STS, 16 de Diciembre de 2009

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2009:7992
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación en interés de ley que con el número 6/2008, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2.007 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 242/07 sobre contratos. Comparece el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2.007, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia en el recurso de apelación número 242/07 cuya parte dispositiva literalmente dice: Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde (Madrid) de fecha 30 de enero del año 2006 impugnado ante el Juzgado, anulando asimismo y dejando sin efecto el Decreto del mencionado Concejal de fecha 13 de diciembre del año 2005 (expediente 112/2005/4499) por el que se adjudicó a "Aparatos Elevadores Express, S.L." el contrato tramitado mediante concurso relativo a "Servicio de mantenimiento integral de los aparatos elevadores e instalaciones electromecánicas en los edificios adscritos al Distrito de Villaverde, por importe de 59.424 euros, por ser contrarios a Derecho, retrotrayendo las actuaciones para que por el Ayuntamiento de Madrid, previa exclusión de las ofertas presentadas por las empresas "Aparatos Elevadores Express, S.L." y "Zardoya Otis, S.A." se proceda a una nueva adjudicación del concurso convocado, sin hacer una especial declaración sobre las costas procesales derivadas de esta apelación.>>

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid se presentó escrito preparando recurso de casación en interés de ley contra la misma. Por resolución de 3 de noviembre de 2.008 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación en interés de la Ley, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo en representación del Ayuntamiento de Madrid se presentó escrito de interposición de recurso de casación en interés de la Ley, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "dicte sentencia estimando el recurso y declarando como doctrina legal que: La referencia contenida en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, conforme a la cual cada licitador no podrá presentar más de una proposición, no impide ni prohibe la presentación de proposiciones individuales por empresas pertenecientes a un mismo grupo en el seno de un mismo procedimiento de licitación."

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, se dió traslado del escrito de interposición las partes recurridas para que en el plazo de treinta días formulasen escritos de alegaciones, lo que realizó el Abogado del Estado, suplicando a la Sala "se dicte sentencia estimatoria del recurso de casación en interés de Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid".

Por la Procuradora Dª Mercedes Martínez del Campo en representación de Instalaciones y Mantenimiento de Aparatos Elevadores S.L. se presentó en fecha 6 de febrero de 2009 escrito de alegaciones, en el que suplica a la Sala "dicte sentencia por la que se desestime el recurso formulado por la representación del Ayuntamiento de Madrid".

QUINTO

Por providencia de fecha 16 de febrero de 2009 se acordó oír al Ministerio Fiscal, y emitido el informe correspondiente, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 15 de diciembre de 2.009, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Agustin Puente Prieto, Magistrado de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación en interés de ley por la representación del Ayuntamiento de Madrid en relación con la sentencia de 29 de octubre de 2007 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sección Tercera, que estima el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Instalaciones y Mantenimiento de Aparatos Elevadores S.L. contra sentencia número 46/2007 de 31 de enero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid, cuya sentencia revoca estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha mercantil y dejando sin efecto y declarando nulo el Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde de 30 de enero de 2006, así como el Decreto del mismo de 13 de diciembre de 2005 por el que se adjudicó a Aparatos Elevadores Express, S.L. el contrato tramitado mediante concurso relativo a servicio de mantenimiento integral de los aparatos e instalaciones electromagnéticas en los edificios adscritos al Distrito de Villaverde, por importe de 59.424 #, disponiendo la retroacción de las actuaciones para que por el Ayuntamiento de Madrid, previa exclusión de las ofertas presentadas por las empresas Aparatos Elevadores S.L. y Zardoya Otis, S.A., se proceda a una nueva adjudicación del concurso convocado.

