STS, 29 de Abril de 1988

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 1988

Núm. 487.-Sentencia de 29 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa. Expropiado. Titular de un permiso de investigación minera.

Participación en la póliza de justiprecio.

NORMAS APLICADAS: Arts. 44 y 77 de la Ley 22/1973 de 21 de julio ; art. 3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 ; art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo .

DOCTRINA: El Registro a que se refiere la Ley de Minas se publicó y en él debe estar inscrito el

permiso de investigación, que es un acto constitutivo de derechos subjetivos susceptibles de

expropiación. Por ello la Administración expropiante debió solicitar certificación de las inscripciones

existentes en ese Registro, que estuvieran vigentes, con referencia al terreno expropiado. Debió

procederse a la apertura de expediente individual para que presentara su hoja de aprecio.

En la villa de Madrid, a veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Vista la presente apelación, interpuesta por don Luis Pablo, representado por el Procurador don Isancio Calleja García; contra sentencia dictada en 27 de noviembre de 1986 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, en recurso núm. 394 de 1983, sobre expropiación; siendo parte el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, representado por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallo: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Taboada Camacho en la representación acreditada de don Luis Pablo contra la resolución de fecha 4 de junio de 1982 dictada por el limo. Sr. Alcalde de Málaga, en expediente de Gestión Urbanística en la que se acordó notificar en forma al recurrente la del Ayuntamiento Pleno de 30 de octubre de 1981, que denegó al recurrente el derecho a ser incluido en calidad de afectado por el expediente de expropiación forzosa dimanante del proyecto de expropiación de terrenos para la ubicación del Nuevo Cementerio y contra la resolución presunta que por silencio administrativo desestimó el recurso de reposición interpuesto contra aquella resolución, por aparecer la misma ajustada a derecho, sin costas.»

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Luis Pablo, siendo admitido con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; personándose en tiempo y forma el apelante don Luis Pablo, representado por el Procurador don Isancio Calleja García; y como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, representado por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el traslado la representación procesal del apelante don Luis Pablo, por escrito en el que expuso las que estimó pertinentes y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la apelada, y estimando el recurso Contencioso-administrativo interpuesto declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida y, anulándola, reconozca el derecho de don Luis Pablo a ser reconocido como interesado, en base al derecho que ostenta, en el procedimiento expropiatorio llevado a cabo por el Ayuntamiento de Málaga, sobre los terrenos para ubicación del nuevo cementerio, y, reconociendo la situación jurídica individualizada del actor ordene que se adopten las medidas necesarias para que perciba la indemnización que le corresponde, como titular de una concesión minera incardinada en el subsuelo de los terrenos expropiados, siguiendo los trámites previstos en la vigente Ley de Expropiación Forzosa. Alternativamente, y con carácter subsidiario de la anterior, si la petición que antecede no pudiese ser atendida por estimarse que al haber quedado terminado el expediente expropiatorio no procede retrotraerlo al momento de determinación del justo precio indemnizatorio, se declare el derecho de su mandante a ser indemnizado por el Ayuntamiento de Málaga, en los daños y perjuicios que la actividad administrativa recurrida le han causado y cuya determinación deferida al período de ejecución de sentencia.

Tercero

Continuado el trámite por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, lo evacuó por escrito en el que tras exponer las que estimó pertinentes, concluyó suplicando se dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso de apelación interpuesto por don Luis Pablo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada de 27 de noviembre de 1986, confirmando expresamente dicha sentencia, por estar ajustada a derecho, y absolviendo a la Administración demandada de los pedimentos de la demanda.

Cuarto

El día diecinueve de abril del año en curso se celebró la reunión de la Sala para deliberación y votación del fallo del presente recurso, previa notificación a las partes.

Visto siendo Ponente el Magistrado, Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Ley 22/73 de 21 de julio de Minas establece en su art. 44 que el permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar dentro del perímetro demarcado y durante un plazo determinado los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C) y una vez definidos se le otorga la concesión de explotación de los mismos, y en el art. 77 que en cada Delegación Provincial se llevará un Libro-Registro de «solicitudes de permisos de investigación» y de «permisos de investigación» este último con el mismo número que le hubiese correspondido en el de «inscripción de solicitudes», siendo el mismo régimen el seguido por el Reglamento de 9 de agosto de 1946 dictado en desarrollo de la Ley de Minas de 19 de julio de 1944, cuyo art. 39 del Reglamento establecía un Registro en el que se constataba la aprobación -Libro-Registro de Permisos y Concesiones- de un permiso de investigación una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos precedentes, siendo el otorgamiento de tales permisos una actividad reglada al tener que ser concedidos si se cumplen todos los requisitos establecidos y por lo tanto no es un acto de trámite sino de una declaración de voluntad de la Administración que produce efectos determinados y concretos respecto del terreno comprendido en el perímetro de investigación.

