STS 803/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2009:7695
Número de Recurso2236/2005
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución803/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 868/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por las representaciones procesales de Inter-Factor Europa, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, EFC, representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don Santos Carrasco Gómez, y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de la entidad mercantil Inter-Factor Europa, S.A., E.F.C. contra la también entidad mercantil Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A..

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte sentencia por la que: 1º.- Se declare la existencia de la deuda por importe de 1.720.765,94 EUROS (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS) equivalentes a 286.311.361.- PESETAS (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTAS ONCE MIL TRESCIENTAS SESENTA Y UNA PESETAS) a favor de INTER-FACTOR EUROPA, S.A. E.F.C. frente a la entidad demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.- 2º.- Se declare el derecho de INTER- FACTOR EUROPA, S.A. E.F.C. a reclamar y cobrar de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. la deuda existente por los servicios prestados por la entidad AGENCIA L TRATAMIENTO DE CORRESPONDENCIA EMPRESARIAL, S.A.- 3º.- Se condene a la entidad SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. al pago a mi representada de la cuantía reclamada por medio de la presente demanda así como los intereses devengados desde el requerimiento realizado con fecha 14 de febrero de 2001, o en su defecto desde el requerimiento realizado en fecha 7 de mayo de 2002, o en última instancia desde la fecha de interposición de la presente demanda.- 4º.- Se condene a la entidad SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. a los gastos y costas devengados hasta el momento y a los que se devenguen a lo largo de todo el procedimiento.- 5º.- Se condene a la entidad SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas." 2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de S.E. Correos y Telégrafos, S.A. contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "..... dicte sentencia por la cual se

    desestime íntegramente las pretensiones de la actora con imposición de costas.

  2. - Convocadas las partes a la audiencia previa, y señalado juicio se celebraron las pruebas propuestas y tras las alegaciones de las partes quedarón los autos concluso para sentencia.

  3. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 23 de enero de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimándose parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS DE ZULUETA CEBRIAN en nombre y representación de INTER-FACTOR EUROPA contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., debo CONDENAR y CONDENO a ésta a que abone a la actora la cantidad de 649.093,07 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación la mercantil Inter-Factor Europa, S.A., y S.E. Correos y Telégrafos, S.A., y sustanciada la alzada, la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2005, cuyo Fallo es como sigue: "Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de INTERFACTOR EUROPA, S.A. y Sociedad Estatal CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, de fecha 23 de enero de 2004, autos de juicio ordinario 868/2002, de que dimana el presenste rollo de apelación, resolución que confirmamos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, por lo que cada parte hará frente a las por ella causadas y las comunes, si las hubiere, serán por mitad."

TERCERO

El Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián, en nombre y representación de Inter Factor Europa S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, formalizó recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e igualmente formuló dicho recurso el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 17 de marzo de 2009 por el que se acordó la inadmisión del primero de los referidos recursos y la admisión del segundo, si bien únicamente en cuanto a sus motivos primero y segundo. El primero de los motivos denuncia infracción de la jurisprudencia relativa a un ofrecimiento extrajudicial y su pretendido efecto de reconocimiento de deuda, con cita de la sentencia de esta Sala de 25 de enero de 1989 ; y el segundo acusa la vulneración de los artículos 1254, 1255, 1256, 1257 y 1258 del Código Civil . Dado traslado de dicho recurso a la parte recurrida, presentó escrito oponiéndose a su estimación.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante Inter Factor Europa S.A. Establecimiento Financiero de Crédito interpuso demanda de juicio ordinario contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid (autos nº 868/2002), en reclamación de la cantidad de 1.720.765,94 euros. La actora, cuya anterior denominación era Credit Lyonnais Ibérica de Factoring S.A., había suscrito sucesivamente ciertos contratos de prestación de servicios de "factoring" con la Agencia L y la Agencia L TCE en cuya virtud se produjo la cesión global de los créditos de los que las mismas eran titulares frente a la demandada Correos y Telégrafos S.A.

La parte demandada se opuso a dicha pretensión y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia de fecha 23 de enero de 2004 por la que, estimado parcialmente la demanda, condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 649.093,07 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin especial pronunciamiento sobre costas. Ambas partes recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) dictó nueva sentencia de fecha 9 de mayo de 2005 por la que desestimó ambos recursos, debiendo hacer frente cada parte a las costas causadas a su instancia y a las comunes por mitad. Contra dicha sentencia ha sido admitido el recurso interpuesto por la parte demandada en cuanto a sus dos primeros motivos.

SEGUNDO

Conviene precisar antes de entrar en el examen de los motivos del recurso que la Audiencia recurrida tiene por probado un hecho -reconocido, además, por ambas partes- consistente en que la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. hizo ofrecimiento de abono a la actora de la cantidad de 108.000.000 ptas. (649.093,07 euros) con la finalidad de saldar definitivamente la deuda existente; ofrecimiento que no fue aceptado por la demandante que consideraba ser acreedora por una cantidad muy superior. La sentencia recurrida, en su fundamento jurídico sexto, sienta al respecto la siguiente conclusión: «el que no haya llegado a nacer la transacción, en sentido estricto, como contrato nominado o típico, por no haber aceptado la oferta la sociedad demandante, no significa que no estuviera reconocida una deuda entre las partes».

Pues bien, tal afirmación es la que da lugar al primer motivo del recurso que se refiere, con cita de una sola sentencia de esta Sala, a infracción de la jurisprudencia sobre el efecto de reconocimiento de deuda de un ofrecimiento extrajudicial, sin la cita concreta del precepto que se considera infringido, aunque posteriormente, ya en el desarrollo del motivo, se haga referencia a normas de carácter general sobre los contratos y en particular sobre el contrato de transacción. Dicho motivo no puede prosperar porque la afirmación de la Audiencia resulta acorde con la lógica, en cuanto sostiene que quien ofrece como pago una cantidad a otro está reconociendo su condición de deudor respecto del mismo, con independencia de la cantidad de que se trate, o, como mínimo, permite al Tribunal presumir la existencia de dicha relación obligatoria (artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) con una inferencia lógica que difícilmente puede ser discutida. Por ello, ha de ser desestimado el primero de los motivos.

Igualmente ha de serlo el segundo que se refiere a la infracción de los artículos 1254 a 1258 del Código Civil, normas de carácter general sobre los contratos, en cuanto según afirma la parte recurrente la deuda no resultaría exigible por falta de cumplimiento por la actora de los requisitos impuestos contractualmente para ello. El motivo se desestima por cuanto ha de considerarse como cuestión nueva no tratada en la apelación, ya que la sentencia impugnada, al resolver sobre el recurso interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (fundamentos de derecho sexto y séptimo) no alude a la existencia e incumplimiento de tales requisitos sino simplemente a la discusión sobre los efectos del ofrecimiento extrajudicial de pago hecho a la demandante y la posible incongruencia de la sentencia de primera instancia, rechazando la postura de la recurrente sobre ambos extremos.

No resulta admisible plantear en casación cuestiones nuevas no suscitadas por la parte recurrente en apelación, como ha señalado esta Sala reiteradamente (sentencias, entre otras, de 1 octubre 2004, 9 mayo 2006, 27 febrero y 9 julio 2007, 23 enero, 19 marzo y 8 mayo 2008 y 3 febrero 2009 ), ya que el recurso extraordinario de casación tiene por finalidad corregir las posibles infracciones legales en que hubiera podido incurrir la sentencia impugnada, que únicamente resultarán predicables respecto de aquellas cuestiones sobre las que se haya pronunciado por constituir objeto del recurso de apelación, por lo que el motivo ha de ser desestimado.

TERCERO

La desestimación del recurso comporta la imposición a la parte recurrente de las costas causadas (artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al recurso de casación interpuesto en nombre de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) con fecha 9 de mayo de 2005 en Rollo de Apelación nº 395/2004, dimanante de autos de juicio ordinario número 868/2002 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de dicha ciudad a instancia de Inter Factor Europa S.A. Establecimiento Financiero de Crédito contra la recurrente, la que confirmamos, con imposición a dicha parte recurrente de las costas causadas por su recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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