STS, 30 de Marzo de 1988

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1988:2350
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 468.- Sentencia de 30 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta: cardiopatía que produce disnea a

medianos esfuerzos.

En la villa de Madrid, a treinta de mar/o de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Procurador don Julio Padrón Atienza, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 10 de Barcelona, que conoció de la demanda sobre incapacidad permanente absoluta formulada por don Jaime, contra dicho Instituto. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el mencionado actor, representado por el Procurador don Juan Corujo López-Villamil.

Es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don José Moreno Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor, don Jaime, formuló demanda ante la Magistratura número 10 de Barcelona, y que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que condenara al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se me reconozca el grado de invalidez permanente absoluta y el derecho al percibo de la pensión.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con lecha 3 de octubre de 1986, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por don Jaime, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de absoluta, con origen en enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 102.729 pesetas, o sea, de 102.729 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 14 de febrero de 1985».

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados: «1.º La parte actora, nacida el 26 de agosto de 1935, con documento nacional de identidad número NUM000, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como Albañil para la empresa o ramo desempleo. 2.° Inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta médica el día 30 de abril de 1985. 3.° Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la que en resolución de fecha 20 de diciembre de 1985, declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad, y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en resolución de fecha 1 de marzo de 1986, confirmó el pronunciamiento inicial. 4.° La base reguladora asciende para la parcial, a 62.850 pesetas; para la total, a 56.518 pesetas; para la absoluta, a 102.729 pesetas. 5.° La parte actora padece antecedentes de tuberculosis pulmonar y peritonitis tuberculosa; disnea a medianos esfuerzos a causa de cardiopatía; lumbociatalgia izquierda».

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción, en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por cuanto la sentencia recurrida infringe por aplicación indebida el artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada, y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 25 de marzo de 1988.

Fundamentos de Derecho

Primero

Contra la sentencia de instancia que reconoció al actor la situación de incapacidad permanente absoluta, con las consecuencias legales de ello derivadas, recurre en casación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y formula como motivo único de impugnación, al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, el de aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, motivo que de conformidad al dictamen del Ministerio fiscal debe ser acogido, pues, si los padecimientos del demandante según el incombatido relato táctico de la sentencia recurrida, son los de antecedentes de tuberculosis pulmonar y peritonitis tuberculosa; disnea a medianos esfuerzos a causa de cardiopatía; lumbociatalgia izquierda, ordinal 5.°; dicho cuadro clínico, sin perjuicio de su importancia, no es constitutivo de la incapacidad permanente absoluta declarada, que requiere que los padecimientos afectantes al trabajador le inhabiliten por completo para toda profesión u oficio, anulando su capacidad laboral, efectos no producidos por aquéllos al presentarse compatibles con el desarrollo de quehaceres del mundo laboral sencillos o liviano de mínimos o nulos esfuerzos físicos y que no precisen de sobrecarga lumbar.

Segundo

La estimación del motivo formulado, y con él el recurso, determina que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.715-3 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, en esta resolución, se decida la cuestión debatida en el sentido de desestimar la demanda al contraerse la petición de la misma a la situación de incapacidad que se deniega, y no a ningún otro grado inferior que pudiera ser concedido.

Por el expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 1986, por la Magistratura de Trabajo número 10 de las de Barcelona, la que casamos y anulamos y desestimamos la demanda promovida por don Jaime, con la pretensión de que se le declarase en la situación de incapacidad permanente absoluta, contra el Instituto recurrente, a quien absolvemos de la petición contra el mismo deducida.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan García Murga Vázquez.- José Moreno Moreno.- Félix de las Cuevas González.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Moreno Moreno, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.- Santiago Ortiz.- Rubricado.

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