Segundo

El art. 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 establece que salvo prueba en contrario la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad no pudiendo limitar su alcance a los Registros que afectan únicamente a la propiedad puesto que habla de propietarios y titulares y el Registro a que se refiere tanto la Ley como el Reglamento de Minas citados son públicos y en ellos han de estar inscritos la titularidad de los permisos de investigación que como antes se ha razonado son constitutivos de derechos subjetivos y por ello comprendidos dentro del ámbito del art. 1.° de la Ley de Expropiación citada según el cual en el Instituto de la Expropiación Forzosa se comprenderá cualquier forma de privación singular no sólo de la propiedad privada, sino también de derechos o intereses patrimoniales legítimos acordada imperativamente, norma interpretada por el art. 1.° del Reglamento de 26 de abril de 1957 en el sentido de que dicha enumeración tiene carácter enunciativo y no excluye la posibilidad de otros distintos; la Administración expropiante debió solicitar de la Delegación Provincial de Málaga certificación respecto de las inscripciones existentes que pudieran afectar a los terrenos comprendidos dentro del proyecto de expropiación y al no haberlo hecho así y ser omisión que no afecta a la validez sino a la eficacia del acto, conforme al art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no puede desconocerse la posibilidad de impugnarlo el interesado sin poder oponerse la extemporaneidad del recurso y en consecuencia y sin prejuzgar siquiera la existencia o no del contenido de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la expropiación del permiso de investigación extinguido en la fecha en que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el mutuo acuerdo alcanzado con el propietario del terreno y tomando posesión del mismo, ni su alcance, ha de procederse a la apertura de expediente individual requiriendo al demandante para que presente la oportuna hoja de aprecio, estimando por tanto en parte el recurso de apelación interpuesto, sin que existan circunstancias que motiven hacer pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Luis Pablo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada de 27 de noviembre de 1986 dictada en los autos de que dimana este rollo, que declaró la validez de la resolución de 4 de junio de 1982 del Ayuntamiento de Málaga que denegó al recurrente el derecho a ser incluido en calidad de afectado por el expediente de expropiación forzosa dimanante del Proyecto de expropiación de terrenos para la ubicación del Nuevo Cementerio, sentencia y acto administrativo que anulamos, declarando el derecho del apelante a la apertura por la Administración demandada de expediente para la determinación de los daños y perjuicios que hayan podido causarle la expropiación del permiso de investigación y requiera a éste para que presente la oportuna hoja de aprecio, todo ello sin prejuzgar la existencia o no de perjuicios causados como consecuencia de la expropiación. Sin especial declaración sobre costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero Pérez.- Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.- Rubricados.

1 temas prácticos
  • Objeto de expropiación
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Expropiación forzosa
    • 31 Octubre 2022
    ...económicamente mediante la previa y adecuada indemnización , todo menoscabo que en relación con el bien expropiado sufre su dueño (STS de 29 de abril de 1988 [j 2] y STS de 4 de diciembre de 1995 [j 3]). La esencia se encuentra en contenido patrimonial, por oposición a los derechos que car......
21 sentencias
  • STSJ Cantabria 802/2006, 29 de Diciembre de 2006
    • España
    • 29 Diciembre 2006
    ...ejercicio del derecho patrimonial". Vienen a confirmar este criterio las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1.976 y 29 de abril de 1.988 . La sentencia del TS de 20 de febrero de 1976 expone (considerando tercero) que el principio de la Ley de Expropiación Forzosa es compen......
  • STS, 2 de Diciembre de 2008
    • España
    • 2 Diciembre 2008
    ...Por acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga de 27 de noviembre de 1992 y en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1988, se fija como justiprecio por la expropiación que afecta al permiso de investigación de minas, la cantidad actualizada de......
  • SAP Valencia 479/2011, 21 de Septiembre de 2011
    • España
    • 21 Septiembre 2011
    ...padecida. El criterio jurisprudencial en casos análogos al que ahora nos ocupa ( SS. del T.S. de 26-6-84, 17-12-85, 17-2-86, 9-2-87, 29-4-88, 9-6-88, 1-12-94 y 10-7-01, entre otras) fundamenta la atribución de culpabilidad, normalmente en el hecho de llevar a cabo las perforaciones sin adop......
  • STSJ Castilla-La Mancha 85/2008, 16 de Abril de 2008
    • España
    • 16 Abril 2008
    ...en el ejercicio del derecho patrimonial. Confirman este criterio las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 febrero 1976 (RJ 1976\665) y 29 abril 1988 (RJ 1988\3435 ). La primera de ellas expone (considerando tercero) que el principio de la Ley de Expropiación Forzosa es compensar económicam......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Viejos y nuevos problemas de la concesión minera
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 18, Mayo 2009
    • 1 Mayo 2009
    ...355; y ARCENEGUI: Derecho minero… , cit., p. 317. En la jurisprudencia también encontramos pronunciamientos concluyentes, como la STS de 29 de abril de 1988 (Ar. 3435), o la posterior STS de 6 de junio de 1999 (TOL 35.005), en la que el alto Tribunal, en un conflicto suscitado por la adjudi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR