STS, 30 de Marzo de 1988

PonenteJULIO SANCHEZ MORALES DE CASTILLA
ECLIES:TS:1988:2344
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 471.- Sentencia de 30 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Julio Sánchez Morales de Castilla. PROCEDIMIENTO: Seguridad Social

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .

DOCTRINA: Quien a pesar de tener una edad mental de 3 a 7 años ha trabajado y cotizado

normalmente a la Seguridad Social durante unos catorce años, si a consecuencia de una depresión

crónica pierde, en absoluto, aptitud psíquica para poder realizar cualquier trabajo, por simple y

sencillo que sea, está en situación de incapacidad permanente absoluta.

En la villa de Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador señor Pulgar y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 19 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por doña Rosario, contra dicho Instituto sobre invalidez permanente absoluta.

Es Ponente el excelentísimo señor don Julio Sánchez Morales de Castilla.

Antecedentes de hecho

Primero

La actora interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresado demandado, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declarara a la actora afecta de una invalidez permanente absoluta.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 6 de noviembre de 1986, se dictó sentencia en la que consta el siguiente «Fallo: Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Rosario, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 36.561 pesetas, o sea, de 36.561 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 19 de diciembre de 1985».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: .«].º La parte actora, nacida el 27 de agosto de 1945, con documento nacional de identidad número 39.284.467, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como Mechera para la empresa o ramo textil. 2.º Solicito las prestaciones que ahora reclama en fecha 19 de diciembre de

1985. 3.° Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la que en resolución de fecha 21 de marzo de

1986, declaró que la solicitante no se encontraba afecta de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en resolución de fecha 14 de mayo de 1986, confirmó el pronunciamiento inicial. 4.º La base reguladora asciende para la absoluta a 36.561 pesetas. 5.° La parte actora padece gran limitación de sus funciones intelectuales, edad mental de 3 a 7 años. Depresión. Trastornos crónico incipiente (sic). 6.° Fue alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 22 de junio de 1971, trabajando prácticamente en forma ininterrumpida desde entonces hasta que pasó a la situación de desempleo. Ha contraído matrimonio y tiene dos hijos».

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y recibidos y admitidos los autos en esta sala por su Procurador señor Pulgar, en

escrito de fecha 24 de junio de 1987, se formalizó el correspondiente recurso " autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Único.- Al amparo del artículo 167.1 de te Ley de Procedimiento Laboral, por cuanto la sentencia recurrida infringe por aplicación indebida el artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Sexto

No habiendo lugar al traslado de impugnación, el Ministerio fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el excelentísimo señor Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 24 de marzo de 1988, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: No puede prosperar el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en un solo motivo, con correcto amparo procesal, denuncia la aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, porque es evidente que si la hoy recurrida, a pesar de la limitación de sus funciones intelectuales -tiene una edad mental de 3 a 7 años-, pudo desempeñar un trabajo retribuido por cuenta ajena y, en consecuencia, estar afiliada y cotizar a la Seguridad Social, en cambio, al unirse a dicha limitación una depresión crónica y los trastornos incipientes a que se refiere el no combatido relato fáctico de la sentencia recurrida, la colocan en condiciones de no poder realizar de una manera mínimamente eficaz cualquier actividad remunerada, no por falta de aptitudes físicas, pero sí de las psíquicas, al menos en el escaso grado en que antes las poseía y que han desaparecido, en absoluto, al incurrir con la depresión de que se ha hablado y sus consecuencias; y al entenderlo así el Magistrado de instancia no ha incurrido en la infracción que se le atribuye, lo que lleva, de conformidad con el dictamen del Ministerio fiscal, a la desestimación del recurso, sin que haya lugar a la condena al pago de honorarios a que se refiere el artículo 176 de la Ley de Procedimiento Laboral, al no haberse personado en esta sede casacional la parte recurrida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 19 de Barcelona, de fecha 6 de noviembre de 1986, en autos seguidos a instancia de doña Rosario, contra dicho recurrente, sobre invalidez permanente absoluta.

Devuélvanse las actuaciones a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Muñoz Campos.- Julio Sánchez Morales de Castilla.- Félix de las Cuevas González.- Rubricados. Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Julio Sánchez Morales de Castilla, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Alberto Fernández.-Rubricado.

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