La doctrina que recurrente interesa se fije por este Tribunal en relación con la cuestión sometida a debate, y, cuyo enjuiciamiento por el Tribunal de instancia cuestiona, es la contenida en el suplico en estos términos: >

SEGUNDO

El articulo 100.1 de la Ley de la Jurisdicción exige en la interposición del recurso de casación en interés de Ley, y en atención a la excepcional naturaleza del mismo, que exista un grave daño para el interés general que justifique su interposición, requisito que, como señalamos en sentencia de 23 de abril de 2008, ha sido interpretado por la doctrina de este Tribunal como referido a la previsible posterior y repetida actuación de los Tribunales de instancia, e incluso de la Administración, al conocer de casos iguales a los resueltos por la sentencia impugnada, de lo que se seguirá perjuicio grave para el interés general si se sigue el criterio de la sentencia que se recurre. Ello obtiene corrección si el Tribunal Supremo, estimando el recurso de casación en interés de la Ley, sin alterar la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, fija la doctrina legal que ha de considerarse correcta; y ello por cuanto la finalidad del recurso en relación con la fijación de doctrina correcta, tiene por objeto impedir pronunciamientos ulteriores del orden contencioso administrativo en base a los cuales se efectúe una errónea interpretación del ordenamiento jurídico.

Por ello, y como decimos en aquella sentencia de 23 de abril de 2008, siguiendo el reiterado criterio de este Tribunal, en sentencia de 23 de Diciembre de 2006 y 1 de Marzo de 2008, ha de considerarse impropio del requisito que se aborda y de la excepcionabilidad y finalidad que se persigue con el recurso de casación en interés de la Ley, el que se pretenda una doctrina legal fundada en normativa actualmente no vigente, sin perspectiva alguna de futuro. Lo que priva al recurso de una de sus funciones esenciales, cual es la de fijación de doctrina legal para su ulterior aplicación. Circunstancias que conducen a la desestimación del presente recurso al no cumplirse el ineludible requisito del grave daño para el interés general.

Y ello por cuanto que, y como el propio recurrente reconoce, en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que deroga el articulo 80 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, expresamente se reconoce la posibilidad debatida en el recurso, a juicio del recurrente, para allanar si cabe aún más la labor interpretativa del mismo, lo que aún en la tesis del recurrente, confirmaría la inexistencia del grave daño que justificara la fijación de doctrina por esta Sala en relación con un precepto que se encuentra actualmente derogado, cual es el contenido en el articulo 80 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, siendo así que la Ley 30/2007 de 30 de octubre, en el articulo 129 da una nueva redacción, que deroga la anterior, incluyendo el texto actualmente vigente en sustitución de aquél en el articulo 129.3, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, en un todo del que forma parte y que conforme a tal circunstancia habría de ser objeto de interpretación.

TERCERO

La propia naturaleza y finalidad de este recurso de casación excepcional, excusa cualquier pronunciamiento sobre las costas.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación en interés de Ley interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2.007 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 242/07. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

28 sentencias
  • STSJ Cataluña 997/2014, 23 de Diciembre de 2014
    • España
    • December 23, 2014
    ...del patrimonio cultural catalán) sino también el Ayuntamiento (por lo que se refiere al cumplimiento de la normativa urbanística). STS de 16.12.2009 . c.- Oposición a los daños reclamados. La sociedad tenía por objeto la promoción y construcción de esta clase de inmuebles y actividad inmobi......
  • SAP Málaga 1803/2021, 21 de Diciembre de 2021
    • España
    • December 21, 2021
    ...el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, y, en def‌initiva, porque, como af‌irma la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, una cláusula tan abierta, como es la que nos ocupa, supone dejar la resolución del contrato a voluntad de uno de los......
  • SAP Málaga 539/2020, 2 de Junio de 2020
    • España
    • June 2, 2020
    ...el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, y, en def‌initiva, porque, como af‌irma la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, una cláusula tan abierta, como es la que nos ocupa, supone dejar la resolución del contrato a voluntad de uno de los......
  • SAP Málaga 12/2022, 12 de Enero de 2022
    • España
    • January 12, 2022
    ...el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, y, en def‌initiva, porque, como af‌irma la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, una cláusula tan abierta, como es la que nos ocupa, supone dejar la resolución del contrato a voluntad de uno de los......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR