STS, 30 de Marzo de 1988

PonenteANTONIO AGUNDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1988:2365
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 303.- Sentencia de 30 de marzo de 1988

PONENTE: Exento. Sr. D. Antonio Agúndez Fernández.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas compatibles.

DOCTRINA: Se solicitan las marcas «Vara de Oro» y «Valí Oro», se opuso la Marca «Oro»

prioritaria; no obstante, se declararon compatibles.

En la villa de Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por «Unión Cervecera, S.A.», representa por el Procurador don Juan Corujo y López Villamil, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada en 5 de septiembre de 1985 por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 234 de 1982, sobre Concesión de las marcas número 942.511 y 942.513; apareciendo como parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Bodegas Domenech, S. A., solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de las marcas números 942.511 y 942.513 denominadas «Varas de Oro» y «Valí Oro» respectivamente, para distinguir productos de la clase 33 del Nomenclátor Oficial. A dichas solicitudes se opuso entre otras la firma «Unión Cervecera, S. A.», en base a su marca número 22.066 denominada Oro. El Registro dictó acuerdo en 20 de marzo de 1981 concediendo las marcas solicitadas, cuyo acuerdo fue recurrido en reposición por la firma oponente y desestimada expresamente en 19 de octubre de 1981.

Segundo

Contra el referido acuerdo y la desestimación expresa de los recursos de reposición interpuestos contra aquél, la representación procesal de «Unión Cervecera, S. A.», interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Segunda de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso número 234/1982, la que previos los demás trámites procesales de rigor dictó sentencia en 5 de septiembre de 1985 desestimando el recurso sin costas.

Tercero

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de «Unión Cervecera, S. A.», interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador don Juan Corujo y López Villamil, en nombre y representación de dicha Sociedad a título de apelante y el Letrado del Estado en representación y defensa de la Administración Pública como apelada; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir la apelante la revocación de la sentencia que impugna y la apelada su confirmación; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 29 de marzo de 1988, a las 10,30 horas fecha en que tuvo lugar el acto. Siendo Magistrado Ponente el excelentísimo señor don Antonio Agúndez Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

Tanto por el Registro de la Propiedad Industrial como por la apelada sentencia de la Audiencia fueron concedidas las inscripciones de las Marcas Comerciales «Vara de Oro», número 942.511, y «Valí Oro», número 942.513, de la clase 33 del Nomenclátor Oficial, para «vinos y licores», a la cual viene oponiéndose en las vías administrativas y judiciales el titular de la Marca Comercial «Oro», número 22.066, de la Clase 32 -antigua 8.ª- para «cervezas», con base en los apartados 1 y 11 del artículo 124 del Estatuto de 26 de julio de 1929 y su carácter de inscripción prioritaria.

Segundo

En cuanto al apartado 1, pronto se advierte que entre las Marcas concedidas y la oponente no existen semejanzas fonéticas ni gráficas, porque mientras aquéllas se componen de tres y dos palabras, respectivamente, ésta consta de una sola y además con gráfico allí inexistente; de donde las representaciones escritas son, pues, diferentes, diferencias hay también en las expresiones orales con sus propias audiciones. Por lo tanto, de manera alguna pudiera llegarse, en el mercado, según la apreciación conjunta y total, a confusiones o errores entre las Marcas contrapuestas, y esto basta para permitir la inscripción de las solicitudes debatidas en el proceso.

Tercero

Por lo que hace a la prohibición del apartado 11, si bien «Vara De» y «Valí» aparecen como agredadas al vocablo «Oro», de la Marca prioritaria, ello ha originado una denominación distinta con sustantividad expresiva de singulares Marcas, máxime cuando el vocablo primitivo de «Oro», por su carácter genérico y común, no puede ser atribuido con exclusividad a ningún titular de Marca; según ya tiene declarado la Sala en sentencias de 8 de junio de 1983 y 22 de septiembre de 1987. Precisamente, la de 8 de junio de 1983 declaró conforme a Derecho la inscripción de la Marca «Punto de Oro» frente a la Marca oponente «Oro».

Cuarto

Conclusión es la de rechazar el recurso y confirmarse la sentencia apelada, y no se hace especial imposición de costas: artículo 131.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 .

Por lo tanto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que emanada del pueblo español nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por «Unión Cervecera, S. A.», contra la sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de fecha 5 de septiembre de 1985, recurso número 234/1982, debemos confirmar y confirmamos esta sentencia; y no hacemos especial imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.- Antonio Agúndez Fernández.- Salvador Ortolá.- Carmelo Madrigal.- Julio Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor don Antonio Agúndez Fernández, Magistrado del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 30 de marzo de 1988.- Pedro Abúanda.-Rubricado.

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