STS, 22 de Abril de 1988

PonenteRAFAEL PEREZ GIMENO
ECLIES:TS:1988:2898
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución22 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 380.-Sentencia de 22 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Inadmisibilidad del recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Artículo 94.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1984, 1 de marzo y 12 de junio de 1985 .

DOCTRINA: El ámbito de las cuestiones de personal no se contrae al estricto de la relación

funcional ya iniciada, sino que se extiende también a la etapa de constitución de dicha relación de

empleo público, es decir, a los actos administrativos generales de convocatoria de concursos,

oposiciones u otras pruebas selectivas para la provisión de vacantes en determinados cuerpos de

funcionarios y aprobación de bases de los mismos, cuya impugnación por quien desearía participar

o por quien participó en las pruebas reviste el supuesto de un indudable y claro matiz de cuestión

de persona], cuyas resoluciones jurisdiccionales en la primera instancia no acceden al recurso de

apelación.

En la villa de Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala, seguido entre partes, de una el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de don Jose Miguel, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia de fecha de 18 de noviembre de 1985, dictada por la Audiencia Nacional en el recurso número 52.798, sobre impugnación de nombramiento de profesor agregado en virtud de concurso-oposición; y de otra, como apelada, la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado, y el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de don Lázaro, bajo la dirección de Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por don Jose Miguel se dirigió escrito al Ministerio de Educación y Ciencia en el que recusaba, por enemistad manifiesta, al presidente del Tribunal del concurso- oposición anunciado para la provisión de la plaza de profesor agregado de Sociología (Teoría Sociológica) de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, excelentísimo señor don Juan Ignacio . El Ministerio de Educación y Ciencia, en 22 de enero de 1982 dictó resolución desestimando la recusación formulada.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso por el señor Jose Miguel recurso de reposición por considerar dicha orden lesiva a sus intereses y por no estar de acuerdo con el nombramiento que se hizo a don Lázaro como profesor agregado de Sociología (Teoría Sociológica) de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid. Dicho recurso de reposición fue resuelto por desestimación presunta por silencio administrativo.

Tercero

La representación procesal de don Jose Miguel interpuso recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional, la que previos los demás trámites procesales de rigor dictó sentencia en 18 de noviembre de 1985 cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jose Miguel contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de enero de 1982, por la que, en virtud de concurso-oposición, fue nombrado don Lázaro profesor agregado de Sociología (Teoría Sociológica) de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid; sin imposición de costas.»

Cuarto

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de don Jose Miguel interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto, y recibido los autos y antecedentes en esta Sala se personaron para hacer uso de sus derechos el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián, en nombre y representación de don Jose Miguel, a título de apelante, y el Letrado del Estado, en representación y defensa de la Administración Pública, y el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de don Lázaro, como apelados; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas, se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir la parte apelante se dicte sentencia anulando la Orden de 22 de enero de 1982 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de marzo del mismo año y, por consiguiente, la nulidad de todos los ejercicios de la oposición y la retroacción de todas las actuaciones al momento en que fue recusado el presidente del Tribunal; ordenan do asimismo la convocatoria de un nuevo concurso- oposición para cátedra a que se ha hecho referencia; la parte apelada, al evacuar el trámite de alegaciones lo hizo en el sentido de pedir ambas partes la confirmación de la sentencia apelada; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 12 de abril de 1988, a las 10,30 horas, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno.

Fundamentos de Derecho

Primero

Como tiene declarado este Tribunal con reiteración (sentencias de 5 de noviembre de 1984, 1 de marzo y 12 de junio de 1985, etc.), el ámbito de las cuestiones de personal no se contrae al estricto de la relación funcionarial ya iniciada, sino que se extiende también a la etapa de constitución de dicha relación de empleo público, es decir, a los actos administrativos generales de convocatoria de concursos, oposiciones u otras pruebas selectivas para la provisión de vacantes en determinados cuerpos de funcionarios y aprobación de bases de los mismos, cuya impugnación por quien desearía participar o por quien participó en las pruebas reviste el supuesto de un indudable y claro matiz de cuestión de personal.

Segundo

De lo anteriormente expuesto se desprende que el tema sometido a debate ha de conceptuarse como una cuestión de personal, habida cuenta de lo que se impugna por el recurrente es la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de enero de 1982, por la que en virtud de concurso-oposición fue nombrado don Lázaro profesor agregado de Sociología (Teoría Sociológica) de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, concurso-oposición al que concurrió el recurrente, aunque en el tercer ejercicio se retirase por los motivos que invocó, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 94.a) de la Ley de esta Jurisdicción debe entenderse que la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que declaró la inadmisibilidad del recurso fue indebidamente admitida, debiendo declararlo así, con la consiguiente firmeza de la sentencia de instancia; todo ello sin que se aprecien méritos bastantes para hacer una especial condena en costas.

En nombre de Su Majestad el Rey y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitida la apelación interpuesta por don Jose Miguel contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 1985 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre impugnación de nombramiento de profesor agregado en virtud de concurso-oposición, y en consecuencia firme tal sentencia recurrida, todo ello sin hacer expresa imposición de costa.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.-José Luis Ruiz.-Ángel Alfonso Llorente.-Benito S. Martínez.-Rafael Pérez Gimeno.- Rubricados

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno, Magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, de lo que, como Secretario de la misma, y estando celebrando audiencia pública dicha Sala, certifico.-Pedro Abizanda.-Rubricado.

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