; alegaciones que no desvirtúan los razonamientos recogidos en los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida -aceptados en su integridad por esta Sala- en los que, tras una ponderada apreciación de la prueba, se llega con acierto a la conclusión de que las resoluciones municipales impugnadas no se ajustan al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de Valladolid Motor, S. A., a que se le autorice el cambio a su nombre de la licencia de apertura concedida a Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A., (Seat) con efectos de 1 de agosto de 1984 y con aplicación de la ordenanza fiscal en esa fecha vigente; bastando con significar, al decidir el presente recurso de apelación, que no se trata en el caso actual, de estimar otorgada la licencia de apertura a Seat por el mero abono en 28 de abril de 1962 de la liquidación practicada sobre apertura de establecimiento por la Administración municipal, como consecuencia del acta de invitación levantada por la inspección de rentas y exacciones municipales del Ayuntamiento de Valladolid el 5 de enero del mismo año, si no -según se proclama de una manera expresa en el primero y el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada- de una cuestión de prueba que, atendida la documental unida a los autos, ha de resolverse en el sentido de que la aludida licencia fue efectivamente otorgada a la mencionada empresa, lo que además vierte a ser corroborado por los muchos años transcurridos en la explotación del establecimieno sin reparo alguno por parte del Ayuntamiento en cuanto a la apertura del mismo, hasta formularse la solicitud de cambio de titularidad por Valladolid Motor, S. A., en 1 de agosto de 1984.

Segundo

Por cuanto antes se expone, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valladolid y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, sin que a tenor de lo prevenido en el artículo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción, sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valladolid contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 1986 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, sobre cambio de titularidad en la licencia de apertura del establecimiento de venta y entretenimiento de vehículos sito en paseo del Arco de Ladrillo, número 65 de dicha ciudad, de Sociedad Española de Automóviles de Turismo (Seat) a Valladolid Motor, S. A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Paulino Martín Martín.-Francisco González Navarro.-Manuel Gordillo García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Gordillo García, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico.- José María López Mora.-Rubricado.

15 sentencias
  • SAP Madrid 499/2017, 25 de Septiembre de 2017
    • España
    • 25 de setembro de 2017
    ...la Sentencia nº 935/1997, de 28 de junio (Ponente: Montero Fernández-Cid, Ramón): «Con arreglo a constante doctrina de esta Sala (SSTS 2 febrero 1988 ; 29 octubre 1989 ; 25 diciembre 1991 ; 728/1994 de 5 abril ; 2111/1994 de 30 noviembre ; 730/1995 de 5 junio y 354/1996 de 27 abril) la conc......
  • SAP Alicante 30/2004, 11 de Junio de 2004
    • España
    • 11 de junho de 2004
    ...1996/1945 , que "la agravante requiere para su aplicación con arreglo a constante doctrina jurisprudencial de esta Sala (por todas, SSTS 2 febrero 1988, 29 octubre 1989, 5 diciembre 1991 EDJ 1991/11565, 728/1994 , de 5 abril EDJ 1994/2955, 2111/1994, de 30 noviembre EDJ 1994/10075 y 730/199......
  • STC 160/1990, 18 de Octubre de 1990
    • España
    • 18 de outubro de 1990
    ...de Ahorros. Por ello, el principio de unicidad de interés de la Corporación municipal que se acoge plenamente en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 1988 es correcto, y por ello también puede concluirse, en relación con el art. 14 C.E., que no puede identificarse igualdad c......
  • SAP Álava 155/2002, 7 de Octubre de 2002
    • España
    • 7 de outubro de 2002
    ...agravante de abuso de superioridad requiere para su aplicación con arreglo a constante doctrina jurisprudencial de esta Sala (SS.TS. de 2 de febrero de 1988 ; 29 de octubre de 1989; 25 de diciembre de 1991; 728/1994, de 5 de abril; 2.111/1994, de 30 de noviembre; 730/1995, de 5 de junio y 3......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR