STS 1281/2009, 7 de Diciembre de 2009
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2009:8131 |
Número de Recurso | 20103/2009 |
Procedimiento | REVISIóN |
Número de Resolución | 1281/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil nueve
En el recurso de revisión, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, en el Rollo número 7/2005, por un delito de incendio, contra Severino ; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.
Con fecha 19 de febrero de 2009, se recibió en este Tribunal escrito del Ministerio Fiscal
interponiendo recurso de revisión contra la sentencia de fecha 19/5/2006, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga (Rollo 7/2005), por un delito de incendio, contra Severino, por lo que fue condenado a una pena de CINCO AÑOS de prisión, interesándose la NULIDAD de la misma; en consideración a los siguientes HECHOS:
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El acusado precitado fue ya condenado por Sentencia de 17 de Septiembre de 2005 dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE MÁLAGA en el procedimiento abreviado nº 350/04, entre otros, por un delito de daños del art. 266 CP, a la pena de 18 meses de prisión, por los mismos hechos objeto de enjuiciamiento en la Sentencia aunque se calificaron de forma distinta.
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La sentencia aludida del Juzgado de lo Penal es anterior a la dictada por la Audiencia Provincial.
El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basa en que Severino ya fue condenado por Sentencia de 17/9/2005 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Málaga, en el P. Abreviado 350/04, por los mismos hechos objeto de enjuiciamiento en la sentencia aunque se calificaron de forma distinta.
Por providencia de fecha 24/2/2009 se acordó, dado que se trataba de un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, que no precisa autorización previa, dar traslado al condenado a fin de que designara Abogado y Procurador para la formalización de dicho recurso.
Designados ambos profesionales por el Turno de Oficio y conferido traslado para la formalización del recurso de revisión, dichos profesionales, por medio de escrito de 5 de junio de 2009 formalizaron el recurso de revisión pretendido.
Dado traslado al Ministerio Fiscal del escrito de formalización del recurso, éste dio por reproducido el suyo de 19 de febrero, solicitando la estimación del recurso.
Por providencia de 30 de junio de 2009, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 3 de diciembre de 2009.
1 .- Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, con fecha 19 de mayo de 2006, en la que resultó condenado Severino como autor de un delito de incendio, a la pena de 5 años de prisión.
El acusado había sido condenado ya por los mismos hechos, en virtud de sentencia firme de fecha 17 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Málaga, en el procedimiento abreviado núm. 350/04, a la pena de 18 meses de prisión, habiendo sido entonces calificados los hechos como constitutivos de un delito de daños del art. 266 del CP .
2 .- Como ha recordado esta misma Sala en STS 852/2008, 27 de noviembre, el recurso de revisión, como última instancia procesal ordinaria de garantía de los valores esenciales del ordenamiento jurídico con plasmación constitucional, debe reservarse a aquellos supuestos de excepcionalidad para los que este auténtico juicio rescisorio está diseñado. Se configura así la revisión como un cauce procesal de estrictas formalidades, en las que se equilibran exigencias de seguridad jurídica con las de tutela judicial efectiva e impone probanzas de inocencia o acreditaciones falsarias por resolución judicial. Asimismo, hemos declarado de forma reiterada que en el cauce previsto en el art. 954.4 se integran aquellos supuestos de dualidad de sentencias por idénticos hechos (STS 1009/1997, 2 de julio ).
3 .- Por cuanto antecede, constando que los hechos que respectivamente delimitaron el objeto de ambos procesos eran los mismos, procede la estimación del recurso. No es obstáculo para esta conclusión el que la calificación jurídica del factum no fuera coincidente -incendios versus daños-, toda vez que el objeto del proceso se define por un hecho, no por la calificación jurídica, aun contradictoria, que proclamen los dos órganos jurisdiccionales que dictaron las sentencias.
III.
Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, en el rollo número 7/2005, contra Severino y debemos declarar y declaramos la NULIDAD de la referida sentencia.
Remítase testimonio de esta sentencia a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, y al Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar D. Jose Manuel Maza Martin D. Manuel Marchena Gomez
PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel Marchena Gomez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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SAP Madrid 806/2010, 22 de Septiembre de 2010
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