STS, 24 de Enero de 1990

PonenteDIEGO ROSAS HIDALGO
ECLIES:TS:1990:455
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución24 de Enero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 48.-Sentencia de 24 de enero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Diego Rosas Hidalgo

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Permisos. Trabajo y residencia. Extranjeros. Proceso contencioso-administrativo.

Legitimación. Empresario que recurre frente a la denegación de permiso de trabajo a un trabajador

que se aquieta con la denegación.

NORMAS APLICADAS: Arts. 28 sigs., Ley J.C.A.; arts. 9 y 28, Decreto 1870/1968 .

DOCTRINA: Hay que reconocer al empresario un interés suficiente para alzarse contra la resolución

que deniega permiso de trabajo a un operario que se aquieta con la denegación, si bien limitando la

legitimación del empresario a la pretensión de nulidad y sin que alcance a la pretensión de

restablecimiento mediante el otorgamiento del permiso.

La resolución, en cuanto al fondo, omitió los trámites esenciales de los arts. 9 y 28 del Decreto 1870/1968 .

En Madrid, a veinticuatro de enero de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala de lo Contencioso de este Tribunal Supremo constituida con los señores anotados al final, el recurso de apelación núm. 3.759/1987, que ante la misma pende de resolución interpuesto por el Sr. Letrado del Estado, en nombre y representación de la Administración General, contra Sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid de fecha 18 de diciembre de 1984, sobre revocación de la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de 31 de julio de 1982, por la que se deniega permiso de trabajo; habiendo sido parte apelada Jose Ramón, representado por el Procurador don Juan Corujo López Villamil.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada es del tenor literal siguiente: Fallamos: Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Jose Ramón contra el Acuerdo de la Dirección Provincial de Madrid del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 31 de julio de 1982, debemos declarar y declaramos tal acto no conforme a Derecho y, en consecuencia, lo anulamos, y, en su lugar, decretamos que se proceda a conceder el permiso de trabajo y autorización de residencia aquí cuestionados. Sin expresa condena en costas.

Segundo

Notificada la anterior Sentencia contra la misma, interpuso recurso de apelación el Sr. Letrado del Estado y admitido se remitieron las actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal y por providencia de 31 de enero de 1986 se acordó formar el correspondiente rollo de la Sala y tener por personado y parte al Procurador Sr. Corujo López Villamil, en nombre y representación de la parte apelada, y pasar las actuaciones al Sr. Letrado del Estado por término de treinta días para que manifieste si mantiene o no la presente apelación, y éste, en escrito de 12 de febrero de 1986, manifestó mantener la apelación a la par que suplicaba se le tuviera por personado y parte en el proceso.

Tercero

Dado traslado para alegaciones al Sr. Letrado del Estado, por éste se evacuó el mismo en escrito en el que, tras alegar cuanto consideró conveniente a su derecho, suplicó: Se dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso de apelación y con revocación de la Sentencia, firme el acto impugnado por ser ajustada a Derecho.

Cuarto

Dado traslado para alegaciones a la representación de la parle apelada, por éste se evacuó el mismo en escrito en el que, tras alegar cuanto consideró conveniente a su derecho, suplicó: Se dicte Sentencia, desestimando el recurso interpuesto y confirme la Sentencia recurrida en todos sus extremos.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de los corrientes, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala don Diego Rosas Hidalgo .

