STS, 25 de Enero de 1990

PonenteARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:1990:508
ProcedimientoACLARACIóN
Fecha de Resolución25 de Enero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 73.- Sentencia de 25 de enero de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

MATERIA: Errores materiales; recurso de aclaración.

NORMAS APLICADAS: Artículo 267 de la LOPJ .

DOCTRINA: El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que procede aclarar de oficio la sentencia de esta Sala ya que al desestimar un recurso por quebrantamiento de forma existiendo otro por infracción de ley, no procede devolver los autos a la Magistratura, hoy Juzgado de lo Social, de instancia.

En la villa de Madrid, a veinticinco de enero de mil novecientos noventa.

Hechos

Único: En la sentencia de esta Sala de 20 de diciembre de 1989, dictada en el recurso 5.409/87 se ha incurrido en equivocación material, ya que al desestimar un recurso por quebrantamiento de forma no procede devolver los autos a la Magistratura, hoy Juzgado de lo Social, de instancia, como por equivocación se añade en el fallo.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

Razonamientos jurídicos

Único: El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su párrafo segundo que «los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento». De acuerdo con este precepto se procede a rectificar la equivocación padecida.

LA SALA ACUERDA:

Aclarar de oficio el fallo de la sentencia de 20 de diciembre de 1989, dictada en el recurso

5.409/1987, que queda redactado de la siguiente manera: «Fallo. Desestimamos el recurso de casación por quebrantamiento de forma formulado por don Daniel contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 1987 dictada por la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, número 15 de Barcelona . Se tiene por formulado recurso de casación por infracción de ley por el citado actor contra la referida sentencia; entréguese copia del escrito del recurso y las actuaciones de instancia a la parte recurrida para que en plazo de 8 días proceda a su impugnación.»

ASI lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados anotados a continuación.- Arturo Fernández López.- Rafael Martínez Emperador.- Luis Gil Suárez.- Rubricados.

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