STS, 10 de Junio de 1988

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1988:4450
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución10 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 640.- Sentencia de 10 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Autorización para alumbrar aguas subterráneas.

NORMAS APLICADAS: Artículo 100.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa .

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: Mantenida una conducta de total y absoluta pasividad, incluso en el trámite de

alegaciones, lo que impide conocer los razonamientos que se estiman discrepantes por la

representación de la parte apelante, mostrando con tal conducta que cuando se produce la omisión

de tal trámite es obligado desestimar la apelación.

En la villa de Madrid, a diez de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación ante esta Sala pende, seguido entre partes; de una, como apelante, don Jesús Luis, representado por el Procurador de los Tribunales señor De Gandarilla Carmona, bajo dirección letrada, y de otra, como apelada, la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 31 de octubre de 1985 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, sobre autorización para alumbrar aguas subterráneas en la finca « DIRECCION000 », del término municipal de Andraitx.

Antecedentes de hecho

Primero

Don Jesús Luis, como propietario de la finca denominada « DIRECCION000 », en el término municipal de Andraixt, solicitó en 6 de mayo de 1982 autorización al Servicio Hidráulico de Baleares, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, una autorización de obras para el alumbramiento de aguas subterráneas en la finca citada; el Servicio Hidráulico, previo informe vinculante del Instituto Geológico y Minero de España, consideró que podía accederse a lo solicitado, con determinadas limitaciones; enterado el solicitante que el informe había sido positivo, procedió el día 14 de junio de 1982, previo pago de la correspondiente tasa, a proceder al referido sondeo y a realizar la obra. El día 12 de julio de 1982, aproximadamente un mes después de efectuada la obra, doña Teresa denunció a la Jefatura de Obras Públicas de Baleares la realización de dicha obra, alegando que a menos de cien metros de la misma se hallaba un pozo de su propiedad debidamente registrado y autorizado; tras el oportuno expediente y diligencias por la Jefatura de Obras Hidráulicas, deniega la autorización de alumbramiento solicitada en mayo; interpuesto recurso de alzada contra la anterior resolución, que fue rechazada por extemporánea, aduciendo que la misma fue presentada fuera de plazo.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación procesal de don Jesús Luis recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, el que seguido por sus trámites terminó por sentencia de 31 de octubre de 1985, desestimatoria del recurso.

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, que seguido por sus trámites, instruidas las partes de todo lo actuado, presentaron su correspondiente escrito de alegaciones y se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 7 de junio de 1988, fecha en que tuvo lugar el acto.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Luis Ruiz Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La representación de la parte apelante, Don Jesús Luis, compareció en el rollo manteniendo la apelación e interesado, al amparo del artículo 100.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, el recibimiento a prueba de una pericial, no practicada en la primera instancia, a lo que se accedió en virtud de los autos dictados por esta Sala de fechas 27 de enero y 9 de marzo de 1987, manteniéndose una conducta de total y absoluta pasividad, incluso en el trámite de alegaciones, lo que impide conocer los razonamientos que se estiman discrepantes por la representación de la parte apelante, motivando con tal conducta, de acuerdo con reiteradas resoluciones de este Tribunal, que cuando se produce omisión de tal trámite es obligado desestimar la apelación, confirmando la sentencia recurrida; sin que quepa apreciar motivos suficientes para hacer especial imposición en cuanto a las costas de esta apelación.

Así pues, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jesús Luis contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca de fecha 31 de octubre de 1985, a que estos autos se contraen, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos. Todo ello, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas de esta apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.- José Luis Ruiz Sánchez.- Ángel Alfonso Llórente Calama.- Benito S. Martínez San juán.- Rafael Pérez Gimeno.- Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. José Luis Ruiz Sánchez, en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Francisco Blas Rodríguez.- Rubricado.

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