STS 663/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2009:8275
Número de Recurso1369/2001
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución663/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 1369/2001 se dictó por esta Sala Sentencia con fecha 5 de junio de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «1º No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ignacio y D. Belarmino frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Segunda), de fecha 27 de diciembre de 2000 . 2º Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente con pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal».

SEGUNDO

El Procurador D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de las recurridas Dª. Ariadna, Dª. Felicidad y Dª Noemi, presentó escrito con fecha 5 de marzo de 2009 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta del Procurador y minuta de honorarios del Letrado D. Hipolito por importe de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (27.412,02 euros) más el IVA correspondiente.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 16 de abril de 2009 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los honorarios del referido Letrado, dándose traslado de ella a las partes por su orden y plazo de tres días a cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 426 de la LEC de 1881 .

CUARTO

Dentro de dicho plazo, la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de los recurrentes, D. Juan Ignacio y D. Belarmino, presentó escrito impugnando la tasación practicada por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado de la parte vencedora en costas, alegando ser errónea la base cuantitativa de la minuta presentada, al ser la cuantía del litigio de 54.791, 82 euros (9.116.593 ptas) como se fija en la propia tasación practicada, y no de 440.934,24 euros, y ser el Criterio General Quinto la norma de aplicación del Baremo Orientador de honorarios actualmente vigente, aprobado en el mes de enero de 2004.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 28 de abril de 2009 se tuvo por impugnada la tasación de costas practicada en el particular relativo a la minuta de honorarios del Letrado por los conceptos de indebidos y excesivos, acordándose tramitar en primer lugar la impugnación por indebidos por el trámite incidental previsto en la LEC de 1881, a cuyo efecto se dió traslado de la impugnación a la parte recurrida para que en el término de seis días contestase a la misma.

SEXTO

Por escrito presentado el 12 de mayo de 2009 el Procurador D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de Dª Ariadna, Dª Felicidad y Dª Noemi, se opuso a la impugnación por indebidos deducida de contrario.

SÉPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de 14 de mayo de 2009 se tuvo por contestada la cuestión incidental y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos, y traerlos a la vista con citación de las partes.

OCTAVO

Por Providencia de 8 de julio de 2009 quedó señalada para votación y fallo del presente incidente la audiencia del día 30 de septiembre de 2009, a las 10.30 horas, en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Roman Garcia Varela,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente impugnación no puede ser acogida, al presentarse como materia de impugnación por partidas indebidas lo que en realidad pertenece al ámbito de la impugnación de honorarios por excesivos.

Así, esta Sala ha declarado en infinidad de ocasiones que las cuestiones relativas a la correcta aplicación de las normas o criterios orientadores de los Colegios de Abogados pertenece al ámbito de la impugnación de honorarios por excesivos (SSTS 19-2-04, RC nº 3046/97 y 6-7-05, RC nº 3148/98 ). Y también, que no pertenece al ámbito de impugnación de partidas indebidas sino al ámbito de impugnación de honorarios excesivos lo referente a si las normas o criterios aplicables son los anteriores o posteriores a una determinada fecha (ATS 13-07-07, RC 3267/01 ), siendo propio también de dicha impugnación por excesivos y no por indebidos, todo lo relativo a la cuantía litigiosa (AATS 13-7-07, RC nº 3267/01 y 26-12-08, RC nº 2473/00 ), remitiéndose pues, todas las alegaciones de la presente impugnación, al trámite de los excesivos, al que se deberá dar curso una vez sea firme la presente resolución.

SEGUNDO

Tramitado este incidente por las normas de la LEC de 1881, procede imponer las costas del mismo a la parte impugnante, que ha visto totalmente desestimadas sus pretensiones.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS, formulada por la Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de los recurrentes, D. Juan Ignacio y D. Belarmino .

  2. - Imponer a dicha parte impugnante las costas del incidente.

  3. - Y continuar el trámite de impugnación de os honorarios del Letrado por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Roman Garcia Varela; Francisco Marin Castan; Jose Antonio Seijas Quintana. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Roman Garcia Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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