Fundamentos de Derecho

Primero

En el caso, la instancia solicitando permiso de trabajo y autorización de residencia la firma el trabajador interesado y el empresario, quien es el recurrente ante esta Jurisdicción, interponiendo recurso ante la Sala de Instancia pidiendo la nulidad de la resolución que denegó el dicho permiso de trabajo y autorización para residir en territorio nacional y además que se conceda tanto el permiso como la autorización al trabajador firmante, quien por su parte no impugna la resolución que se los deniega. Se plantea así un problema de legitimación activa que el Abogado del Estado recurrente reproduce en esta apelación, una vez que tal cuestión no fue acogida con éxito por la Sentencia apelada. Esta reconoce legitimación activa al empresario recurrente, partiendo de la afirmación de que entre él y su trabajador existe una cotitularidad de una situación; mas no existe la cotitularidad porque no hay homogeneidad de derechos y obligaciones; también son diferentes los intereses del trabajador y del empresario; éste tiene legalizada su situación, aquél pretende legalizarla; mas hay que reconocer en el empresario un interés suficiente para alzarse frente a las resoluciones que deniegan permiso y autorización, siquiera sea indirecto, porque está demostrado que le conviene la contratación concreta de que se trata y por ello está interesado en la resultancia del recurso; así lo enseña la última doctrina y jurisprudencia sobre la materia, ampliando el concepto de interés para recurrir.

Segundo

Mas el supuesto de autos tiene una doble vertiente: La que mira la nulidad de la resolución combatida y la que hace relación al reconocimiento de una situación jurídica individualizada y el restablecimiento de la misma; para la primera, el empresario, en virtud de una concepción ampliada del concepto de legitimación, puede recurrir, al amparo del art 28.1, a), de la Ley Jurisdiccional, y puede alcanzar, de derecho lo ha alcanzado en la Sentencia recurrida, la nulidad de la resolución denegatoria de permiso y autorización; mas se alzan serios obstáculos para demandar el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y el restablecimiento de la misma de persona, el trabajador, que se aquietó y no recurrió la denegación del permiso y autorización que solicitó, en donde el concepto de legitimación no consiente ampliación porque esta situación jurídica e individualizada y su reconocimiento no es de la disponibilidad del empresario, sino el trabajador recurrente; y así hay que estimarlo, sin que quede vulnerado el art. 24 de la Constitución, porque la tutela judicial efectiva corresponde al trabajador, que en el caso no lo ha reclamado; en consecuencia, en este particular se impone la estimación parcial del recurso, declarando que el empresario recurrente ostenta legitimación activa, pero sólo para alcanzar la nulidad de lo combatido, sin alcanzar a obtener lo que la Sentencia apelada declara: Que se conceda el permiso de trabajo y la autorización de residencia del trabajador no recurrente.

Tercero

Procede por lo tanto examinar el fondo del asunto allí donde sólo se cuestiona la adecuación a Derecho de lo resuelto por la autoridad administrativa, y queda excluido del recurso lo relativo a los derechos del no recurrente; y en esta parcela, en donde no es permitido entrar de la mano de la legitimación que reconocemos al empresario recurrente, estamos con la Sala en sus apreciaciones de hecho y de derecho, y también proclamamos la nulidad de la resolución impugnada, pero sin poder restablecer situación individualizada alguna, que nunca existió, ni existe; y decimos que la resolución impugnada, con la Sentencia apelada, es nula por las razones que contiene los considerandos núms. 3 y 4, que hacemos nuestros, resumiendo lo sustancial de los mismos: No se ha cumplido por parte de la Administración con lo dispuesto en los arts. 28 y 9 del Decreto 1870/1968, omitiéndose el trámite prevenido, por lo que lo decidido carece de unos requisitos formales específicos, que en otras ocasiones hemos declarado de ineludible observancia, y bastantes para acarrear la nulidad total de lo resuelto. En este punto confirmamos la Sentencia apelada, sin que sea de apreciar motivos al que anudar una condena en costas.

FALLAMOS

Estimamos el recurso en parte, confirmando la Sentencia en el particular que declaró la nulidad del Acuerdo de 31 de julio de 1982 de la Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo de Madrid; revocamos la Sentencia, dejándola sin efecto, en el particular en que decreta se conceda el permiso de trabajo y autorización de residencia a Íñigo, todo ello sin hacer expresa condena en costas en ninguna de las instancias.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas Hidalgo .Vicente Conde Martín de Hijas.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Diego Rosas Hidalgo, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que. como Secretario, certifico.

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